La Convención Constitucional aprobó el quórum de los 2/3 para ratificar las normas constitucionales, pero esto no estuvo exento de polémicas. Dentro de la votación se incluyó un mecanismo de consulta popular para cuando no se alcance el quórum. Acá te contamos qué es un Plebiscito Intermedio Dirimente.

Los constituyentes aprobaron el reglamento que normará  la Convención Constitucional.

Durante la discusión se ratificó el quórum de 2/3 para las votaciones de normas constitucionales. Además se aprobó incluir un nuevo mecanismo de participación popular para cuando no se llegue a acuerdo.

Se trata del Plebiscito Intermedio Dirimente, un mecanismo impulsado por los constituyentes del Partido Comunista, ex convencionales de La Lista del Pueblo y representantes de los pueblos originarios.

La inclusión del este mecanismo generó polémica entre los convencionales. Por un lado, señalaron que con esta aprobación se desconocerían los 2/3.

Mientras que por el otro lado dicen que es un mecanismo para resolver los desacuerdos dentro de la Convención.

En Lupa Constitucional conversamos con algunos constituyentes y expertos que explicaron qué es un Plebiscito Intermedio Dirimente y cómo funcionará en Chile.

Qué es un Plebiscito Intermedio Dirimente

Un Plebiscito Intermedio Dirimente es un mecanismo de participación ciudadana.

Tiene el fin de decidir si incluir o desechar normas constitucionales en las que no se llegue a acuerdo dentro de la Convención Constitucional.

De acuerdo a María Jaraquemada, abogada y Oficial de Programa IDEA Internacional para Chile y países del Cono Sur, este es un mecanismo para resolver conflictos.

«En el fondo (el plebiscito) se trata de que cuando hayan temas que tienen un cierto consenso, pero no los 2/3, haya una especie de mecanismo de resolución de conflictos».

Así también lo indica el convencional por el Distrito 19, Martín Arrau, quien señaló a Lupa Constitucional que el plebiscito «es un mecanismo propuesto por el partido Comunista que implica que todo aquello que no alcance los 2/3 y se rechace por la Convención, sea sometido a un plebiscito para obligar a la Convención a incorporarlo a su propuesta. En definitiva es una forma de rodear los 2/3 y desconocer el mandato que recibimos de la ciudadanía».

Si bien, es correcto lo que dice el constituyente, no es la información completa, debido a que no todas las normas constitucionales que no alcancen los 2/3 serían plebiscitadas. Solo aquellas que cumplan con un quórum de 3/5, o sea, el 60% de los votos.

¿Cómo funcionaría el mecanismo?

Se llama Plebiscito Intermedio Dirimente, ya que se realiza en medio del proceso constituyente. Entre el fin del contenido constitucional y antes del plebiscito de ratificación de salida.

Y es dirimente porque su fin es que la ciudadanía dirima o resuelva frente a temas que no fueron decididos al interior de la Convención.

Como mencionamos antes, los temas no decididos serían aquellas normas que no alcancen los 2/3, pero que sí hayan obtenido un quórum de 3/5.

Para saber más detalles del proyecto que lleva a cabo la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial, consultamos con Valentina Miranda una de sus integrantes.

De acuerdo a la convencional por el Distrito 8, no se plebiscitarán todas las normas que no alcancen el quórum.

Será la mesa directiva de la Convención quienes, una vez terminada la discusión de contenido, tomará todas las normas que no alcanzaron los 2/3 pero si los 3/5 y las va a proponer al pleno en una lista de normas que se pueden plebiscitar.

Por lo tanto, «el pleno va a decidir que normas se plebiscitan y que normas no, dependiendo de la prioridad que se le dé. Por eso no van a a ser más de diez normas aproximadamente las que se puedan plebiscitar», aclaró Miranda.

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Este mecanismo de participación ciudadana no es nuevo, pero tampoco es tan usado a nivel internacional según indicó María Jaraquemada.

«En Sudáfrica existía el mecanismo, pero no se aplicó y hay pocos países donde si lo han hecho. No es un mecanismo de participación pública tan común y tiene muchas complejidades», explicó la abogada.

Dentro de las complejidades que abarca un mecanismo de este tipo se encuentra la coordinación y disposición de los distintos organismos de Estado.

Ya que, en el caso de Chile, de hacerse un plebiscito intermedio dirimente se requieren distintas reformas constitucionales.

Al respecto Domingo Lovera, profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, explicó que «para que estos plebiscitos dirimentes puedan desarrollarse se requieren de ciertas reformas constitucionales ilegales que no dependen de la Convención. Sino que dependen, digámoslo así, de los órganos constituidos como por ejemplo el Congreso».

De tal modo que el Servel y otras instancias que resguarden el buen desarrollo de los plebiscitos puedan implementarlos de acuerdo a las normas establecidas.

Cabe destacar que, si bien el plebiscito intermedio fue aprobado en el reglamento general aún faltan detalles por afinar.

Así lo confirmó Domingo Lovera, quien indicó a Lupa Constitucional que los detalles del plebiscito debieran ser votados durante los días siguientes en la Comisión de Participación.