En la Comisión de Ética se estableció que los constituyentes no podrán tener otro trabajo remunerado además de la Convención Constitucional.

¿Cómo se aprobó la iniciativa?

Entre las propuestas de las infracciones a la probidad, surge un listado propuesto por un grupo de convencionales de la comisión, compuestos por:

Damaris Abarca, Cristóbal Andrade, Francisca Arauna, Benito Baranda, María Trinidad Castillo, Bessy Gallardo, Maximiliano Hurtado, María Elisa Quinteros, Christian Viera y Loreto Vidal.

Este punto generó una larga discusión, pero terminó siendo aprobado por 12 votos a favor, 2 abstenciones (Katerine Montealegre, Luciano Silva) y uno en contra (Arturo Zúñiga).

Por lo tanto, el reglamento de ética, en su Artículo 41 sobre Infracciones al principio de probidad, determinó que una de las infracciones era:

«Tener un trabajo remunerado adicional al de Convencional Constituyente, con excepción de labores docentes hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional».

Si quieres escuchar el debate completo, puedes ingresar aquí, es necesario recalcar que aún los reglamentos de las comisiones deben ser aprobadas en el pleno.

Listado de infracciones al principio de probidad

En la Comisión de Ética fueron varios los incisos que se consideran una infracción al principio de probidad de la Convención Constitucional, estos son:

  1. Usar en beneficio propio de parientes hasta el cuarto grado de afinidad o consanguinidad o de terceros, la información reservada o privilegiada a la que tuvieren acceso en razón de la función que desempeñan.
  2. Participar en la dictación de normas en su propio beneficio o de sus parientes identificados en la letra anterior.
  3. Usar indebidamente el título oficial, los distintivos o el prestigio de la Convención Constitucional para asuntos de carácter personal o privado.
  4. Dirigir, administrar, patrocinar o prestar servicios, remunerados o no remunerados, a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas.
  5. Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue cualquier órgano del Estado. Se encuentran excluidas las funciones realizadas en el sistema educativo primario, secundario y educación superior hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional.
  6. Solicitar recursos para sí o para la Convención Constitucional, cuando dicho aporte comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
  7. Usar los bienes públicos recibidos en razón del cargo en asuntos comerciales o para otro lucro personal.
  8. Transgredir las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que les sea aplicable, y no asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si están o no están comprendidos en algunas de las prohibiciones establecidas en ellas.
  9. Participar, directa o indirectamente, en cualquier proceso decisorio en que tenga conflicto de interés.
  10. No informar a la Mesa, oportunamente, cualquier eventual situación de conflicto de interés, aun antes de que se inicie el debate en el Pleno o en la comisión sobre aquello que provoca el conflicto.
  11. Tener un trabajo remunerado adicional al de Convencional Constituyente, con excepción de labores docentes hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional.
  12. Aceptar regalos o donativos cuyo valor exceda de 1 UTM.
  13. Hacer uso indebido de acuerdo a su finalidad, las asignaciones que corresponda a cada constituyente.
  14. Usar indebidamente los recursos de la Convención por parte de las o los constituyentes, integrantes de la Secretaría técnica y personal administrativo, en el uso de los recursos de la Convención.

La Lupa Constitucional ha realizado notas sobre la definición de negacionismo en la Convención, y también sobre lo que pasó con el uso del concepto de República de Chile.