Por María Jaraquemada
La Constitución actual, desde las reformas del año 2005, establece como principio clave del actuar de la función pública, la probidad. ¿Qué significa esto? Que quienes ejercen esta función -autoridades electas, funcionarias y funcionarios, convencionales constituyentes, entre muchos otros- deben actuar con honradez, integridad y debe primar el interés general y colectivo por sobre su interés propio y particular (o el de sus parientes y personas más cercanas).
En los últimos años Chile, uno de los países mejor posicionados en la región en la lucha contra la corrupción según una serie de indicadores internacionales, se ha ido enterando de manera bastante seguida de escándalos de corrupción: financiamiento ilegal de la política, malversación en el Ejército y Carabineros, cohecho y soborno en la generación de leyes, colusiones y conflictos de interés. Esto, sin duda, ha contribuido a un importante desplome de la confianza ciudadana en las principales instituciones de nuestro sistema democrático.
Por esto es muy relevante una de las decisiones que hace unas semanas adoptó la Convención Constitucional en cuanto a la probidad en su actuar. Dada la relevancia de su misión y los múltiples intereses que se cruzan en la definición de nuestro futuro pacto social, es clave que haya medidas para prevenir faltas a la probidad y que sea lo más transparente posible, con miras al plebiscito de salida, donde el voto informado será clave.
Dentro de las diversas normas que se dio para su funcionamiento en los próximos meses, se encuentra el Reglamento de Ética y Convivencia. Si bien estas normativas han resaltado en la opinión pública por algunas medidas polémicas, como la sanción por la desinformación o el negacionismo, también contiene importantes avances en torno a prevenir conductas impropias y que puedan deslegitimar todo el proceso constituyente.
El primer avance importante es la creación de un Comité Externo que es el encargado de prevenir, conocer, resolver y sancionar toda infracción, integrado por cinco personas que gozan de independencia y autonomía de actuar frente a sus fiscalizados -a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en el Congreso, que esta función la ejercen los propios parlamentarios-. Además, cumple un rol consultivo, es decir, ante ciertas dudas que puedan tener convencionales constituyentes, por ejemplo, sobre si en un caso concreto están frente a un conflicto de interés y, por tanto, deben inhabilitarse, este Comité puede emitir su opinión vinculante. Esto es clave para efectivamente tener un enfoque preventivo y no solo reaccionar cuando el daño ya está hecho, particularmente porque este tipo de situaciones suelen ser más grises que tan blancas o negras.
Por otra parte, también con miras a prever posibles conflictos de interés, pero también considerando la necesaria dedicación a su labor dentro el breve plazo para cumplirlo, se estableció que la labor de constituyente es incompatible con otra labor remunerada, salvo para ciertas labores docentes con un límite de horas.
Asimismo, se avanza en disponer la necesidad de inhabilitarse ante un posible conflicto de interés para todo el proceso de discusión, deliberación y adopción de la normativa, es decir, en toda la fase constituyente y no solo en la votación, como ocurre en el Congreso.
Por otra parte, este Comité puede iniciar los procesos de sanciones ya sea por iniciativa propia o por denuncia de otro constituyente. Esto es clave también para generar un verdadero clima de integridad. Si bien las sanciones no son muy altas, pudiendo llegar máximo a una multa de un 30% de la dieta, no hay que menospreciar el reproche social que este tipo de conductas generan.
No hay norma perfecta para evitar la corrupción o los conflictos de interés, sin embargo, un buen enfoque preventivo puede hacer una importante diferencia, especialmente si consideramos lo que se juega en este proceso constituyente y el breve plazo que tiene la Convención para proponer el texto de una nueva Constitución para Chile.