La semana pasada comenzó el trabajo de la Convención Constitucional. El 7 de julio se realizó la primera sesión, sin embargo, han pasado algunos días y quedan varias tareas pendientes, entre ellas la creación del reglamento y las asignaciones de los constituyentes.

Es así como el 9 de julio el subsecretario general de la Presidencia, Máximo Pavez, envió el oficio N° 842 a la presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón donde aborda el tema de la contratación de asesoras/es y otros gastos asociados a las asignaciones de los convencionales.

 

En el documento se destaca que «las asignaciones que corresponden a los Convencionales Constituyentes deberán ser determinadas en el Reglamento de la Convención Constitucional, las cuales deberán ser administradas por un Comité Externo que también deberá ser determinado por esta última normativa».

Esto porque en la Constitución de Chile en el apartado «Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República», en su artículo 134 señala:

Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento.

Argumentando que en el Programa Presupuestario de la Convención Constitucional de ley N° 21.289, sobre Presupuestos del Sector Público, se «dispone que con cargo a dichos recursos, se financiarán las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención Constitucional».

En Mala Espina revisamos el documento de la Ley de presupuestos 2021, exactamente en la página 939 y 940 se aborda el presupuesto de la Convención Constitucional y en su glosa N°5 indica:

Con cargo a estos recursos se financiarán las asignaciones que se establezcan en el reglamento de la Convención Constitucional (…) incluyendo asesores. Estos recursos se distribuirán conforme lo disponga el reglamento de la Convención Constitucional y serán administrados por el comité externo de administración de asignaciones.

No hay asignaciones sin reglamento

El subsecretario Pavez fue enfático «frente a continuos requerimientos de Convencionales Constituyentes respecto a la contratación de asesores o financiar gastos tales como celulares, computadores, reembolso de almuerzos, estacionamiento, etc., los cuales deben ser cubiertos con los recursos indicados, no se puede acceder a ello mientras no se dicte el referido Reglamento y mientras no se constituya Comité Externo de asignaciones»

Pavez explicó que sin el reglamento no hay asignaciones porque «no siendo posible (…) utilizar recursos destinados en otros subtítulos para dichas materias, en atención al principio de la legalidad del gasto y en consideración a que las autoridades constituyentes no tienen calidad de funcionarios públicos».

Es decir, el oficio N°842 les destaca y recuerda a los constituyentes que no se pueden contratar asesores ni realizar gastos relativos a las asignaciones, hasta que no este dictado el Reglamento de la Convención, proceso que se espera comience a ser tratado durante esta semana.