Este viernes la Comisión de Ética de la Convención Constitucional aprobó distintas sanciones para las y los constituyentes.

En Lupa Constitucional te contamos cuáles son estas sanciones que son parte de las propuestas para el reglamento de ética de la Convención.

Sanciones del reglamento de ética

El reglamento de ética y convivencia; prevención y sanción de la violencia política y de género, discursos de odio, negacionismo y distintos tipos de discriminación, y de probidad y transparencia en el ejercicio del cargo, determinó las medidas disciplinarias:

  • Amonestación: “consiste en un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al constituyente responsable de la infracción respectiva”.
  • Censura: “es un reproche por escrito que se hace a la o el constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación”, además implica “la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia”.
  • Suspensión: “Implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.

Las sanciones económicas para los constituyentes

En el Artículo 46 del reglamento de ética, se destaca que “las sanciones establecidas en los artículos anteriores llevarán consigo como pena anexa una multa”.

Por lo tanto, en el caso de que los constituyentes reciban una amonestación, la multa será de entre un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual. En el caso de censura, será, entre en un 15 y 30 por ciento de la dieta mensual.

“En el caso de las multas, estas serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutoriada la resolución que establece la sanción por parte de la unidad encargada de la gestión administrativa de la Convención Constitucional. El importe de la multa será de beneficio fiscal”.

Otros tipos de sanciones adicionales

En la sesión se determinaron Otras sanciones:

“Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, el Comité podrá determinar la imposición de medidas reparatorias adicionales y/o complementarias como obligación de distancia entre personas, prohibición de contacto entre responsables y víctimas, restricción del uso de la palabra en el Pleno o Comisiones, o proponer el ofrecimiento de disculpas públicas”.

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El Comité de Ética: el encargado de ejecutar el reglamento

En la comisión de ética se determinó el Comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias y su objetivo es el siguiente:

«Tiene como objetivo prevenir, conocer, resolver y sancionar todo conflicto de carácter ético en los términos que se establecen en el presente reglamento y que afecten a los Convencionales Constituyentes, procurando velar por la vigencia de las normas que permitan su buen desempeño en el ejercicio de su cargo y por el cumplimiento de las normas de transparencia, buen trato, acceso a la información pública y proscripción de toda forma de violencia».

La constitución e integración del Comité de Ética

El Comité estará integrado por cinco miembros externos elegidos por el Pleno de la Convención a propuesta de la Comisión provisional de Ética. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Los integrantes del Comité deberán ser profesionales de comprobada idoneidad personal y profesional que sirvan en Instituciones del Estado, Universidades o Corporaciones sin fines de lucro. La integración del Comité deberá, además, respetar los criterios de paridad, plurinacionalidad y descentralización.

La propuesta deberá ser realizada acompañando los antecedentes que se tuvieron a la vista en el proceso de selección y que acreditan el cumplimiento de la trayectoria y/o experiencia exigida. Estos miembros ejercerán su cargo en comisión de servicio.

Además, el quinto miembro deberá corresponder a una persona perteneciente a comunidades u organizaciones indígenas territoriales. La designación será mediante un mecanismo aleatorio definido por la Mesa, a partir de una terna propuesta por los y las constituyentes de escaños reservados.

Para estos efectos, cada postulante, persona indígena deberá contar con la sabiduría ancestral y pertinencia del pueblo nación respectivo y ser patrocinado por cinco constituyentes de escaños reservados. Cada constituyente podrá patrocinar solo a una persona. El miembro así designado desempeñará su cargo ad honorem.

Deberán designarse cuatro miembros suplentes externos quienes reemplazarán a cualquiera de los integrantes titulares en el evento de inasistencia debidamente justificada, propuestos por la Comisión provisional de Ética y elegidos por el Pleno de la Convención.

La Lupa Constitucional ha realizado notas sobre la definición de negacionismo en la Convención, y también sobre lo que pasó con el uso del concepto de República de Chile.