Por Laura Soto
Este jueves, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informó en su cuenta de Twitter en qué consiste el voto asistido, el cual le permite a las personas con algún tipo de discapacidad ir a votar acompañados de alguien mayor de 18 años.
Lo que generó dudas en esta publicación fue que se señaló que quienes quieran ejercer este derecho deben solicitar la autorización al presidente de mesa, información que finalmente fue rectificada en un nuevo tweet.
Primera publicación del Ministerio de Desarrollo.
Segunda publicación con información rectificada.
¿Qué dice la ley al respecto?
La Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios indica en su artículo 61 que «las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona mayor de edad».
En esa misma línea, agrega que quienes opten por ser asistidos le deben comunicar al presidente de la mesa que ingresarán acompañados por alguien de confianza a la cámara secreta, «no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho de ser asistido». Así mismo, el secretario de la mesa debe dejar constancia de este hecho.
Cabe agregar también que en caso de que existan dudas sobre la naturaleza de la discapacidad del votante, «el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final».
El voto asistido se encuentra contemplado en
el inciso tercero y cuarto del artículo 61 de la Ley N°18.700.
Desde el Servicio Electoral (Servel) también nos confirmaron que sólo se debe dar aviso al presidente de mesa que el sufragante tiene algún tipo de discapacidad y necesita votar asistido.
Síguenos en redes sociales como @malaespinacheck en Twitter, Instagram, y Facebook.