En Lupa Constitucional te contamos cuáles son las sanciones aprobadas para el Reglamento de Ética de la Convención.
Esta semana de trabajo ha estado marcada por las votaciones de los distintos reglamentos de la Convención Constitucional.
Reglamento de Ética
La tarde del jueves 30 se dio por despachado el Reglamento de Ética y Convivencia; Prevención y Sanción de la Violencia Política y de Género, Discursos de Odio, Negacionismo y distintos Tipos de Discriminación, y de Probidad y Transparencia en el ejercicio del cargo.
En una jornada y media se logró deliberar el texto de 59 páginas que tenía 158 indicaciones de las y los constituyentes.
Sanciones del Reglamento de Ética
Uno de los puntos claves del Reglamento de Ética fueron las distintas sanciones que tendrán las y los constituyentes por cometer infracciones a la normativa.
En el Título IV de las Sanciones, se señala como regla general que “Las sanciones establecidas en el presente
título no son incompatibles con cualquier otra establecida por vulneración a las leyes de la República”.
Medidas disciplinarias
El Artículo 45, Medidas disciplinarias, El Comité podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación. Consiste en un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva.
b) Censura. Es un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación.
Un elemento interesante es que se eliminó la letra c) suspensión, que decía: “Implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.
Además, de las dos medidas disciplinarias que se determinaron, el Reglamento de Ética señala en su Artículo 46, Multa:
“Las sanciones establecidas en los artículos anteriores llevarán consigo como pena anexa una multa, la que en el caso de la amonestación oscilará entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual; en el caso de la censura, por su mayor gravedad, oscilará entre un 16 y 30 por ciento de la dieta mensual”.
En el caso de las multas, éstas serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutoriada la resolución que establece la sanción por parte de la unidad encargada de la gestión administrativa de la Convención Constitucional. El importe de la multa será de beneficio fiscal.
Medidas alternativas
Sumado a lo anterior, en el Artículo 47, Medidas alternativas:
El Comité podrá, con el acuerdo del denunciado, disponer como medidas alternativas disciplinarias del artículo 45, una de las siguientes medidas:
a) Ofrecimiento de disculpas públicas.
b) Participación en programas de formación.
c) Alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción.Los programas de formación estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera. El Comité solicitará la dictación de programas de formación a Servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado.
El Artículo 48, Participación en programas de formación, terminó siendo suprimido por 108 votos a favor, 42 en contra y 2 abstenciones.
Es decir, habrá programas de formación, pero esos están considerados dentro de las medidas alternativas y no como un artículo separado.
Para el caso del Artículo 49, Aplicación de las sanciones.
El Comité deberá aplicar las sanciones establecidas en este título según su apreciación de los hechos y de las pruebas aportadas, valorando la prueba en conformidad a las reglas de la sana crítica. Las circunstancias agravantes y atenuantes facultarán al Comité para aumentar o disminuir el grado de la sanción principal o de las complementarias.
Se considerarán como circunstancias atenuantes la buena fe, la reparación oportuna del mal causado, el reconocimiento de la falta y el error excusable.
Se apreciará como agravante la reiteración en las infracciones, la ausencia de cooperación, y la negativa a comparecer o a entregar los antecedentes requeridos.
En Lupa Constitucional te dejamos la grabación de la sesión:
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