En los últimos días se ha generado un debate por la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional (CC) que plantea levantar el secreto del informe Valech.

¿Qué es el informe Valech?

La Comisión Valech I, hace referencia al informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, la cual tiene un origen histórico de reparación.

Fue creada por el decreto 1.040 en el año 2003, bajo el mandato del expresidente Ricardo Lagos Escobar y comenzó a funcionar en noviembre de ese mismo año.

Se recibieron los testimonios de más de 35.000 personas que vivieron prisión política y sufrieron tortura en el período de dictadura, entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990.

En el Programa de Derechos Humanos detallan que estas declaraciones permitieron reunir antecedentes respecto a los lugares utilizados como recintos de detención.

Los sitios utilizados por agentes del Estado con el propósito de llevar a cabo, en forma sistematizada y en total impunidad, los delitos de tortura, secuestro calificado, homicidio, desaparición forzada e inhumación ilegal, entre otros crímenes de lesa humanidad.

Si quieres revisar este documento puedes verlo aquí.

¿Qué señala la Comisión Valech sobre el Secreto?

En el documento de Valech, que contiene más de 630 páginas, hay un título sobre Resguardo y confidencialidad de la información recibida, la cual plantea ciertas recomendaciones:

• La información recopilada por la Comisión, a través de los testimonios de las personas, como a través de las indagaciones que esta hizo para la calificación de ellos, es parte del patrimonio cultural de la nación y debe ser sometida a medidas de resguardo. Por ello se recomienda que, al terminar su actividad, el acervo documental reunido a lo largo de su vigencia sea entregado en su conjunto al Instituto Nacional de Derechos Humanos que se cree o, en su defecto, al organismo encargado por ley de la conservación del patrimonio documental de la nación chilena. Dicha entidad estatal conservadora deberá tomar las medidas de protección contra toda sustracción y destrucción.

• Puesto que los expedientes personales constituyen una información de carácter nominativo y, como tal, reservada, con el fin de proteger la vida privada y el honor de las personas, la Comisión recomienda aplicar un plazo especial para la comunicación al público de estos expedientes personales. Para ello puede considerarse el rango de tiempo que ha seguido la práctica archivística mundial en este tipo de materias, de 30 años. Ello incluye tanto los expedientes físicos como el archivo electrónico elaborado a partir de éstos. Este plazo se aplicará a partir de la fecha de entrega del Informe de la Comisión. Por su parte, las personas que hayan sido calificadas o sus descendientes, en caso de fallecimiento, podrán solicitar copia de los documentos que adjuntaron a sus presentaciones.

• Se recomienda que los comisionados y las personas que prestaron servicios para la Comisión queden eximidas de toda obligación legal que implique revelar la información relativa a los testimonios recibidos.

Una especie de adaptación de estas recomendaciones, se plasmaron en la Ley 19.992 que entre sus artículos estable el Secreto de la Comisión Valech.

La Ley 19.992 que establece los 50 años de Secreto

La Ley 19.992 promulgada en 2004: “Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica” y en Título IV del Secreto, Artículo 15, dice:

Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes.

Se complementa con que “el secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior”.

Además, se recalca:“Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo”.

Los integrantes de la Comisión Valech y aquellos que hayan participado: “estarán obligados a mantener reserva respecto de los antecedentes y datos que conforme al inciso primero de este artículo tienen carácter secreto, durante todo el plazo establecido para aquel”.

Por último se hace hincapié en que “la comunicación, divulgación o revelación de los antecedentes y datos amparados por el secreto establecido en el inciso primero, será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal”.

La propuesta de levantar el Secreto de la Comisión Valech

Esta idea de levantar el secreto de la Comisión Valech y que causó revuelo se encuentra en la propuesta de Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional.

Documento integrado por 30 páginas y seis títulos distintos, uno de ellos es el de Normas Transitorias y señala:

Además de enunciar y normar las libertades, derechos, garantías y acciones de tutela o protección de los mismos, la Comisión Permanente de Derechos Humanos, deberá hacer uso de la facultad que le corresponde como poder constituyente originario. Es decir, deberá regular y normar, vía disposiciones transitorias, aquellas situaciones graves y urgentes cuya resolución demanda la sociedad chilena. Así, por vía ejemplar, a través de las normas transitorias de la nueva Constitución, la Comisión Permanente deberá acordar normas de carácter constitucional que permitan:

Es en las Normas Transitorias que se menciona el tema del Levantamiento de Secreto de la Comisión Valech, el inciso dice así:

Dejar sin efecto la norma que embarga por 50 años la información entregada a la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura –conocida como “Comisión Valech” por las víctimas reconocidas por ella, excluyendo de nuestro ordenamiento jurídico el artículo 15° de la Ley 19.992, de 2004, que dispone que: “Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por Decreto Supremo N° 1040 de 2003 del Ministerio del Interior”. Se reconoce el derecho de las víctimas a mantener el carácter secreto.

Lagos y los comisionados respondieron a la propuesta

Tras la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos, fueron muchas las reacciones una de ellas fue una declaración pública rechazando la propuesta, por parte de algunos comisionados de la instancia, y del expresidente de Chile, Ricardo Lagos.

En el documento argumenta que “afectaría gravemente la fe pública y defraudaría a las propias víctimas y familias” y remarcan que “un número importante de las víctimas presentaron sus testimonios, sabiendo que sus casos no serían develados al público, incluyendo las formas de ejecución de los tormentos que sufrieron”.

“Las atrocidades y vejámenes sufridos traspasaron todo respeto y racionalidad contra las víctimas, todas quienes merecen aún y por siempre la protección del propio Estado que en su tiempo les atacó”, se lee en el texto.

Opiniones a favor de la iniciativa de la Comisión de DD. HH.

Nos contactamos con Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Chile (AFDD) quien valoró la propuesta de la Convención Constitucional, destacando que “ya no se puede seguir sosteniendo de esa manera tan impúdica formas que permitan seguir sosteniendo la impunidad en nuestro país”.

“Ese secreto hay que terminarlo, este secreto es parte de la protección que se entregó durante todas estas décadas a los genocidas condenados por violaciones a los derechos humanos, es tiempo de terminar con esa impunidad”, señaló.

Pizarro detalló:“Yo fui a declarar a la comisión y soy reconocida como víctima de prisión política y tortura, nunca pedí secreto y nunca se habló del secreto, nosotros fuimos a prestar testimonios sobre lo que vivimos, entendiendo que fue una lucha de años”.

Sobre el rechazo por parte de Lagos, señaló que “todas y todos aquellos que cometieron una aberración como ocultar los nombres de los violadores de derechos humanos, y por tanto la impunidad, no solo son responsables de que los crímenes de la dictadura cívica militar, la inmensa mayoría sigan impunes, sino que hoy en día también son responsables de que en Chile hayamos vuelto a vivir terrorismo de Estado”.

También conversamos con Nelson Caucoto, abogado de derechos humanos, quien se mostró a favor de la iniciativa, precisando que es más bien una materia legislativa al ser parte de una ley.

Caucoto recalcó que “hay que levantar ese secreto con la única excepción de que no se levante respecto de aquellas personas que tengan alguna razón para impedir que se levante, si alguna persona no quiere porque es un tema muy sensible”.

Recordó también que el informe Valech: “No contempla individualización de los agentes, sino que contempla circunstancias de lugar, espacio y los hechos, y esa información es una información que le pertenece a la sociedad en su conjunto, es parte del derecho a la verdad”.

“La única manera de desterrar esa práctica (tortura), es permitir que los tribunales de justicia o que las personas que fueron torturadas puedan seguir las acciones penales que correspondan para perseguir ese delito, es una lucha por establecer la verdad de lo ocurrido y por permitir a las víctimas que puedan obtener justicia”, concluyó el abogado.

En conclusión, el debate sobre el levantamiento del Secreto de la Comisión Valech sigue abierto, hay que recordar que esto es una propuesta dentro del Reglamento de DD. HH y se propone de forma opcional y no como una obligación para todas las víctimas.

En Lupa Constitucional re recomendamos leer la nota sobre lo que paso con Carabineros en la Convención y también sobre el concepto de negacionismo.