El sueldo de los constituyentes ha vuelto a hacer noticia producto de un comentario del constituyente Daniel Stingo, quien destacó en una sesión que «no nos han pagado nada», pero, ¿cuánto van a recibir de sueldo?, ¿tendrán descuentos por cotizaciones?
Justamente el subsecretario general de la Presidencia Máximo Pavez y Catalina Parot, secretaria ejecutiva de la Unidad Administrativa de la Convención Constitucional, enviaron un oficio sobre los sueldos y su tratamiento tributario.
¿Cuál es el sueldo de los Convencionales Constituyentes?
En la Constitución en el artículo 134. Del estatuto de los Convencionales Constituyentes:
Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.
De hecho circuló información falsa sobre un supuesto aumento del sueldo de los constituyentes, y en Mala Espina lo verificamos.
¿Cómo es el tratamiento tributario del sueldo de la CC?
En el documento se destaca que «el Ministerio Secretaria General de la Presidencia es el órgano que deberá prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional».
Además, se informa que se solicitó un pronunciamiento al Servicio de Impuesto Internos (SII) sobre el «tratamiento tributario a que debe estar afecta la retribución mensual de las Convencionales Constituyentes».
Se agrega que «corresponde a rentas clasificadas en el numeral 1, del artículo 42 de la Ley sobre impuesto a la Renta, las cuales se gravan con Impuesto Único de Segunda Categoría, siendo esta Subsecretaria, que es la entidad pagadora, quien deberá efectuar la retención correspondiente a este impuesto».
¿Impuesto Único de Segunda Categoría?
El Artículo 42º de la Ley sobre impuesto a la Renta señala que «se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas»:
1º.- Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
En el caso de los Convencionales Constituyentes, el Artículo 43 determina que esas rentas quedan gravadas en una escalas de tasas dependiendo de las unidades tributarias recibidas.
Es decir, los constituyentes por la renta mensual que van a recibir (50 UTM), se entiende que les corresponde el apartado que dice: «Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 10%».
Por lo tanto se podría entender que ese sería el impuesto aplicado y el cual tendría «carácter de único respecto de las cantidades a las cuales se aplique», señala la ley.
¿Cuánto sería de Impuesto Único de Segunda Categoría?
Nos contactamos con Juan Apablaza, el presidente de la Asociación de Fiscalizadores del SII quien nos explicó que la ley establece el impuesto en UTM, pero hay una tabla donde mes a mes se puede revisar la actualización en pesos.
Por lo tanto, a modo de ejemplo, Apablaza nos demuestra que si los constituyentes recibieran $2.500.000, siendo esta la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al tercer tramo de la tabla, deberían pagar el 0,8% de su sueldo, es decir, $200.000. Sin embargo, con la rebaja que aplica el SII de $90.850 quedaría en alrededor de $109.000.
Otros anuncios del documento
Por otra parte, se destaca que los Convencionales Constituyentes cuentan con la investidura en un cargo de elección popular, por lo cual no tienen la mantención de un vínculo de subordinación o dependencia con entidad alguna.
En consecuencia «no aplican las normas referidas a la retención y entero de las cotizaciones destinadas al financiamiento de pensiones y de Seguridad Social«, recalcan en el documento.
De hecho la Superintendencia de Pensiones ha dictaminado en reiteradas ocasiones que «dichas autoridades pueden enterar cotizaciones en una AFP como afiliados independientes y asimismo, enterar cotizaciones de manera voluntaria para el financiamiento de sus prestaciones de salud», precisan en la misiva.
Por último, se les solicitó la información bancaria para el pago de las remuneraciones de los 155 Convencionales Constituyentes, y les recordaron completar el formulario virtual que se les enviarían a sus correos electrónicos.
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