La semana pasada, los diputados de Renovación Nacional Diego Schalper y Luis Pardo realizaron una visita de fiscalización a la Convención. Pero, si la Cámara de Diputados no tiene atribuciones para ello; ¿quién fiscaliza a la Convención Constitucional?
La pregunta se planteó tras la visita de los diputados al Ex Congreso Nacional. Como ya explicamos en esta nota, la motivación de los parlamentarios era la preocupación por el trabajo realizado por los constituyentes. Sin embargo, esta fiscalización no puede ser llevada a cabo por un diputado o una diputada.
De acuerdo al Artículo 52 de la Constitución de Chile, son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados:
1.- Fiscalizar los actos del Gobierno.
2.- Declarar si han o no lugar las acusaciones contra el Presidente de la República, Ministros, etc.
La Convención Constitucional no es parte del Gobierno, por lo que no está sujeta al artículo 52. Es por ello que la Cámara no tiene las atribuciones para fiscalizar su funcionamiento.
¿Quién puede y debe fiscalizar a la Convención?
En su Reglamento General, la Convención se definió a sí misma como “una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo”. ¿Cuál es el alcance de esta autonomía? El profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, Domingo Lovera, nos contó que la Convención no goza de autonomía constitucional. Sin embargo, «no la requiere». Esto se debe a que la CC «es un órgano constituyente. Y si bien el texto constitucional la menciona, lo hace solo para establecerla con las facultades constituyentes de poder reemplazar la constitución en su integridad».
La opción de la Contraloría General de la República
El 12 de julio de este año, los abogados Francisco Orrego y Juan Pablo Olmedo pidieron, mediante Derecho de Petición para Consulta, que la Contraloría se pronunciara sobre su competencia en esta materia. En el documento, “nos permitimos consultar a Ud. su parecer sobre si tanto la Convención Convencional se encuentra sujeta al control y rendición de cuenta de la Contraloría General de la República, así como sus convencionales constituyentes, respecto de la función pública que ejercen y de los recursos públicos que les son asignados”.
La respuesta llegó mediante el dictamen E125153N21, emitido el 29 de julio. En éste, el organismo concluye que no pueden intervenir en el actuar de la Convención y los convencionales:
“Pues bien, el artículo 136 de la Carta Política regula las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la referida convención, radicando en cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por esta, la competencia para conocerlas y, en su inciso séptimo, dispone expresamente que “Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”.
Por ende, procede que este Organismo Contralor se abstenga de intervenir en el asunto planteado”.
Este mismo artículo fue citado por la convencional de Apruebo Dignidad, Bárbara Sepúlveda, cuando respondió al tuit de Diego Schalper sobre la fiscalización realizada.
Las competencias del Comité Externo de Asignaciones
Respecto a quién le competería la tarea de fiscalizar, Lovera nos respondió que la CC tiene un Comité Externo de Asignaciones. Este comité “está integrado por personas que no pertenecen a la Convención Constitucional” y es un organismo independiente de la CC.
Revisamos la última versión del reglamento del comité, publicada a fines de septiembre. Entre sus funciones se detalla:
1.- Llevar registro de los gastos de las y los convencionales.
2.- Coordinar, con el Área de Administración, Finanzas y Transparencia de la Convención Constitucional, la administración de los fondos públicos destinados a asignaciones.
3.- Requerir a la Unidad Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, dependiente del ministerio Secretaría General de la Presidencia, la ejecución de las solicitudes que impliquen gastos de asignaciones.
El Comité está compuesto por representantes de la Contraloría General de la República, el Consejo para la Transparencia, la Tesorería General de la República, de la Cámara de Diputados y del Senado.
Además, Lovera señaló que «está la SEGPRES, que es la que canaliza los recursos destinados por la ley general de presupuestos para el funcionamiento de la CC».
El reglamento de Asignaciones mencionado considera tanto la creación de este comité como de una Dirección de Administración, Finanzas y Transparencia.
Las competencias de la Dirección de Administración, Finanzas y Transparencia
¿Y qué dice este reglamento sobre la Dirección de Administración, Finanzas y Transparencia? Tras revisarlo, nos encontramos con el artículo 16, el cual habla sobre las atribuciones del Director. Acá las letras f), j) y k) se refieren al «informar» o «hacer cumplir»,
La letra f) del artículo 16 señala que el Director debe «informar cada quince días sobre la marcha administrativa y financiera de la Convención a la Presidencia, Vicepresidencias y a la Comisión de Presupuestos y Administración Interior o el órgano que la reemplace».
Así mismo, las letras j) y k) hacen referencia al «hacer cumplir».
j) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de administración que le dirija la Presidencia y Vicepresidencias.
k) Velar por el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública de la Convención Constitucional.
Lo dispuesto en los reglamentos de funcionamiento
El Reglamento General de la Convención fue despachado el 29 de septiembre, tal y como te contamos en esta nota. En éste se establecen las normas básicas para el correcto funcionamiento de la Convención, así como los medios dispuestos para garantizar la transparencia y probidad. Dentro de las comisiones que tendrá en funcionamiento, se destaca la Comisión de Armonización. Y, entre sus funciones, nos encontramos con las letras b) y c) del artículo 77:
b) Elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución;
c) Incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada. En ningún caso la Comisión de Armonización podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada.
Aún así, cabe señalar que lo que resuelva esta comisión no es de carácter vinculante.
Además, con el objetivo de cumplir una serie de principios, el Reglamento de Ética de la Convención contempla algunas sanciones en caso de faltas. Dichas sanciones te las contamos aquí y serán resueltas por el «Comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias».
Los convenios de colaboración
El pasado 12 de julio representantes del Consejo para la Transparencia y de Contraloría se reunieron con la presidenta de la Convención, Elisa Loncon, y con el vicepresidente, Jaime Bassa. Esto con el objetivo de establecer un diálogo colaborativo en temas de transparencia, probidad y lobby.
En la nota publicada por el CPLT se explica que «tanto el CPLT como la Contraloría no tienen facultades para fiscalizar a la Convención Constitucional». Esto se debe a que «los mecanismos de transparencia, acceso a información y otras materias asociadas al funcionamiento de la Convención, deben ser definidas de manera autónoma y soberana por las y los convencionales».
En esa ocasión, Elisa Loncon señaló que esta colaboración tiene por objetivo “garantizar el manejo de la transparencia de todo lo que tiene que ver con la información de los constituyentes”. Y destacó que esto aportaría en la “fiscalización de la ciudadanía en la labor que nos corresponde hacer a nosotros como funcionarios públicos”. Además, se anunció que se firmarían convenios con ambas instituciones.
Convenio con Contraloría
El convenio de colaboración entre la CC y Contraloría se firmó el pasado 14 de julio. El propósito es «establecer un trabajo colaborativo en los ámbitos de las declaraciones de intereses y patrimonio, utilización de auditorios y salas multiuso, y acciones de capacitación». Además, se explica que ambos órganos «quedan a disposición de colaborar recíprocamente en cualquier otra materia que sea necesaria, de conformidad a sus ámbitos de competencia».
Convenio con el Consejo para la Transparencia
Y el 28 de julio se firmó el convenio con el CPLT. Este contempla las materias «de cumplimiento de los estándares de transparencia, uso de plataformas tecnológicas del Portal de Transparencia del Estado de Chile, InfoProbidad e InfoLobby».
En el séptimo punto del convenio se explicita que «salvo que la propia Convención acuerde expresamente lo contrario, el Consejo no tendrá facultades fiscalizadoras, ni sancionatorias, en las materias que forman parte del presente Convenio, y sólo podrá pronunciarse en aquellos asuntos que la Convención expresamente le encomiende».
Entonces, ¿quién fiscaliza a la Convención?
En resumen: La Convención no puede ser fiscalizada por órganos como Contraloría y el Consejo para la Transparencia, tampoco por la Cámara de Diputados. Es la Convención la que, de forma autónoma y soberana, define los mecanismos y a los órganos que deban fiscalizar su labor. Dentro de éstos nos encontramos con el Comité Externo de Asignaciones, el cual debe velar por el buen uso de los recursos asignados a la Convención. En ese punto también entra la Secretaría General de la Presidencia, pues es la encargada de canalizar estos recursos.
Para avanzar en temas de transparencia y probidad, se definió a la Dirección de Administración, Finanzas y Transparencia, la cual, entre sus facultades, debe velar por el cumplimiento de la Ley de Acceso a Información Pública. Para esto, la CC firmó convenios con Contraloría y el Consejo para la Transparencia. Actualmente, las sesiones, documentos, integrantes de las comisiones y acuerdos están en el sitio web de la CC. Así mismo, la Convención se comprometió a utilizar las plataformas de InfoLobby, InfoProbidad, Portal de Transparencia y el Sistema de Declaraciones de Intereses y Patrimonio.
Sobre el contenido de la nueva Carta Magna, éste será supervisado por el Comité de Armonización, el cual podrá elaborar informes sobre incongruencias que se presentarán al Pleno. Y, para fiscalizar el actuar de las y los convencionales, está el Comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias. Éste último, además de sancionar, tiene como deber publicar las resoluciones finales de cada proceso que se inicie.
Además, cualquier reclamación quedará en manos de cinco ministros de la Corte Suprema, los cuales serán elegidos por la misma Corte. Y, amparados en el artículo 136, inciso 7, solo ellos tendrán la competencia para conocerlas.