En la Comisión de Ética lograron terminar la propuesta final de Reglamento de Ética para la Convención Constitucional.

El texto que fue votado por los constituyentes ahora debe ser revisado y aprobado por el pleno, situación que debería ocurrir en las próximas jornadas.

A continuación en Lupa Constitucional, te dejamos algunos puntos importantes del Reglamento de Ética aprobado por su comisión:

Reglamento de Ética

Reglamento de Ética y convivencia; prevención y sanción de la violencia política y de género, discursos de odio, negacionismo y distintos tipos de discriminación, y de probidad y transparencia en el ejercicio del cargo.

El documento que dota de reglas éticas comunes a las y los constituyentes, está compuesto por 17 hojas, distribuidos en 8 títulos temáticos y 73 artículos en total.

Título I. Normas Generales

En este apartado que tiene los primeros 25 artículos, se habla sobre el Ámbito de aplicación, Principios y Definiciones.

El reglamento tiene por objeto establecer principios, normas y parámetros para orientar la convivencia y resguardar la dignidad del cargo de convencional constituyente. Contempla mecanismos para prevenir, conocer y sancionar las infracciones a los principios.

Este reglamento será aplicable a las y los convencionales constituyentes, asesoras y asesores debidamente acreditados ante la Convención, funcionarias/os, trabajadoras/es y colaboradores de la Convención.

Los principios que van a regir este texto son:

  1. Principio de ética en el ejercicio del cargo.
  2. Principio de probidad.
  3. Principio de transparencia.
  4. Principio de igualdad.
  5. Principio de plurinacionalidad e interculturalidad.
  6. Principio de prevención y sanción de violencias.
  7. Principio de perspectiva de género.
  8. Principio de enfoque de derechos humanos.
  9. Principio de veracidad.
  10. Principio de responsabilidad.
  11. Principio de diligencia y celeridad.
  12. Principio de respeto.

Además, se contemplan las definiciones de conceptos como lobby, conflicto de interés, discriminación, violencia de género, discurso de odio, violencia de credo, negacionismo, noticias falsas, entre otras.

Título II. Comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias

En este título se habla sobre los Objetivos e integración del Comité, Coordinación del Comité y demás normas de funcionamiento, Facultades del Comité y Publicidad de sus actuaciones y Secretaría del Comité.

El Comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias de la Convención Constitucional tiene como objetivo prevenir, conocer, resolver y sancionar todo conflicto de carácter ético.

Estará integrado por cinco miembros externos ratificados por el Pleno de la Convención Constitucional a propuesta de la Comisión provisional de Ética.

Los integrantes del Comité deberán ser profesionales de comprobada idoneidad personal y profesional y se escogerán respetando los criterios de paridad, plurinacionalidad y descentralización.

Título III. Infracciones a los Principios

En esta sección se detallan las Infracciones al principio de ética en el ejercicio del cargo, como proferir expresiones de odio, vulnerar el protocolo sanitario, difundir noticias falsas, entre muchas más.

Sobre las Infracciones al principio de probidad se señalan la dictación de normas en su propio beneficio, tener un trabajo remunerado adicional al de convencional constituyente, aceptar regalos o donativos cuyo valor exceda de 1 UTM, y más.

En las Infracciones al principio de transparencia, está no contestar las consultas que válidamente les realicen las y los ciudadanos en relación con el ejercicio de su cargo, no mantener actualizada la declaración de intereses y patrimonio (DIP), entre otros.

Además de las Infracciones al principio de probidad y transparencia en relación al lobby y gestión de intereses particulares por convencionales constituyentes, asesores y miembros de la Secretaría Técnica.

Título IV. Sanciones

En este articulado se detalla la Regla General, las Medidas disciplinarias como la amonestación, censura, suspensión, multa, otras sanciones.

Un punto novedoso es la Participación en programas de formación: En los casos que la infracción cometida así
lo amerite, el Comité podrá determinar la participación de la o el infractor en un programa de formación.

Los programas de formación estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera.

Título V. Procedimiento Ordinario

Aquí se detalla el Inicio del procedimiento, desde la denuncia, su admisibilidad y notificación. Sumado a la Comparecencia e investigación y su Resolución.

Como que una vez terminada la investigación, o en su caso desde la comparecencia del convencional constituyente requerido, el Comité tendrá un plazo de 10 días para emitir su pronunciamiento.

Y el acuerdo que imponga una sanción requerirá el voto conforme de la mayoría de los miembros del
Comité, y los demás acuerdos, el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros presentes.

Título VI. Procedimientos Especiales

En el reglamento de ética se detallan también los procedimientos para los Casos de violencia de género, desde la denuncia, medidas cautelares, de protección y de acompañamiento, adicionalmente la reserva.

También se verán los casos de amparo de información, sus reclamos de amparo de información, requisitos de interposición y resolución del reclamo.

Título VII. Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir

La Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir, tendrá carácter permanente, con la finalidad de prevenir conductas contrarias a las reglas éticas comunes y estará integrada por nueve miembros.

Sus integrantes deberán contar con el patrocinio de diecisiete convencionales constituyentes, incluyendo al convencional constituyente patrocinado. Al menos uno de los miembros deberá corresponder a un representante de pueblos originarios de escaños reservados, quien deberá contar con un mínimo de dieciséis patrocinios.

La Comisión tendrá distintas funciones como proponer un decálogo de buenas prácticas, dar respuesta a las consultas formuladas por las o los convencionales constituyentes en materias de ética, y más.

Título VIII. Disposiciones Finales y Transitorias

En este lugar se detalla que este reglamento entrará en vigencia una vez sea aprobado por el Pleno de la
Convención y el Comité de Ética entrará en funcionamiento una vez aprobada la designación por el Pleno.

Todas aquellas denuncias y consultas presentadas sobre hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del presente reglamento y posterior al 3 de agosto de 2021, serán resueltos basándose en el reglamento provisorio aprobado en esta última fecha.

Si quieres revisar el documento completo del Reglamento de Ética, te invitamos a leerlo en este link.