Este miércoles 29 de septiembre, finalmente se terminó de votar el Reglamento General de la Convención Constitucional.
Fueron tres jornadas intensas votando las 343 indicaciones que se le realizaron al texto, tarea que ya terminó.
Reglamento de la Convención
En Lupa Constitucional te contamos sobre la propuesta de Reglamento de la Convención Constitucional, y ahora con su total despacho te destacamos algunos puntos.
Los artículos 6, 7, 8, 14, 17, 30, 32, 40, 44, 46, 49, 51, 54, 55, 78, 79, 81, 82, 86, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109 y 110 que no tenían indicaciones habían sido aprobados por el pleno.
Entre los artículos e indicaciones aprobadas que generaron más polémica están:
El Artículo 1, Naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional, aquí se aprobó la indicación nº5 para agregar en su primer inciso la palabra “originario” a continuación de “constituyente”.
La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario.
En este punto se generó conflicto debido a que el concepto de República de Chile no quedó plasmado, en esta nota te contamos lo que significa.
Sobre el Artículo 5°, Lugar de funcionamiento, se aprobó la indicación nº45 para sustituir en el inciso tercero, la expresión “deben” por “procurarán”.
Todas las comisiones procurarán sesionar al menos una vez al mes en un lugar distinto del ex Congreso Nacional o el Palacio Pereira. Debe priorizarse localidades fuera de la Región Metropolitana y distintas de capitales regionales. La gestión será responsabilidad de la coordinación de la comisión o en quien ésta la delegue.
Aquí se criticó que no fuera una certeza que la Convención Constitucional fuera a sesionar en lugares fuera del Congreso o el Palacio Pereira.
En el Artículo 18, Determinación de quorums, se aprobaron 4 indicaciones, sobre su primer inciso la indicación nº62 y nº63 que buscan suprimir la frase “y votantes”.
Además, las indicaciones nº64 y nº65 que se fundieron, y buscan suprimir el inciso segundo del artículo 18, por lo tanto queda así:
Salvo que se especifique un universo distinto, la determinación de todos los quorums de votación de la Convención Constitucional deberá efectuarse sobre las y los convencionales constituyentes presentes.
Este artículo provocó reclamos en redes sociales, debido a que algunos constituyentes querían que las y los que se abstuvieran se consideraran no votantes.
El Artículo 26, Fuero e inviolabilidad, se presentaron dos indicaciones, sin embargo, ninguna fue aprobada por lo que quedó de la siguiente manera:
Las y los convencionales constituyentes son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de Pleno, de comisión o subcomisión.
Ningún convencional constituyente, desde el día de su elección o desde aceptación del cargo, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.
En caso de que una o un convencional constituyente sea arrestada o arrestado por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda la o el convencional constituyente imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
El Artículo 28, Cesación en el cargo, se aprobó de la siguiente manera, cesará en el cargo de convencional constituyente:
a) Quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno.
b) Quien, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.
c) Quien, durante su ejercicio, acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
Esta causal tendrá lugar cuando se actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
d) Quien, durante su ejercicio, actúe personalmente como abogada o abogado o mandataria
o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado.
e) Quien haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
f) Quien, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad.
g) Quien, durante su ejercicio, muera.Las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno.
Para el Artículo 29, Vacancia del cargo de convencional, se aprobaron dos indicaciones que agregaban la frase «del mismo género», por lo tanto quedó así:
En caso de que vacare un cargo de convencional constituyente se dará cuenta del hecho en la próxima
sesión del Pleno que celebre la Convención Constitucional.
Las vacantes de convencionales constituyentes se proveerán de la siguiente forma, según corresponda:
a) Con la persona del mismo género que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido.
b) Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona del mismo género que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.
c) Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.
d) Las y los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura.La persona reemplazante deberá reunir los requisitos para ser electa o electo convencional constituyente, y ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, previa aceptación del cargo ante el Pleno.
El Artículo 40, Rotación de la Mesa Directiva, se había aprobado sin indicaciones y estipula que:
La Mesa Directiva será rotativa y todos sus cargos serán reemplazados transcurridos seis meses desde la
instalación de la Convención Constitucional. Estarán inhabilitados para ser parte de la Mesa Directiva las y los convencionales que hayan sido parte de la misma con anterioridad.En caso de que se prorrogue el término de nueve meses para el funcionamiento de la Convención a doce meses, se deberá ratificar la Mesa Vigente por el Pleno por la mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio. En caso de rechazarse dicha ratificación, se procederá a elegir todos los cargos de la Mesa conforme a las reglas generales establecidas al efecto. Con todo, realizado el nombramiento señalado en la letra a) del artículo anterior, la persona que fuere nombrada permanecerá en el cargo mientras la mayoría del Pleno no revoque dicho nombramiento.
Para el Artículo 76, Funciones de la Comisión de Armonización, se aprobó la indicación N°294, para la letra e) para agregar, después de la expresión “Pleno” la frase “y aquellas aprobadas en plebiscito dirimente intermedio conforme al reglamento específico correspondiente”:
e) Consolidar un Proyecto de Constitución con las normas constitucionales aprobadas por el Pleno y aquellas aprobadas en plebiscito dirimente intermedio conforme al reglamento específico correspondiente.
En el Artículo 80, Iniciativas constituyentes, se aprobaron dos indicaciones, la N°297 y N°298 que añade “y
de niños, niñas y adolescentes”, por lo que queda de la siguiente forma:
Después de abierto el debate constitucional, se podrán presentar iniciativas constituyentes que podrán provenir de las y los convencionales constituyentes, de la sociedad civil, de los pueblos originarios y pueblo tribal afrodescendiente y de niños, niñas y adolescentes.
Se denominará iniciativa convencional constituyente la presentada por las y los convencionales constituyentes. Se llamará iniciativa popular constituyente aquella presentada por la sociedad civil, por los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente y de niños, niñas y adolescentes.
Sobre el Artículo 94, Aprobación de las normas constitucionales, este era un punto clave en el debate, sin embargo, no se aprobó la indicación que proponía los tres quintos, y quedó así:
Finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se
aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio.El mismo quorum se requerirá para la aprobación de nuevas redacciones o de rectificaciones que, de conformidad al párrafo 7º de este Título, se realicen a las normas constitucionales ya incluidas en el proyecto de Constitución.
A medida que las normas constitucionales sean aprobadas por el Pleno se publicarán en el sitio web de la Convención.
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El Artículo 95, Rechazo de una propuesta de norma constitucional, quedó de la siguiente manera:
En caso de que una propuesta no alcance el quórum necesario para su aprobación, pero fuere
votada favorablemente por la mayoría de los convencionales presentes, la Presidencia de la Convención devolverá la propuesta a la Comisión respectiva y establecerá un plazo perentorio para la formulación de indicaciones.Recibidas las indicaciones, estas serán debatidas y votadas en la Comisión, en sesión especialmente citada al efecto en el plazo más breve posible.
Finalizado el debate, la Comisión elaborará una segunda propuesta de norma constitucional, en base a las indicaciones recibidas o a las precisiones acordadas en la misma sesión. La nueva propuesta deberá constar en un informe que será remitido directamente a la Mesa Directiva para su publicación e incorporación a la Tabla del Pleno y la Orden del Día. Si la nueva propuesta no obtuviera el voto
favorable de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio, se entenderá definitivamente rechazada, con la sola excepción de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento específico correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente.
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