El fuero de los constituyentes es uno de los «beneficios» de los que gozan los 155 Convencionales Constituyentes, pero ¿qué es? ¿De qué los exime? En Mala Espina te contamos más:

En la página Chile Constituyente se destaca:

Los Convencionales Constituyentes gozan de fuero, no obstante, su conducta está sujeta a limitaciones que pueden hacerles perder el cargo.

Nos contactamos con un experto para comprender más del fuero, y esto es lo que nos dijo:

Javier Couso, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales nos explicó que el fuero es una medida con historia. El jurista destacó que «el fuero es una antigua institución que viene de la época en que los presidentes, particularmente de América Latina, tendían a ser muy arbitrarios y controlaban un poco a la judicatura».

«Para evitar que arrestaran a los parlamentarios de manera arbitraria para que no pudieran sesionar, se estableció que para los parlamentarios sea un prerrequisito que sean desaforados para ser detenidos por la Corte de Apelaciones», aclaró Couso.

¿Qué es y por qué tienen fuero los constituyentes?

Esta es una garantía que tienen los parlamentarios en Chile, pero que «la Constitución en la reforma que creó el estatuto de los Convencionales Constituyentes hizo aplicables a ella este mismo fuero», recalcó Couso.

El fuero parlamentario, que se aplica también a la Convención Constitucional, se destaca en el Artículo 61 de la Constitución:

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

En caso de ser arrestado por un delito flagrante, se señala que “será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto”.

El artículo concluye señalando que “desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente”, es decir, desaforado.

El límite del fuero: delito flagrante

El experto destaca que «hay una excepción para este derecho a no ser detenidos a menos que haya un desafuero, y es la excepción de lo que se llama delitos flagrantes».

En el Código Procesal Penal de Chile, en su Artículo 130 se plantea la situación de flagrancia:

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito.
b) El que acabare de cometerlo.
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice.
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo.
e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.

Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.

Couso ejemplificó: «si un parlamentario es pillado robando en un supermercado puede ser detenido en el acto, pero tiene que ser llevado inmediatamente a la Corte de Apelaciones, en vez de al juez de Garantía, que es lo habitual para alguien que no tiene fuero».

La detención de los constituyentes y el caso de Hugo Gutiérrez

El tema del fuero se puso nuevamente en la palestra producto de la detención de dos constituyentes de la Lista del Pueblo y el caso del exparlamentario y actual constituyente Hugo Gutiérrez.

Las detenciones de ambos constituyentes se produjeron hace unos días cuando participaban de manifestaciones por los presos del estallido social en el sector de Plaza de Armas.

Alejandra Pérez y Manuel Woldarsky, fueron detenidos y posteriormente liberados por Carabineros en la misma jornada, y según informó el vicepresidente de la Convención Constitucional, Jaime Bassa:

Se hicieron los trámites necesarios, se constituyó la Fiscalía, la Defensoría, también el Instituto Nacional de Derechos Humanos (…) se presentó telefónicamente un recurso de amparo a las 13:20 horas probablemente, que fue acogido por el juez de garantía de turno que declaró efectivamente ilegal las detenciones.

Por su parte, Hugo Gutiérrez debía comparecer ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago por el caso de injurias a la Armada tras decir en su programa “Barba Roja” de YouTube que la institución marina “es una asociación ilícita y terrorista”.

Sin embargo, lo anterior no llegó a puerto ya que el abogado defensor, Boris Paredes subrayó que Gutiérrez goza del fuero como constituyente y precisó “en consecuencia, no podía procederse sin la previa autorización de la Corte de Apelaciones respectiva de desafuero”.

Tal y como explicamos anteriormente, el fuero del que gozan parlamentarios y ahora también los 155 Convencionales Constituyentes es una inmunidad legislativa, una beneficio producto del cargo que ejercen.