Se presentaron las propuestas de reglamento de las distintas comisiones, y la Comisión de Reglamento entregó su texto de reglamento de la Convención Constitucional.

En Lupa Constitucional te presentamos la composición y los puntos más relevantes de la iniciativa que se consiguió tras jornadas maratónicas.

Propuesta de Reglamento de la Convención Constitucional

El documento de 40 hojas, está distribuido en cinco títulos: Principios y Normas Generales; Estatuto de las y los Convencionales Constituyentes; Estructura Orgánica de la Convención Constitucional; Iniciativa, Debate, Tramitación y Votación de las Normas Constitucionales; Reforma de Reglamento y Disposiciones finales.

TÍTULO I. PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES

Párrafo 1°. De la Convención Constitucional y objeto del Reglamento:

En este apartado se plantea la naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional, y el objeto del Reglamento, es aquí donde se generó la disputa por el concepto de República de Chile.

Sin embargo, su Artículo 2, terminó quedando de la siguiente forma:

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención Constitucional, cuya finalidad es elaborar una propuesta de texto de Constitución.

Párrafo 2°. Principios rectores del Reglamento:

Los Principios rectores del Reglamento: “Los principios rectores constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia”.

A continuación te dejamos el listado de principios que deberán respetar y aplicar en la Convención Constitucional:

  • Preeminencia de Derechos Humanos.
  • Igualdad y prohibición de discriminación.
  • Enfoque de género y perspectiva feminista.
  • Plurinacionalidad.
  • Interculturalidad.
  • Descentralización.
  • Equidad territorial.
  • Plurilingüismo e igualdad lingüística.
  • Participación popular incidente.
  • Participación incidente de Pueblos indígenas y Consulta Indígena.
  • Probidad y ética.
  • Enfoque de cuidados.
  • Protección del Medio Ambiente.
  • Eficacia.
  • Coherencia.
  • Enfoque de niñez y adolescencia.
  • Inclusivo.
  • Enfoque de culturas, patrimonio y arte.
  • Publicidad y Transparencia.
  • Economía y cuidado de los recursos públicos.
  • Principio de interpretación pro persona.
  • Pluralismo.
  • Tolerancia.
  • Deliberación informada.

Párrafo 3°. Normas generales

Se detalla el ámbito de aplicación del Reglamento, el lugar de funcionamiento, los plazos, el uso de medios electrónicos, la tramitación digital y transparente.

Además de las formas de sesionar, el uso de la palabra en el Pleno, cantidad y tiempo de las intervenciones, los discursos escritos, el derecho a réplica y por último la clausura del debate.

Acá podemos precisar que al hablar de discursos escritos, hace referencia a que:

Las y los constituyentes que durante la sesión no hayan hecho uso de la palabra podrán solicitar personalmente la inserción de sus discursos en el acta de la sesión. Esta petición se deberá presentar durante la sesión y antes de la votación. El documento en que conste su discurso no podrá exceder de diez
mil caracteres.

Párrafo 4°. Reglas sobre votaciones y acuerdos

Sobre las votaciones, se explicó que el voto es personal e indelegable, también que se hará con los aplazamientos de una votación.

El Reglamento de la Convención, en su Artículo 17, Determinación de quorums, señala:

Salvo que se especifique un universo distinto, la determinación de todos los quorums de votación de la Convención Constitucional deberá efectuarse sobre las y los convencionales constituyentes presentes y votantes.
Se entenderá que la expresión «convencionales presentes y votantes» se refiere a las y los convencionales con derecho a voto, que se encuentran presentes y que votan a favor o en contra. Quienes se abstengan serán considerados no votantes. No se entenderán votos válidamente emitidos los votos nulos y blancos.

En su Artículo 18, Quorum para adoptar acuerdos, se explica:

Los acuerdos en el Pleno, comisiones y subcomisiones se adoptarán por mayoría, sin perjuicio de las reglas especiales que establece este Reglamento.

Si en una votación en el Pleno o en comisiones se produce un empate, ésta se repetirá de inmediato. Si nuevamente se provoca, se dará la proposición por desechada.

Las subcomisiones se regirán por las normas aplicables a las comisiones.

También se especifican los votos válidos, los impedimentos para votar, la formalidad y transparencia de las votaciones y cómo se hará la publicación de acuerdos de la Convención.

TÍTULO II. ESTATUTO DE LAS Y LOS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

Párrafo 1º. Deberes y derechos de las y los convencionales constituyentes

En el Artículo 23, se detallan los deberes de las y los Convencionales Constituyentes:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno, y de comisiones o subcomisiones a que pertenezca, a menos que invoque un motivo justificado.
  2. Dedicarse, de manera exclusiva, a la función de convencional constituyente, a excepción de la realización de labores académicas por un máximo de ocho horas semanales.
  3. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera de las dependencias de la Convención Constitucional.
  4. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan.
  5. Permitir y fomentar la libre discusión y decisión en las sesiones de Pleno, comisión o subcomisión.
  6. Abstenerse de recibir pagos, apoyos o cualquier otro tipo de incentivo en beneficio de intereses particulares.
  7. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses que correspondan.
  8. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
  9. Dar cumplimiento a los protocolos sanitarios.
  10. Informar a la Mesa Directiva la identificación de sus asesores o asesoras. El registro de asesoras y asesores deberá publicarse en el sitio web oficial de la Convención Constitucional.
  11. Tratarse unos a otros con consideración y respeto;
    12. Mantener vínculos permanentes con la base social del país, en especial con
    quienes residan en el distrito por el que fueron elegidas o elegidos;
    13. Dar cumplimiento a todas las normas internas que emita la Convención
    Constitucional, y
    14.Las demás previstas en este Reglamento.

En el Artículo 24, están los Derechos de las y los convencionales constituyentes, como participar en voz y voto, presentar iniciativas, retribución mensual de 50 UTM, entre otros.

El Artículo 25 es sobre Fuero e inviolabilidad, ahí se menciona que son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos.

Párrafo 2º. Inhabilidades y cesación del cargo

Se detalla inhabilidades para ejercer como Convencional Constituyente, la Cesación en el cargo, y la Vacancia del cargo de convencional.

El Artículo 27. Cesación en el cargo. Cesará en el cargo de convencional constituyente:

  • Quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno.
  • Quien, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.
  • Quien, durante su ejercicio, acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. Esta causal tendrá lugar cuando se actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
  • Quien, durante su ejercicio, actúe como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector
    público o privado.
  • Quien haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quien, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad.
  • Quien, durante su ejercicio, muera.

Las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno.

Párrafo 3º. Reglas generales de trabajo

Se aborda en el Reglamento, el tema de las y los convencionales en ejercicio, de las jornadas de trabajo y de la Ausencia del país.

TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Párrafo 1°. De la composición de los órganos de la Convención Constitucional

Artículo 32.- Paridad. Todos los órganos de esta Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un cincuenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias.

Párrafo 2º. Del Pleno de la Convención Constitucional

Artículo 33.- Composición y atribuciones. El Pleno es el órgano deliberativo y decisorio superior de la Convención y estará integrado por la totalidad de las y los convencionales constituyentes en ejercicio. Será dirigido por la Presidencia o por la respectiva Vicepresidencia.

Párrafo 3°. De la Mesa Directiva, de la Presidencia, y las Vicepresidencias

Es en este apartado se trata De la Mesa Directiva, la Elección de la Presidencia y Vicepresidencia, y la Elección de las Vicepresidencias adjuntas. 

También las Atribuciones de la Presidencia, Atribuciones de la Mesa Directiva, Rotación de la Mesa Directiva y Revocación de la Presidencia o Vicepresidencias. 

Un punto interesante es el Artículo 39, sobre Rotación de la Mesa Directiva, que señala:

La Mesa Directiva será rotativa y todos sus cargos serán reemplazados transcurridos seis meses desde la instalación de la Convención Constitucional. Estarán inhabilitados para ser parte de la Mesa Directiva las
y los convencionales que hayan sido parte de la misma con anterioridad.

En caso que se prorrogue el término de nueve meses para el funcionamiento de la Convención a doce meses, se deberá ratificar la Mesa Vigente por el Pleno por la mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio. En caso de rechazarse dicha ratificación, se procederá a elegir todos los cargos de la Mesa conforme las reglas generales establecidas al efecto. Con todo, realizado el nombramiento señalado en la
letra a) del artículo anterior, la persona que fuere nombrada permanecerá en el cargo
mientras la mayoría del Pleno no revoque dicho nombramiento.

Párrafo 4°. De la Secretaría Administrativa de la Convención

Acá los artículos son De la Secretaría Administrativa de la Convención, Funciones de la Secretaría Administrativa de la Convención y De la Secretaria o Secretario de la Convención.

Párrafo 5°. De la Secretaría Técnica

Se trata el Nombramiento y atribuciones y las Funciones de la Secretaría Técnica de la Convención Constitucional.

Párrafo 6°. De las comisiones temáticas

En el Reglamento de la Convención Constitucional, se determinó la creación de siete comisiones temáticas:

  1. Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.
  2. Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
  3. Comisión sobre Forma Jurídica del Estado, Equidad Territorial, Descentralización y Organización Fiscal, Política y Administrativa.
  4. Comisión sobre Derechos Fundamentales.
  5. Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.
  6. Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.
  7. Comisión sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y
    Patrimonio.

También se explica la Integración de las Comisiones Temáticas, Forma de integración, Funcionamiento de las comisiones temáticas, su Cronograma, la Coordinación de las comisiones y las Subcomisiones.

Para saber más de este punto, te recomendamos leer la nota de Lupa Constitucional sobre las Comisiones Temáticas.

Párrafo 7°. De las comisiones especiales

El Pleno podrá aprobar en cualquier momento, previa propuesta de la Mesa Directiva o de quince convencionales, la creación de una o más comisiones especiales.

Párrafo 8°. De la Comisión de Armonización

Se establece información De la Comisión de Armonización y las Funciones de la Comisión de Armonización, algunas de ellas son:

  • Velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno.
  • Elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución.
  • Revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo.

Párrafo 9º. Del reemplazo de las y los integrantes de las comisiones

En este Reglamento de la Convención Constitucional, se ve el Reemplazo en comisiones, ya sea para los casos transitorios y permanentes.

TÍTULO IV. INICIATIVA, DEBATE, TRAMITACIÓN Y VOTACIÓN DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES

Párrafo 1º. Del inicio del debate constitucional

Su Inicio del debate constitucional y el Discurso de apertura. 

Párrafo 2º. De las iniciativas constituyentes para la elaboración de las normas constitucionales

Se detallan las Iniciativas constituyentes, Presentación de las propuestas, Requisitos formales, Oportunidad para presentarlas, Admisibilidad, Sistematización y clasificación de las iniciativas, y la Impugnación de la inadmisibilidad.
Párrafo 3°. Del trabajo en comisiones

Trata el Debate y elaboración de propuestas de normas constitucionales, Participación popular, Votación en general de propuestas e indicaciones, Votaciones de propuestas e indicaciones y el Informe de la comisión temática al Pleno. 

Párrafo 4º. Del trabajo del Pleno

La Lectura de informes en el Pleno y Debate de las propuestas de normas constitucionales. 

Párrafo 5º. Reglas sobre votación de normas constitucionales

Sobre la Aprobación de las normas constitucionales y Rechazo de una propuesta de norma constitucional. 

En el Artículo 80, que habla de la Aprobación de las normas constitucionales, se explica que:

Finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio.

Párrafo 6º. Del cierre del debate constitucional

Cierre del procedimiento para el despacho del Proyecto de Constitución y la Elaboración del Proyecto de Constitución. 
Párrafo 7°. De la revisión del Proyecto de Constitución Política

Revisión del Proyecto de Constitución, Indicaciones de armonización y la Presentación de la Propuesta de Constitución.

TÍTULO V. REFORMA DE REGLAMENTO Y DISPOSICIONES FINALES

Párrafo 1°. Reforma del Reglamento

En el Reglamento de la Convención Constitucional, también se plantea la Modificación del Reglamento.
Párrafo 2°. Disposiciones finales

Las disposiciones finales abordan el tema Del sitio web, Del archivo, el Dominio público, la Entrada en Vigencia del Reglamento y la Publicación.

En el Artículo 91, se precisa que la Entrada en vigencia del Reglamento de la Convención Constitucional:

El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente hábil a su aprobación por el Pleno de la Convención Constitucional, y en esa fecha quedarán derogadas, las normas adoptadas por la Convención Constitucional que sean incompatibles con las materias que en él se tratan.

¿Cuándo se decide el Reglamento de la Convención Constitucional?

Es necesario precisar que esta es la propuesta de la Comisión de Reglamento, y cada comisión realizó su propio informe abordando sus temas.

La Comisión de Reglamento, en conjunto con los coordinadores de las restantes comisiones y la Secretaría de la Mesa, ha iniciado el trabajo de compilar y sistematizar las propuestas para proponer al Pleno un proyecto de Reglamento. Será dicha instancia la que deliberará y votará la propuesta.

Tras su aprobación, se contempla abrir un plazo de 48 horas para que las y los convencionales formulen nuevas enmiendas, las que deberán contar con el patrocinio de 30 constituyentes.

Estas modificaciones se someterán a deliberación nuevamente del Pleno y, tras su votación, quedarán incorporadas al texto definitivo del Reglamento, señalan desde la página web de la CC.

Si quieres leer el documento de Reglamento, te lo dejamos aquí y su versiòn con los comparados aquí.