En estos días se ha asegurado que se hará uso de la prórroga de tres meses en la Convención Constitucional.
Por lo tanto, en Lupa Constitucional te explicamos realmente lo que ocurrió con la prórroga y si es posible asegurarlo en este momento.
¿Cuál es la prórroga de tres meses?
Hay que recordar que el 15 de noviembre de 2019 en pleno Estallido Social, se aprobó el Acuerdo Por la Paz, documento que propuso el Plebiscito Constitucional.
En el Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución, se señala en el punto 11:
“El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso este podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular”.
La Constitución del país, detalla en su Artículo 137, la Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención:
«La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimiento del plazo de nueve meses.
Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual la Presidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de Nueva Constitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberá quedar constancia en el acta respectiva.
El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en que venza el plazo original.
La propuesta de cronograma
Algunos medios aseguraron que se haría uso de la prórroga de los tres meses, lo anterior debido a la propuesta de cronograma de trabajo de la Convención.
En este calendario de trabajo, se consideraron los 12 meses, es decir, se incluyeron los tres meses de prórroga que era una posibilidad.
Sobre este punto el día de ayer, el vicepresidente, Jaime Bassa, señaló:
«Todas las propuestas de cronograma que estamos trabajando, todos los borradores que hemos trabajado, contemplan desde ya, la prórroga de plazos que establece el Artículo 137, inciso segundo de la Constitución, esto es, los 9 meses iniciales más tres».
Así lo presentó en el Pleno Rodrigo Bermúdez, abogado, funcionario de la Biblioteca del Congreso Nacional y parte de la Secretaría Técnica de la Convención.
Bermúdez en esta jornada explicó el cronograma que ha ido trabajando en conjunto con la Mesa Ampliada y los coordinadores.
En su discurso recordó que el día 4 de abril se cumpliría el plazo ordinario, pero se espera que para poder organizar el trabajo correctamente, se acepte la prórroga que partiría el 5 abril y hasta el 5 julio 2022.
Quedando así, alrededor de 36 semanas de trabajo para los constituyentes que van a redactar la Nueva Constitución del país.
Pero, ¿se aceptó la prórroga?
En términos generales, hasta la fecha de este artículo (28/10/21) no se ha aprobado ninguna prórroga, solo es una opción. De hecho como lo dijimos, esto debe ser solicitado con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimiento del plazo.
Sin embargo, la discusión sobre el cronograma de trabajo comenzó en el Pleno, y si bien no hubo un consenso total, varios constituyentes se mostraron de acuerdo con la extensión.
Teniendo en cuenta el estrecho marco de tiempo que les queda para escribir la Constitución, se espera que en las próximas jornadas se presente un nuevo cronograma con las recomendaciones de hoy.
Si quieres leer la propuesta de cronograma, revísalo aquí.