El proceso de conformación de la Convención Constitucional, que tiene la característica de ser una institución temporal, requiere de recursos para que funcione adecuadamente, tal como las otras instituciones públicas. La declaración de patrimonio de los constituyentes será de los temas que tendrán que presentar los 155 integrantes de la convención.

¿Por qué es importante la declaración de patrimonio? ¿Quién fiscalizará a este nuevo organismo? ¿Qué riesgos implica un mal manejo en temas de probidad?

Presupuesto de la convención

Este 4 de julio se realizará la primera sesión de la Convención Constituyente, en la que durante nueve meses sus 155 miembros trabajarán en la redacción de un nuevo texto constitucional. Sin embargo, este periodo podría ampliarse por tres meses, y una sola vez, si se requiere.

De esta manera, a mediados de 2022, se llevará a cabo un plebiscito de salida para aprobar o rechazar la nueva Constitución, el cual será de carácter obligatorio.

El presupuesto de la convención constitucional quedó estipulado en la Ley de Presupuesto del año 2021, alcanzando la cifra de $6.708 millones de pesos, para invertir en recursos para bienes y servicios, sede, participación ciudadana y difusión, retribución a los constituyentes y contratación de expertos, sueldo de secretaría técnica y de apoyo y asignaciones. Este presupuesto contempla cubrir los gastos de un periodo de siete meses de funcionamiento de la convención.

Declaración de patrimonio de los constituyentes

La abogada y oficial de Programa de Chile de IDEA Internacional, María Jaraquemada, explica que mediante la declaración de patrimonio de los contituyentes se pueden revelar posibles casos de enriquecimiento ilícito de las autoridades o funcionarios públicos.

Al respecto,  la Carta Magna vigente, solo estipula que:

«Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.»

Dentro de los deberes a los cuales están sujetos los miembros de la asamblea por la ley de probidad de la función pública se encuentran:

Efectuar una declaración de intereses y patrimonio dentro de los 30 días siguientes a que hubieran asumido el cargo. con una actualización periódica durante el mes de marzo del año siguiente. Asimismo, la declaración deberá efectuarse a través de un formulario electrónico, de disposición público, sin perjuicio de los datos sensibles y personales que sirvan para la individualización del declarante y su domicilio.

Adicionalmente, en conformidad a la ley, las respectivas declaraciones de intereses y patrimonio deberán subirse al Portal dispuesto por la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia. Esto significa, que las declaraciones de los convencionales constituyentes deben publicarse de manera
obligatoria en el Portal InfoProbidad.

El contenido de la declaración de patrimonio de los contituyentes se basa principalmente en registrar sus actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales y de beneficencia. Además deberán registrar sus bienes inmuebles en Chile y en el extranjero, derechos de agua, concesiones, acciones, sociedades, bienes muebles registrables, entre otras cosas. Lo anterior incluye bienes del o la cónyuge si están casados bajo sociedad conyugal o régimen de comunidad de bienes.

Fideicomiso ciego

Además, en la declaración de patrimonio de los constituyentes que tengan acciones como titulares por sobre 25 mil unidades de fomento, que corresponden a un aproximado de 664 millones de pesos, estarán sujetos al fideicomiso ciego, que consiste en entregar un mandato a una entidad regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos  que da la facultad de administrar el patrimonio de la persona con una obligación mínima de entrega de información.

La ley también contempla la posibilidad que si la persona tiene un patrimonio superior, podría vender el exceso y no tendría que acogerse a esta figura.

¿Quién fiscaliza?

Luego de la elección de la directiva de la asamblea, conformada por presidente y vicepresidente, y la secretaría técnica, la siguiente tarea de los convencionales constituyentes será crear un reglamento que guie el debate durante los nueve meses de trabajo de redacción constitucional.

Para detectar potenciales conflictos de interés, prevenir delitos de corrupción y sancionar las faltas, los constituyentes tendrán la libertad de definir que organismo será el responsable de esto.

Para María Jaraquemada, este es uno de los temas más importantes dentro de las decisiones para el reglamento de la convención, puesto que “si hay una falta de fiscalización, puede ser súper peligroso porque puede jugarse la legitimidad de la Nueva Constitución, más bien por temas de procedimiento que por contenido”.