En estos días hizo noticia la Consulta Indígena en la Convención Constitucional, es por eso que en Lupa Constitucional te explicamos en qué consiste.

¿Qué dice el Reglamento General sobre la Consulta?

El Reglamento General de la Convención, en su Artículo 3 de los «Principios rectores del Reglamento», señala:

j) Participación incidente de Pueblos Indígenas y Consulta Indígena. Derecho de las naciones originarias a participar en todas las etapas de la creación de la norma constitucional, con el objeto de generar un impacto real en su deliberación y aprobación.

Lo anterior, mediante mecanismos de consulta y participación, conforme a los estándares que establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales.

El Reglamento de Participación y Consulta Indígena

Por su parte el reglamento específico del tema, agrega en su Artículo 1 «Del derecho a la participación indígena durante el proceso constituyente»:

El proceso de participación y consulta indígena tendrá por objeto que, en el marco del funcionamiento de la Convención Constitucional y la propuesta de Constitución que elabore, el Estado de Chile reconozca, especifique, respete, promueva, proteja, garantice todas sus obligaciones para con los distintos pueblos y naciones indígenas preexistentes, que emanan de las obligaciones internacionales contraídas.

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Las definiciones principales del reglamento

A continuación te dejamos las definiciones que rigen en los mecanismos de participación y consulta indígena:

a) Pertinentes: los mecanismos de participación y consulta indígena deben respetar y adaptarse a las particularidades e instituciones propias de cada pueblo y naciones indígenas preexistentes al Estado.

b) Permanentes: los mecanismos de participación y consulta indígena estarán presentes durante todo el proceso constituyente, respetando las normas que establezca el Reglamento de la Convención Constitucional sobre formación de normas constitucionales.

c) Vinculantes: Los acuerdos alcanzados en el proceso de participación y consulta indígena deberán incorporarse en los informes remitidos a las comisiones temáticas y en las propuestas de normas constitucionales sobre derechos individuales y colectivos indígenas que serán sometidas a aprobación conforme a las normas generales.

d) Continuo: el proceso de participación y consulta indígena se desarrollará en los distintos niveles de formulación extendiéndose a lo largo de éste y sin restringirse a un momento único e inicial, según los estándares internacionales sobre el derecho a la participación indígena.

Los participantes del proceso

En su Artículo 4, «Sobre los titulares del proceso de participación y consulta», se menciona:

Para efectos de este Reglamento, los titulares del proceso de participación y consulta indígena serán los pueblos o naciones preexistentes:

Se considerarán titulares de la participación y consulta, los siguientes:
a) Autoridades ancestrales y tradicionales.
b) Comunidades de hecho y derecho, y otras formas tradicionales de organización.
c) Asociaciones indígenas.
d) Forma de organización indígena con o sin personalidad jurídica.
e) Personas naturales que se auto identifiquen como pertenecientes a los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile. En el caso de los miembros del pueblo Rapa Nui, deberán contar con dicha calidad acreditada conforme al artículo 66 de la ley 19.253.

Se deberá velar especialmente por la participación de niños, niñas y jóvenes indígenas; las personas adultas mayores indígenas; personas de zonas rurales y comunidades de borde costero; las personas indígenas privadas de libertad y especialmente mujeres indígenas de todos los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile.

Los órganos de participación y consulta indígena

Este proceso esta delego en la Convención Constitucional a la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad.

El cual tiene entre sus facultades «propiciar, acompañar y velar por un adecuado proceso de participación y consulta indígena y de establecer acuerdos».

Paralelamente, se creó, la Secretaría de Participación y Consulta Indígena, «encargada de diseñar, ejecutar y llevar a cabo la participación y consulta, cumpliendo las recomendaciones que le imparta la Comisión».

Las etapas del proceso de participación y consulta

1. Etapa de difusión de información y educación sobre el proceso de participación y consulta

Es la etapa permanente y continuada de participación constituyente e información, educación, capacitación, socialización, asesoría y fortalecimiento de capacidades.

Desde la aprobación del reglamento definitivo, se esperaba que iniciaran procesos paralelos en los territorios, comunidades, asociaciones, y otras organizaciones mencionadas en este reglamento.

Con el fin de informar, difundir, educar, promover y socializar la generación de conocimientos, habilidades y competencias.

La Secretaría debe elaborar información adecuada y pertinente culturalmente, con un lenguaje claro y simple que permita su fácil comprensión y el acceso a la información para participar en el proceso en condiciones de igualdad.

Se deberá publicar un cronograma con las etapas y plazos del proceso, que deberá ser puesta a disposición de los titulares.

La Convención, a través de la Secretaría deberá efectuar una convocatoria general al proceso de consulta con los pueblos indígenas, que se llevará a cabo de manera continua, flexible, deliberativa y de buena fe.

2. La Etapa de elaboración del documento base para el proceso de participación y consulta

Dentro de los primeros quince días de funcionamiento, la Comisión deberá elaborar un documento base para ser sometido al proceso de consulta con el fin de alcanzar acuerdos con los destinatarios del proceso.

El documento base deberá contener al menos un catálogo de derechos específicos de los pueblos indígenas, y la forma en que se concretan y garantizan en el texto constitucional.

Este texto deberá ser aprobado por la mayoría de los presentes y votantes de la Comisión, para posteriormente ser puesto a disposición de los titulares de la consulta.

3. Etapa de Diálogo y Deliberación propia

Los titulares del proceso se organizarán, deliberarán y decidirán conforme a sus instituciones y procedimientos propios

Esto sin perjuicio del deber de la Secretaría de elaborar y difundir una guía orientativa mínima y de comunicar oportunamente los resultados del proceso a la Comisión.

4. La Etapa de recepción y sistematización de los resultados del proceso de participación y consulta

La Secretaría dispondrá, con la debida antelación, las diferentes maneras de recabar y recepcionar los resultados del proceso.

En esta tarea documentará, sistematizará y ordenará las propuestas, recomendaciones y acuerdos que hayan emanado del proceso.

La sistematización deberá preservar la veracidad y origen de las propuestas y acuerdos, así como todos aquellos antecedentes que permitan su cabal comprensión.

Con estos antecedentes, elaborará un Informe de Sistematización que pondrá a disposición de la Comisión para que esta, en cumplimiento de sus funciones, lo incorpore en el procedimiento de discusión de la norma constitucional.

5. Etapa de Elaboración de Informe Sobre los Acuerdos Alcanzados

Sobre la base del Informe de Sistematización remitido por la Secretaría, la Comisión elaborará los Informes respectivos que serán entregados a las comisiones temáticas pertinentes.

En caso de que la mayoría de los miembros de la Comisión requiera a la Secretaría que aclare, complemente o explique aspectos de su informe, esta contará con el plazo de cinco días corridos para responder el requerimiento y evacuar un nuevo informe.

Los informes elaborados deben ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros.

6. Etapa de Propuestas Normativas

La Comisión podrá recibir, elaborar, debatir y formular normas e indicaciones relativas a los derechos de los pueblos indígenas, sus garantías e instituciones, respetando estrictamente los acuerdos a los que arribe con los pueblos.

Estas propuestas tendrán como marco fundamental los informes señalados en el numeral anterior, y deberán ser aprobadas por esta comisión conforme a las reglas generales.

7. La Etapa de información de resultados

Acá, la comisión deberá informar a los pueblos y sus organizaciones representativas y demás destinatarios, por todos los medios a su alcance, el resultado de cada etapa o iniciativa que lleve a cabo, como parte de su trabajo específico, especialmente lo relativo al informe base para la discusión; compilación de las propuestas, recomendaciones y acuerdos arribadas en los procesos de participación y consulta; la propuesta de catálogo de derechos, y, los informes que serán remitidos a las comisiones respectivas.

A la fecha, la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad aprobó el documento base de la Consulta Indígena.

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