En Lupa Constitucional te presentamos algunas de las indicaciones aprobadas para el Reglamento de la Convención Constitucional.
Las y los constituyentes han estado trabajando arduamente en el Reglamento que los regirá, de hecho la semana pasada se aprobaron en general los reglamentos.
Para esta semana las tareas principales eran la revisión de los comparados, el que tenía más de 300 indicaciones, y su posterior votación.
Las indicaciones aprobadas para el Reglamento
Este jueves se realizó la primera votación, y lo primero en aprobarse fueron los artículos 6, 7, 8, 14, 17, 30, 32, 40, 44, 46, 49, 51, 54, 55, 78, 79, 81, 82, 86, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109 y 110 que no tenían indicaciones.
Posteriormente comenzó la deliberación, de un total de 343 indicaciones, se votaron 130 en el día, llegando hasta el Artículo 41 del Reglamento.
A continuación te dejamos algunas de las indicaciones aprobadas:
En el Artículo 1, Naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional, se aprobó la indicación nº5 para agregar en su primer inciso la palabra “originario” a continuación de “constituyente”.
La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario.
Para el Artículo 3º, Principios rectores del Reglamento, se aprobó la indicación nº40 para agregar una letra nueva en los principios: Perspectiva Socioecológica.
Sobre el Artículo 5°, Lugar de funcionamiento, se aprobó la indicación nº45 para sustituir en el inciso tercero, la expresión “deben” por “procurarán”.
Todas las comisiones procurarán sesionar al menos una vez al mes en un lugar distinto del ex Congreso Nacional o el Palacio Pereira. Debe priorizarse localidades fuera de la Región Metropolitana y distintas de capitales regionales. La gestión será responsabilidad de la coordinación de la comisión o en quien ésta la
delegue.
Para el Artículo 10, Formas de sesionar, se aprobó la indicación nº48 para el inciso segundo, “Sin perjuicio de lo anterior, se deberá priorizar la presencialidad”.
En el Artículo 18, Determinación de quorums, se aprobaron 4 indicaciones, sobre su primer inciso la indicación nº62 y nº63 que buscan suprimir la frase “y votantes”.
Además, las indicaciones nº64 y nº65 que se fundieron, y buscan suprimir el inciso segundo del artículo 18, por lo tanto queda así:
Salvo que se especifique un universo distinto, la determinación de todos los quorums de votación de la Convención Constitucional deberá efectuarse sobre las y los convencionales constituyentes presentes.
Para el Artículo 28, Cesación en el cargo, una de las indicaciones aprobadas fue la nº90 que agrega a la letra D para, después de la frase «quién durante su ejercicio, actúe» lo siguiente: «personalmente».
d) Quien, durante su ejercicio, actúe personalmente como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado.
En su Artículo 29. Vacancia del cargo de convencional, se aprobó la indicación nº91 B (Letra B) para añadir, a continuación de la palabra “persona” la siguiente frase: “del mismo género”.
b) Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona del mismo género que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.
Si quieres revisar el documento completo, te lo dejamos aquí.
No dejes de visitar el sitio web de Lupa Constitucional, donde hay explicativos, verificaciones y un Podcast sobre el trabajo de la Convención Constitucional.