En redes sociales se ha generado una confusión y en Lupa Constitucional te explicamos qué pasó con Carabineros en la Convención Constitucional.
¿Qué ocurrió con Carabineros en la Convención?
En la madrugada del 28 de agosto, la Comisión de Derechos Humanos estaba discutiendo los últimos detalles de su propuesta de reglamento.
Es en ese contexto, cuando estaban viendo las últimas indicaciones del documento, el constituyente Manuel Woldarsky, propuso una indicación:
“Cuando hablemos de que se cumplan las exigencias de no repetición, que dentro de las medidas mínimas se incluya (…) evaluar la permanencia en el tiempo de la institución de Carabineros de Chile pudiendo proponer la sustitución de la institución por un servicio público, que ejerza la función policial bajo dependencia y control civil, con un enfoque ciudadano, desmilitarizado, con carrera funcionaria de escalafón único y que sujete su doctrina, sus políticas y el cumplimiento de su labor, al respeto irrestricto a los Derechos Humanos”.
La indicación antes señalada, tuvo unas correcciones de forma hechas por Woldarsky y terminó con el título “Proponer el reemplazo de Carabineros de Chile”.
La votación de la indicación sobre Carabineros
En la discusión, Giovanna Roa les recordó que “cuando vino Eduardo Vergara a exponer a la comisión le preguntamos sobre cómo tenían que estar las policías en la Convención y explícitamente dijo que “mientras más amarradas estaban las policías en términos constitucionales, más difícil era después lograr el control civil”, que lo que había que dejar eran principios”.
Por su parte, Felipe Harboe recalcó que “yo no creo que sea materia de la Comisión de Derechos Humanos, esto va a ser tratado probablemente dentro de las comisiones que defina la Comisión de Reglamento”.
El coordinador Roberto Celedón explicó que “ya está planteado en la letra anterior la desmilitarización de la función policial, y ese es un principio, entrar a un tema de esta naturaleza no sobrepasa”.
A pesar de lo anterior, la iniciativa terminó siendo aprobada en la Comisión de Derechos Humanos, con 7 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.
Los votos a favor fueron de la Machi Francisca Linconao, María Rivera, Manuela Royo, Constanza San Juan, Mario Vargas, Carolina Videla y Manuel Woldarsky.
🔴HISTÓRICO🔴
3:20 AM Comisión DDHH APRUEBA proponer reemplazo de la institución de Carabineros de Chile, por un servicio público que ejerza la función policial bajo respeto irrestricto a los derechos humanos.— Manuel Woldarsky G. (él/he) #AsambleaConstituyente (@manuconstituye) August 28, 2021
La propuesta de Reglamento de DD.HH
El Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos, terminó integrado por 30 páginas y seis títulos distintos sobre los temas a tratar.
En el apartado cinco, Propuestas Complementarias, se señala que la Comisión Provisional “ha sido mandatada para definir un marco común de lo que se comprende como Derechos Humanos”.
Por lo anterior, la Comisión Provisional de DD. HH. propone a la Comisión Permanente, distintas medidas para cumplir el objetivo, entre ellas:
Derecho a la verdad histórica, justicia, reparación y garantías de no repetición Consagrar el derecho fundamental a la verdad histórica, justicia, reparación y garantías de no repetición; conforme a los siguientes alcances.
Uno de sus alcances son las Garantías de no repetición, que para efectos del reglamento:
Son todas las medidas estatales dirigidas a garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia, brindar vías de recurso a las víctimas, fomentar la cicatrización de las heridas y la reconciliación, establecer entidades independientes que supervisan los sistemas de seguridad, restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho.
Lee el documento completo de Reglamento de DD. HH. aquí.
Carabineros y las Garantías de no repetición
Es en este punto que con el afán de recalcar las Garantías de no repetición, se señalaron algunas exigencias de no repetición y entres las medidas mínimas, está la del convencional Woldarsky:
c) Carabineros de Chile:
Proponer el reemplazo de la institución de Carabineros de Chile por una entidad pública que ejerza la función policial bajo dependencia y control civil con enfoque ciudadano, desmilitarizado, con carrera funcionaria de escalafón único y que someta su doctrina, sus políticas y el cumplimiento de su labor al respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
Por lo tanto, no significa que se reemplazará la institución de Carabineros en la Convención Constitucional, sino que es una propuesta dentro del Reglamento que todavía debe ser aprobado.
Te recordamos leer en Lupa Constitucional, las notas sobre la propuesta del Reglamento de Ética y del Reglamento de la Convención Constitucional.