Este martes la Convención Constitucional en el pleno determinó cómo quedó el plazo de término de las comisiones provisorias.
Fueron 23 las enmiendas formuladas a la propuesta de la Mesa Ampliada sobre uniformar el plazo de término de las comisiones.
En Lupa Constitucional te contamos lo que se aprobó en el pleno de la Convención y cómo quedo el texto:
Reformas al plazo de término de las comisiones provisorias
El texto incorpora en las “Normas Básicas para el Funcionamiento Provisional de la Convención Constitucional” y en el “Reglamento para el Funcionamiento Provisional de las Nuevas Comisiones” los siguientes artículos:
Artículo quinto transitorio.- Las comisiones transitorias contempladas en el artículo 1 deberán entregar las propuestas de normativa reglamentaria hasta el día sábado 28 de agosto de 2021.
Artículo sexto transitorio.- La Comisión de Reglamento deberá compilar y sistematizar las propuestas de normas reglamentarias realizadas por las restantes comisiones transitorias y proponer al Pleno un proyecto de Reglamento de la Convención Constitucional.
Dicha Comisión contará con la colaboración de las coordinaciones de cada comisión transitoria y de la Secretaría de la Mesa para cumplir con este mandato.
En este artículo se aprobaron tres enmiendas de la Lista del Pueblo, Chile Digno y Movimientos Sociales Constituyentes:
- Para reemplazar en el artículo sexto transitorio, inciso primero, las palabras “y sistematizar” por “, sistematizar y velar por la coherencia e integridad de”.
- Para intercalar en el artículo sexto transitorio, inciso primero, entre la expresión “normas reglamentarias” y la palabra “realizadas”, la frase “y reglamentos específicos”, sustituyendo el vocablo “realizadas” por “realizados”.
- Para añadir en el artículo sexto transitorio el siguiente inciso tercero: “Para sistematizar las propuestas, la Comisión de Reglamento y las coordinaciones de las comisiones transitorias tendrán la ayuda de la Secretaría”.
Artículo séptimo transitorio.- El Pleno de la Convención Constitucional conocerá el proyecto de Reglamento, deliberará sobre su contenido y lo someterá a votación.
Artículo octavo transitorio.- Si el proyecto de Reglamento es aprobado por el Pleno, se abrirá un plazo de 24 horas para que las y los convencionales constituyentes le formulen enmiendas.
Si se presentan enmiendas, el proyecto volverá a la Comisión de Reglamento con el fin de que las someta a debate y votación. En esta instancia, la Comisión de Reglamento podrá introducir nuevas enmiendas solo si son necesarias para mantener la coherencia y ordenación lógica de los preceptos.
En este punto con 151 votos a favor y solo un en contra, se aprobó la enmienda número 10:
- Para reemplazar en el inciso primero del artículo octavo transitorio el guarismo “24” por “48” (horas).
Además de admitir las propuestas 11 y 13 de un grupo de constituyentes, por 80 y 96 votos a favor respectivamente, estos son:
- Para incorporar en el artículo octavo transitorio, inciso primero, a continuación de la palabra “enmiendas”, la siguiente frase: “, las que deberán presentarse con el patrocinio de 30 constituyentes”.
- Para sustituir la primera oración del inciso segundo del artículo octavo transitorio, por el siguiente texto: “Si se presentan enmiendas, estas deberán ser sometidas a debate y votación del Pleno. Las enmiendas que sean aprobadas serán informadas a la Comisión de Reglamento a fin de que sean incorporadas al texto definitivo del proyecto de Reglamento”.
Debido a la aprobación anterior, que plantea un procedimiento distinto para las enmiendas, el Artículo 9 de la Mesa quedó incompatible, y por lo tanto se eliminó, y las enmiendas (16, 17, 18 y 19) no se revisaron.
Sin embargo, se aprobaron nuevos artículos transitorios, el 21, 22 y 23 que estipulan:
Para incorporar el siguiente artículo décimo transitorio: “Artículo décimo transitorio.- Será la Mesa Ampliada de la Convención en coordinación con la Comisión de Reglamento, la que establecerá los plazos para el cumplimiento de estos objetivos anteriormente señalados, atendiendo al número de normas reglamentarias presentadas y de indicaciones aprobadas, respectivamente”.
Para agregar el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- Sin perjuicio del plazo para la presentación de las propuestas de normas reglamentarias, las restantes comisiones transitorias podrán entregar sus informes de actividades o los resultados de sus procesos de participación popular hasta antes de la aprobación definitiva del Reglamento”.
Para agregar el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- La Comisión Derechos Humanos, Verdad Histórica, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición deberá entregar una propuesta de bases, principios y normas de Derechos Humanos, Individuales, Colectivos, Ambientales y de la Naturaleza fundados en instrumentos y estándares internacionales en el plazo en que las comisiones transitorias, contempladas en el artículo 1, deberán entregar sus propuestas de normativa reglamentaria.
Posteriormente al período de término de las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos y con el fin de cumplir con los otros objetivos específicos del artículo 8 del Reglamento para el funcionamiento provisional de las nuevas comisiones, la Comisión entregará para el trabajo de las y los convencionales constituyentes el día 10 de septiembre de 2021, los siguientes insumos:
a) Un glosario colectivo en Derechos Humanos, Individuales, Colectivos, Ambientales y de la Naturaleza.
b) Un compilado de tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, Individuales, Colectivos, Ambientales y de la Naturaleza, suscritos o no suscritos por Chile.
c) Un documento ejecutivo sobre Verdad Histórica, Reparación y Garantías de No Repetición sobre la base de lo propuesto por los pueblos originarios, y las organizaciones sociales y comunitarias. En consideración a que las audiencias de los pueblos originarios fueron las iniciales, dicho documento ejecutivo dará cuenta de los principales elementos para la reparación integral de los pueblos originarios.
En consideración al gran número de audiencias recibidas, se entregará un documento final de Verdad Histórica, Reparación y Garantías de No Repetición el día 11 de octubre de 2021 que contenga las intervenciones de presentaciones realizadas en las Comisiones, sistematizadas de acuerdo”.
Si quieres leer el documento comparado con las 23 indicaciones, te lo adjuntamos aquí.
Recuerda visitar Lupa Constitucional en donde podrás encontrar distintas verificaciones, explicativos e incluso el Podcast “El Cabildo” de Mala Espina.