Hasta el primero de febrero se pueden firmar las propuestas ciudadanas, y en Lupa Constitucional te contamos cuáles son, hasta ahora, las Iniciativas Populares de Norma con más firmas.

El 22 de noviembre fue habilitada la Plataforma Digital de Participación Popular, la cual contiene, hasta hoy, más de 1.000 Iniciativas Populares de Norma.

Propuestas que son hechas por la ciudadanía para ser incorporadas a la Nueva Constitución, luego de ser analizadas y votadas por los convencionales.

 ¿Cuáles son las Iniciativas Populares de Norma con más firmas?

Hasta hoy, la plataforma cuenta con 1.003 iniciativas presentadas por la ciudadanía, la cual tiene plazo hasta el 20 de enero para inscribir una propuesta de texto.

A continuación te dejamos un listado con todas las iniciativas que han conseguido el mínimo de las 15 mil firmas de por lo menos cuatro regiones diferentes para ser discutidas:

Será Ley

La primera iniciativa de cumplir y superar los requisitos fue «Será Ley«, propuesta por la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto.

Esta cuenta hasta la fecha con 23.851 apoyos de todas las regiones del país, propone la siguiente redacción:

Cláusula general de derechos sexuales y reproductivos

«El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado.

En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello.

El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos».

Con mi plata no – Defiende tus ahorros previsionales

La segunda propuesta que logró los patrocinios fue «Con Mi Plata No – Defiende tus ahorros previsionales«, de la organización Con Mi Plata No.

Aquella cuenta con 32.051 respaldos ciudadanos, y contempla que:

“El Estado deberá tutelar preferentemente el derecho a la seguridad social.

La ley creará un sistema de seguridad social que asegure el acceso de todos los chilenos en edad de retiro a una pensión básica universal, cuyo financiamiento provendrá de la recaudación tributaria general.

Dicho sistema incluirá pensiones adicionales financiadas con ahorros individuales provenientes de cotizaciones previsionales obligatorias razonables, las que permanecerán en todo momento en la propiedad de la respectiva persona cotizante, tanto en capital como en rentabilidad.

Las cotizaciones serán acreditadas en cuentas individuales de capitalización, y sus fondos y saldos tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna circunstancia.

La ley no podrá destinar parte alguna de estos fondos a financiar pensiones de terceros distintos del cotizante.

Las personas tendrán siempre el derecho a elegir libremente la entidad administradora o gestora de sus fondos previsionales acumulados, sea ella privada, estatal o mixta.

En ningún caso la ley podrá establecer el monopolio estatal de la administración o gestión de las cotizaciones previsionales ni de dichos fondos.

La ley velará para evitar pensiones diferentes entre hombres y mujeres cuyos fondos previsionales ahorrados sean idénticos en su monto, respetando las modalidades elegidas por cada cual”.

Confesiones religiosas quieren contribuir con la CC: Proponen texto sobre la libertad religiosa y de conciencia en Nueva Constitución

«Proponen texto sobre la libertad religiosa y de conciencia en Nueva Constitución«, es una iniciativa de las Confesiones Religiosas en Chile.

Aquella ha superado los 20.734 apoyos, y  plantea que:

“La Constitución asegura a todas las personas:

1. La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.

2. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio.

Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones.

Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.

3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Derecho a la vida

La propuesta de «Derecho a la vida«, de la institución Siempre por la Vida, tiene 18.825 apoyos, y plantea en su articulado:

«Artículo. – La Constitución garantiza a todas las personas:

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de cada ser humano, y la garantía de no sufrir torturas u otros apremios ilegítimos.

Son personas todos los individuos de la especie humana. La dignidad de todo ser humano es inviolable desde el instante mismo en que inicia su existencia natural, que se produce en la concepción. Respetarla y protegerla es deber de los órganos del Estado.

La ley protege la vida del que está por nacer.

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a su vida y a la su integridad física y psíquica».

Derecho a la educación, Derecho y Deber preferente de los padres, y Libertad de enseñanza

Sobre el «Derecho a la educación, Derecho y Deber preferente de los padres, y Libertad de enseñanza» de la Acción Educar.

Hasta el momento aquella cuenta con 17.485 apoyos, y propone como norma que:

«1. La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la educación, la que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad.

2. Los padres, o quienes tengan el cuidado personal en conformidad a la ley, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, o pupilos en su caso.

3. La educación de segundo nivel de transición, así como la educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.

4. El Estado debe respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, las que deberán cumplir las normas mínimas que el Estado prescriba en materia de enseñanza, así como que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

5. Corresponderá al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

6. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

7. Las Instituciones de educación superior reconocidas por el Estado son personas jurídicas dotadas de autonomía académica, administrativa y económica. Corresponde al Estado proveer a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.

8. El Estado asegura asimismo la libertad de cátedra de quienes ejercen la enseñanza.

9. Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de crear, mantener y desarrollar centros educacionales, dentro de los límites del respeto a los demás derechos fundamentales, así como a los deberes y principios constitucionales

10. El Estado, en respeto de la igualdad ante la ley, tiene el deber de garantizar y promover estos derechos, mediante un financiamiento no discriminatorio de la libre elección entre la educación estatal y privada.

11. Las disposiciones de este artículo no se interpretarán como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el primer inciso, y que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado en una ley orgánica constitucional.

12. La determinación de todo lo relativo a las prestaciones exigibles en virtud de este derecho, así como la forma de financiamiento en el marco de lo establecido, corresponderá exclusivamente a la ley.

Banco Central Autónomo

Esta iniciativa del «Banco Central Autónomo«, es sugerida por la cuenta Banco Central Autónomo y tiene 18.641 patrocinios, la cual detalla:

«Artículo 1. Banco Central

Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central de Chile, a cargo de la política económica monetaria de Chile.

Contribuirá al bienestar social y desarrollo del país dentro del ámbito de sus competencias, aplicando instrumentos de política monetaria.

La composición, organización, funciones y atribuciones del Banco Central se regularán en una ley orgánica constitucional [de quórum calificado].

Artículo 2. Objetivos y competencias

La función principal del Banco Central será velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

Para el cumplimiento de dichas funciones, el Banco Central deberá considerar aspectos como el cambio climático, la sostenibilidad ambiental y el empleo, pero sin poner en riesgo el desempeño de su función principal.

Dichos aspectos constituirán exclusivamente elementos de deliberación, que se encontrarán supeditados al debido cumplimiento de las funciones del Banco Central.

Artículo 3. Restricciones

El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. No podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.

Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central mediante acuerdo fundado del Consejo, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro quintos de los consejeros, podrá comprar durante un periodo determinado y vender, en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional.

El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Artículo 4. Gobernanza

La dirección y administración superior del Banco Central estará encabezada por un Consejo, integrado por miembros cuyo nombramiento, integración y remoción será determinada por su ley orgánica constitucional.

Dicha ley garantizará la autonomía y carácter técnico del Banco Central. Iguales principios se establecerán para los consejeros, tanto en el ejercicio de sus funciones, como en los procedimientos y causales para su remoción.

Los consejeros sólo podrán ser removidos por las causales específicamente señaladas en su ley orgánica constitucional, a través de un requerimiento del Presidente de la República con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente o a requerimiento de tres quintos de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, debiendo dirimir la Corte Suprema dicho requerimiento en pleno.

El Banco deberá buscar la incorporación plena de la mujer en la institución en todos los niveles de su estructura.

Artículo 5. Transparencia y cuenta pública

El Banco Central deberá velar por la transparencia, dará cuenta pública de sus actuaciones, y deberá informar al menos trimestralmente al Presidente de la República y al Senado respecto de las políticas y normas generales que dicte en el ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, deberá asesorar al Presidente de la República, cuando éste lo solicite, en todas aquellas materias que digan relación con sus funciones».

Iniciativa Popular por una educación libre y diversa

La «Iniciativa Popular por una educación libre y diversa«, de la organización Educación Libre y Diversa, cuenta con 17.320 apoyos y especifica:

«La Constitución debe asegurar a todas las personas:

1°. – El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el bien integral de la persona humana en las distintas etapas de su vida, tanto en su dimensión corporal como espiritual.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Corresponderá al Estado fomentar y financiar dicho desarrollo desde las comunidades de familias, así como otorgar especial protección al ejercicio de estos derechos.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar, criar y formar a sus hijos, así como el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para ellos.

El rol de los órganos del Estado en materia educacional es siempre de ayuda y apoyo, y nunca de sustitución de los padres, salvo que estos o los tutores del menor no puedan ejercer su rol.

2°. – La libertad de enseñanza

Incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales podrán fundarse para enseñar según un ideario propio, definido libremente por el establecimiento mismo.

El Estado no puede imponer una visión única sobre la persona humana, la sociedad y el mundo, ni una única comprensión sobre los derechos humanos. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Todo establecimiento educacional podrá oponerse, en razón de su ideario, a impartir contenidos que lo contradigan.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia. Además, financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.

Es deber del Estado asegurar la calidad de los establecimientos educacionales, así como respetar y velar por su autonomía, sobre todo respecto de sus idearios.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Corresponderá al legislador establecer los mecanismos para que el Estado entregue apoyo económico a los establecimientos educacionales que lo requieran sin discriminación entre ellos, mientras cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Estas son las Iniciativas Populares de Norma con más firmas y que cumplen con los requisitos para ser tratada en la Convención Constitucional.

Otras propuestas

Hay que agregar, que la última propuesta en cumplir las condiciones fue la «Nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre, del litio y del oro«, que tiene 15.311 apoyos hasta esta mañana (11/01).

Seguidas por las propuestas «#NOSONMUEBLES – Incorporación de los animales en la Constitución» (10.946) y «Nuevas regiones de Chiloé y Aconcagua» (10.640).

No olvides que puedes apoyar hasta siete Iniciativas Populares de Norma, ingresando con tu clave única al sitio web que te dejamos aquí.

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