La mañana de este jueves, luego de una extensa votación se determinó el reglamento de las asignaciones de la Convención Constitucional.
El día de hoy la citación fue para la «votación de las indicaciones presentadas al Reglamento que establece y distribuye las asignaciones».
En Lupa Constitucional te comentamos del aumento de las asignaciones en la comisión de presupuesto, y ahora en el pleno se votaron las enmiendas.
Si quieres revisar el documento que se votó en pleno, puedes visitar aquí.
¿Cómo quedó el Artículo 1 del reglamento de las asignaciones?
A las 11 de la mañana luego de que los constituyentes pudieran leer en detalle el documento con las diferentes enmiendas, se procedió a la votación de lo que será el reglamento de las asignaciones.
El Artículo 1 aprobado en general antes de las enmiendas era:
Artículo 1. Sobre las asignaciones. Se entenderán por asignaciones los recursos públicos sometidos a un régimen de control y revisión externo, administrados por el Comité Externo de Asignaciones, para permitir el cumplimiento de la función constituyente de las y los convencionales constituyentes. Los principios que regirán el uso de las asignaciones serán responsabilidad, probidad, transparencia y proporcionalidad.
La primera indicación en ser aprobada, fue la de la Machi Francisca Linconao:
- Para reemplazar la oración final del artículo 1 por la siguiente: “Los principios que regirán el uso de las asignaciones serán responsabilidad, probidad, transparencia, proporcionalidad, participación y equidad territorial”.
Le siguió la propuesta de Miguel Ángel Botto, Luis Barceló y Eduardo Castillo:
- Para intercalar en el artículo 1, entre “trasparencia” e “y” lo siguiente: “, austeridad, suficiencia”.
Del convencional Cristóbal Andrade y otros, para intercalar en el artículo 1, a continuación de la palabra “proporcionalidad”, las palabras que se indican, cada una en una enmienda separada:
- descentralización (142 votos a favor)
- equidad territorial (está considerada en enmienda anterior)
- pertinencia cultural (109 votos a favor)
- perspectiva de cuidados (121 votos a favor)
- igualdad material (93 votos a favor)
- eficiencia (151 votos a favor)
- austeridad (está considerada en enmienda anterior)
De las y los convencionales Elisa Loncon, Margarita Vargas, Isabella Mamani, Alexis Caiguán, Wilfredo Bacián, Eric Chinga, Félix Galleguillos, Adolfo Millabur, Lidia González e Isabel Godoy:
- Para agregar en el artículo 1 el siguiente inciso:
Las asignaciones señaladas en el inciso precedente deben contemplar los recursos necesarios para un trabajo constituyente de calidad. Para ello, los montos de las asignaciones se deben establecer considerando los siguientes principios:
1. Probidad, el cual consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función por parte de los y las convencionales constituyentes, con preeminencia del interés general sobre el particular.
2. Austeridad, en relación con la determinación de las asignaciones, teniendo presente que son recursos públicos.
3. Transparencia, en el manejo, administración y control de las asignaciones, estando obligados todas y todos los convencionales constituyentes, como también el Comité Externo de Asignaciones, en las funciones que les han sido encomendadas.
4. Participación y trabajo territorial, para solventar la capacidad de cada convencional constituyente de establecer una relación continua con el territorio y/o pueblo originario al cual se representa, además de permitir que estos realicen un trabajo constituyente de calidad. Lo anterior debe involucrar al menos las dimensiones de capacidad de despliegue territorial y el apoyo para la generación de contenidos del debate constituyente.
5. Equidad para escaños reservados y zonas extremas, al determinar las asignaciones se debe considerar que los escaños reservados son distritos nacionales, por lo que deben realizar despliegue en todo el territorio chileno, atendiendo a las particularidades de cada territorio, región y zonas extremas; se debe asignar mayores recursos a cada convencional constituyente de acuerdo con las necesidades específicas considerando lo anteriormente señalado, teniendo presente la necesidad de realizar sus actividades con pertinencia cultural, los mayores costos de traslado, mayores costos de combustible o alojamiento, condición de archipiélago de
la región o comunidades alejadas de la capital regional, problemas de conectividad y traslado, al vivir en sectores aislados, entre otras particularidades especiales.
Las enmiendas aprobadas para el Artículo 2
En el documento original sobre el reglamento de las asignaciones, en su Artículo 2 señalaba:
Artículo 2. Sobre su distribución. Las asignaciones para cada convencional constituyente ascenderán a un monto máximo mensual equivalente a 77 unidades tributarias mensuales (UTM), que serán
distribuidas de la siguiente forma:Adicionalmente, tendrán una asignación para gastos operacionales de 5 UTM los convencionales constituyentes electos en distritos de escaños reservados para pueblos originarios, o en distritos ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Los Lagos -sólo aquellos de las provincias de Chiloé y Palena-, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena.
Las asignaciones contempladas en este artículo podrán ser reasignables al mes siguiente, teniendo como tope una acumulación bimensual. Pasado los dos meses caducarán de pleno derecho.
Sin embargo, se aprobaron enmiendas como la del convencional Cristóbal Andrade y otros, para reemplazar el inciso tercero del artículo 2 por el siguiente:
- “Las asignaciones contempladas en este artículo no podrán ser reasignables ni acumulables al mes siguiente. Las rendiciones, plataforma de rendición y los plazos serán de acuerdo como lo defina el Comité Externo de Asignaciones.”.
Las enmiendas aprobadas para el Artículo 3
En el Artículo 3 se planteaba que:
Artículo 3. Sobre los ítems cubiertos. Las asignaciones de cada convencional constituyente cubrirán los siguientes ítems:
a) Personal de apoyo a la función constituyente: La contratación con cargo a esta asignación se materializará exclusivamente en personas naturales bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a honorarios, mediante un contrato de prestación de servicios suscrito por el respectivo asesor o asesora y la Subsecretaría General de la Presidencia, por un plazo determinado que se consignará en el propio contrato. Este no podrá extenderse más allá de la duración de la Convención Constitucional.El vínculo contractual será respaldado mediante el respectivo contrato de prestación de servicios y boleta de honorarios, con el detalle de los servicios prestados y el mes de la prestación. Igualmente, deberá
acompañarse el correspondiente informe de actividades desarrolladas, según formulario que diseñará el Comité Externo de Asignaciones.También podrán pagarse con cargo a esta asignación los beneficios compensatorios de colación y movilización de los alumnos en práctica, los que en ningún caso constituirán remuneración conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo. El Comité Externo de Asignaciones dictará la regulación para dar cumplimiento a párrafo.
b) Viáticos: se entenderán por viáticos aquellos gastos que se relacionan con la estadía, alimentación y traslación de las y los convencionales constituyentes, dentro de la región donde se desarrolle la sesión de la Convención Constitucional, por cada día que concurran a una o más sesiones fuera de su localidad de residencia.
El valor diario del viático que se pagará a las y los convencionales constituyentes, cuando corresponda, se determinará asimilándolo al que percibe por este concepto un funcionario público grado 4° de la Escala Única de Sueldos. Los gastos imputados a este ítem no serán rendidos.Si una o un convencional constituyente tiene la necesidad de ser asistido por un acompañante, producto de una situación de discapacidad o por razones de carácter cultural o ancestral, los gastos de este literal y los del artículo 4 también podrán ser utilizados por ese acompañante.
c) Gastos operacionales: Son aquellos fondos sujetos a rendición cuyo objetivo será garantizar los elementos de trabajo para desempeñar la función constituyente. Estos podrán ser utilizados en los siguientes ítems.
i. Materiales de trabajo: Dentro de este concepto se entienden materiales de oficina, entre otros.
ii. Gastos relativos a telecomunicaciones: Dentro de este concepto se entienden servicios o planes de conexión a internet y/o telefonía. Quedan exceptuados de este ítem los gastos en servicios de análisis, procesamiento o difusión de datos.
iii. Gastos de movilización para el trabajo territorial: Dentro de este concepto se entienden gastos relacionados con combustible, peajes, televías, tag, estacionamientos, pasajes, pago de servicios de transporte ya sean terrestres, marítimos, fluviales o lacustres, tanto para el desplazamiento del propio convencional constituyente como de su equipo, en el desarrollo de actividades propias de su función. iv) Gastos de movilización en la labor de los convencionales constituyentes no cubiertos por viáticos.
En este punto que aborda los ítems que cubren las asignaciones, la Machi Francisca Linconao y los convencionales Cristóbal Andrade y otros, propusieron:
- Para agregar en el artículo 3, letra a), lo siguiente después de la palabra “igualmente”: “Todos los cuales quedarán publicados en la plataforma que predisponga dicho Comité. Las personas sujetas a estos vínculos también estarán afectos a los principios de probidad, siéndoles aplicable en lo pertinente la ley de probidad de la función pública 20.880, y la ley de transparencia 20.730, debiendo someterse a las mismas normas de
integridad de las y los convencionales constituyentes, incluyendo la prevención de conflictos de interés, y que se establezcan reglamentariamente.”.
De la convencional Loreto Vidal, y de los convencionales César Valenzuela, Gloria Alvarado y otros:
- Para eliminar el párrafo 3 de la letra b) del artículo 3, que señala que “Los
gastos imputados a este ítem no serán rendidos.”.
De la convencional Loreto Vidal para agregar en el artículo 3, letra b), el siguiente párrafo penúltimo:
- “Todo gasto originado en este ítem deberá ser rendido con el respectivo medio de verificación como respaldo, sea éste boleta, factura, contrato, pasaje, recibo de dinero u otros.”.
De los convencionales Cristóbal Andrade y otros:
Para añadir al final del numeral iii. de la letra c) del artículo 3, el siguiente texto:
- “Para el caso de la rendición de gastos de combustible, peajes y tag se deberán declarar los vehículos utilizados tanto por el convencional constituyente y el personal de apoyo. Cada persona podrá declarar máximo un vehículo. La individualización deberá registrarse en formulario que diseñará el Comité Externo de Asignaciones. El vehículo declarado podrá ser modificado las veces que sea necesario manteniendo siempre un único registro, considerando que pueden ocurrir siniestros, desperfectos y/o fallas. Los gastos se considerarán hasta y desde la fecha de cambio del registro del vehículo. El comité externo de asignaciones establecerá la fórmula de cálculo de gasto de combustible en función del vehículo registrado.”.
Las enmiendas aprobadas para el Artículo 4
Se proponía para el Artículo 4 del reglamento de asignaciones, el siguiente texto:
Artículo 4. Gastos no contemplados en las asignaciones. Los gastos de traslado terrestre, aéreo y/o marítimo desde la región de origen hasta la región donde deba sesionar la Convención Constitucional serán de cargo de la Convención Constitucional, y no serán considerados dentro de las
asignaciones aludidas en este reglamento.
En esta votación se hicieron modificaciones, como la propuesta por los convencionales Martín Arrau y Rocío Cantuarias:
- Para reemplazar en el artículo 4 la frase “de cargo de la Convención Constitucional” por “de cargo de la Subsecretaría General de Presidencia.”.
Por su parte se aprobó también la enmienda de las convencionales, Adriana Cancino, Yarela Gómez, María José Oyarzún y otras.
Para agregar el siguiente inciso en el artículo 4:
- “Tampoco serán asignaciones los gastos en que incurran los convencionales por funciones de cuidados, debidamente acreditadas, en conformidad a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones, los que deberán ser restituidos por Segpres en la medida en que no cumplan ellos mismos con la provisión de la infraestructura y medios necesarios para el cuidado de niñas o niños y personas bajo dependencia.”.
No se aprobaron enmiendas en el Artículo 5
En este apartado, no hubo modificaciones al texto original por lo que queda de la siguiente forma:
Artículo 5. Sobre la rendición. Los gastos correspondientes a las
asignaciones de las y los convencionales constituyentes dispuestos en este
reglamento deberán acreditarse con la documentación de respaldo que para
cada uno de ellos se establezca. La rendición y reembolso, en los casos que
proceda, se sujetará a los lineamientos que establezca el Comité Externo
de Asignaciones.
La última enmienda aprobada para el Artículo 6
El último artículo en la tabla, sobre el reglamento de las asignaciones, es aquel que plantea las limitaciones y prohibiciones, acá te dejamos el texto original:
Artículo 6. Limitaciones al gasto y prohibiciones. Cualquier gasto financiado con cargo a las asignaciones de las y los convencionales constituyentes que supere el límite de cada una de éstas, será de cargo del
convencional.Se prohíbe:
a) La contratación con cargo a las asignaciones de funcionarios públicos y de personas que se desempeñen actualmente y de forma remunerada en empresas cuyo rubro sea la representación y gestión de intereses particulares, en los términos dispuestos en la ley N°20.730.
b) La contratación de personas que declaren candidaturas a cargos de elección popular en los plazos a que se refieren:
i) el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios;
ii) el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y
iii) el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.De efectuarse elecciones primarias, dicho plazo se extenderá al dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2017, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N°20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes.Si quien declara una candidatura está contratado con cargo a las referidas asignaciones ─en los términos señalados precedentemente─,deberá suspender la prestación de sus servicios y, por lo tanto, no tendrá
derecho a percibir honorarios desde la inscripción de la candidatura hasta la fecha de la respectiva elección.c) Pagar con cargo a las asignaciones actividades electorales o de campaña, encuestas o estudios de opinión pública, o cualquier otra actividad no destinada a elaborar una propuesta de nueva Constitución,
toda vez que ellas escapan a la función constituyente.
d) Celebrar cualquier contrato con personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de la o el
convencional constituyente. Para estos efectos, queda también comprendida en la prohibición quien tenga la calidad de conviviente civil de la o el convencional constituyente.
e) La adquisición, confección, entrega, donación y/o distribución de todo regalo, presente o, en general, cualquier obsequio, en dinero o especie, en favor de la ciudadanía con cargo a las asignaciones. A título meramente ejemplar, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, se entenderán comprendidas dentro de esta prohibición artículos tales como ropa, llaveros, gorros, lápices, lentes, cuadernos o libretas, alimentos, licores, canastas básicas, electrodomésticos, artículos electrónicos, tablets, celulares,
computadores, máquinas fotográficas, o accesorios para estos; todo tipo de enseres o menaje; entradas o acceso a actividades de entretenimiento; tarjetas o cartones de bingo; rifas o lotería; cupones o tickets de alimentos; juguetes; joyas; materiales de construcción; medicinas; pañales; artículos
de aseo; giftcards, trofeos, chapitas y pendrives.”.
La última enmienda aprobada es la de los convencionales Miguel Ángel Botto, Luis Barceló y Eduardo Castillo que reemplaza, en el artículo 6, la letra d) por la siguiente:
- d) La contratación, con cargo a las asignaciones, de personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de la o el convencional constituyente. Para estos efectos, queda también comprendida en la prohibición quien tenga la calidad de conviviente civil de la o el convencional constituyente.
La votación del reglamento de las asignaciones de la Convención Constitucional:
Esta votación duró horas, sin embargo, terminó finalmente con el reglamento de las asignaciones de la Convención Constitucional. Si quieres ver el debate completo en el pleno, te dejamos el video: