En la Convención Constitucional (CC) se ha generado un debate en torno a los 2/3 para reformar normas constitucionales, y el constituyente Patricio Fernández señaló que es un quorum utilizado en otros países de América Latina.
El martes 14 de septiembre fue un día decisivo para el Reglamento de la Convención, de hecho, se determinó que las normas del reglamento serían votadas por mayoría simple.
Fue en el debate previo que varias y varios constituyentes expusieron sus opiniones sobre los polémicos 2/3 que dejó el Acuerdo por La Paz.
Patricio Fernández y los 2/3 en América Latina
El constituyente Patricio Fernández publicó en su cuenta de Twitter: “¿Sabrá cierta izquierda chilena que la constitución cubana de 2019, la ecuatoriana de Rafael Correa, la boliviana de Evo Morales y la bolivariana del comandante Chávez establecieron el quórum de 2/3 para reformar sus normas constitucionales?”.
A PROPÓSITO
¿Sabrá cierta izquierda chilena que la constitución cubana de 2019, la ecuatoriana de Rafael Correa, la boliviana de Evo Morales y la bolivariana del comandante Chávez establecieron el quórum de 2/3 para reformar sus normas constitucionales?— Patricio Fernández (@PatoFdez) September 14, 2021
Es por lo anterior que Lupa Constitucional revisó las Constituciones mencionadas para verificar el uso de los 2/3 para reformar normas constitucionales.
La Constitución Cubana
En el 2019 se publicó la nueva Constitución de la República de Cuba que remplazó la del año 1976, y fue escrita por los Miembros de la Comisión Redactora.
El documento en su Título XI “Reforma de la Constitución” en su Artículo 226, señala:
Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
Es decir que efectivamente se requiere de los dos tercios para realizar las reformas a la Constitución en Cuba tal como lo explicitó Patricio Fernández.
La Constitución Ecuatoriana
El caso ecuatoriano se remonta al año 2008, en donde publicaron la Constitución de la República del Ecuador que sustituyó a la que regía desde el año 1998.
Este texto posee en su Capítulo Tercero “Reforma de la Constitución”, y en su Art. 441, sobre las enmiendas de uno o varios artículos de la Constitución, destaca que será:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la
ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro
electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea
Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo
impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se
aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
De lo anterior se comprende que las reformas solo serán aprobadas con este quorum especial de los 2/3 de los miembros de la Asamblea Nacional del país.
La Constitución Boliviana
La Constitución Política del Estado de Bolivia del año 2009, fue escrita por la Asamblea Constituyente de Bolivia mientras Evo Morales era presidente.
En su Quinta Parte “Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución”, en el Título Único “Primicia y Reforma de la Constitución”, su Artículo 411, detalla:
I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos,
deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
Lo anterior significa que tanto para realizar una reforma total como para hacer una parcial, se requiere de los dos tercios de los miembros.
La Constitución Venezolana
Por último, en el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que fue publicada en el año 2000 y escrita por los diputados de la Asamblea Constituyente.
En su Capítulo II “De la Reforma Constitucional”, el Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional, de la siguiente forma:
1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Es decir, es real que los 2/3 se han utilizado en otras Constituciones de América Latina tal como dijo el constituyente Patricio Fernández, puntualmente para realizar reformas constitucionales parciales o totales.
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