Durante la votación del Reglamento de Participación Popular, se aprobó un mecanismo de participación ciudadana. Acá te contamos qué es la Iniciativa Popular de Norma.

El día miércoles se llevó a cabo la sesión número 29 de la Convención Constitucional. Donde se votó el cuarto reglamento y diversos mecanismos que promueven la participación ciudadana para crear la nueva Constitución, los cuales formarán parte del Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente.

Entre ellos destacan el plebiscito intermedio dirimente, los encuentros autoconvocados y la iniciativa popular de norma.

Recordemos que la semana pasada fue tema en redes sociales el Plebiscito Intermedio Dirimente, mecanismo que busca plebiscitar las normas que no obtengan los dos tercios de quórum, pero si los tres quintos.

Si quieres saber más sobre el plebiscito intermedio dirimente haz click aquí.

A raíz de la votación de ayer en Lupa Constitucional nos preguntamos qué es la Iniciativa Popular de Norma o Iniciativa Popular de Ley. Aquí lo explicamos.

¿Qué es la Iniciativa Popular de Norma?

Este es una herramienta que busca la participación de la ciudanía en la redacción de la nueva Constitución.

Permite que los ciudadanos se organicen y puedan proponer normas constitucionales a la Convención Constituyente, las que serán discutidas por los convencionales en ejercicio.

Pero este mecanismo tiene sus requisitos y límites.

Todos quienes quieran participar del debate constituyente deberán inscribirse en el Registro Público de Participación de personas naturales y organizaciones, el cual será implementado por la Convención.

Para esto, se habilitará un formulario de registro que estará disponible en la página web y también en formato físico entregado por la Secretaría Técnica de Participación Popular.

Para presentar propuestas de normas las personas o grupos involucrados deben conseguir al menos 15 mil firmas que apoyen la idea y estas tienen que ser como mínimo de cuatro regiones diferentes.

De esta manera, las propuestas serán consideradas equivalentes a las presentadas por los Convencionales Constituyentes.

Quienes pueden firmar son las personas mayores de 16 años con nacionalidad chilena, extranjeros con residencia en el país y los chilenos que vivan en el extranjero.

La presentación de propuestas se deberá realizar dentro de los plazos establecidos por la Convención, los cuales serán sugeridos por la Secretaría Técnica.

El formulario presentado, luego de obtener las 15 mil firmas, deberá contener la propuesta de norma y sus fundamentos.

Asimismo, se tendrá que incluir una breve reseña sobre las personas u organizaciones que presenten la iniciativa. La historia de la elaboración de esta y antecedentes de apoyo si es necesario, según indicó en su Twitter la constituyente por el D20 Tammy Pustilnick.

¿Cómo se procederá?

Al juntar las 15 mil firmas, de cuatro regiones diferentes, la norma será discutida y votada en la Comisión Temática correspondiente.

Si se aprueba por mayoría simple en la Comisión, la norma será objeto de indicaciones. Luego esta elaborará un informe que será enviado el Pleno.

De ser aprobado el informe, la propuesta de norma presentada podrá ser discutida en particular.

Si obtiene un quórum de dos tercios en las votaciones, será norma constitucional.

¿Hay límites?

Si, solo se podrán presentar como máximo siete iniciativas por persona o grupo.

Y podrán ser declaradas inadmisibles aquellas iniciativas que su contenido incumpla las obligaciones emitidas por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.