Una de las Iniciativas Popular de Norma que llegó a la página web propone consagrar el cannabis en la nueva Constitución de nuestro país.
Es la propuesta “Cannabis a la Constitución ahora: por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la soberanía personal y el bienestar”.
La iniciativa superó en un par de horas las 15 mil firmas requeridas de cuatro regiones, y de hecho a la fecha cuenta con 35.568 apoyos.
¿Qué sugiere la propuesta?
Primero, hay que precisar que en la propuesta de «Cannabis a la Constitución ahora», propone como articulado el siguiente texto:
“Toda persona, consciente de su existencia y pertenencia a un sistema vivo, tiene derecho a la profunda exploración del ser y a expresar libremente su esencia sin discriminación, integrando todos los conocimiento disponibles en las diversas culturas, con el objetivo de actualizar su potencial inherente y alcanzar la realización, progresando en salud y bienestar, habilitándose para dar respuestas virtuosas y coherentes al desafío de la existencia, contribuyendo así al bien común.
Las personas tienen derecho a cultivar su vínculo con la naturaleza y poder beneficiarse de sus frutos, en el marco de una relación equilibrada y respetuosa.
Por tanto, el Estado no podrá restringir las vías para el desarrollo personal, garantizando el acceso funcional a herramientas enteógenas disponibles para nuestra evolución.
Todas las personas tienen derecho a la administración libre y soberana de la propia existencia; todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, de su espíritu.
El Estado reconoce como límite de sus facultades, atribuciones y poderes, la soberanía personal, la autonomía sobre los propios cuerpos y la dignidad humana, respetando el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la búsqueda de bienestar, placer y salud integral, incluyendo los usos de cannabis y otras sustancias psicoactivas de origen vegetal o sintético.
Ninguna norma de carácter punitivo o sancionatorio podrá establecerse sobre dichas conductas ni sobre el acceso a las sustancias para consumo personal.”
La mirada desde el derecho constitucional
Por lo anterior, en Lupa Constitucional conversamos con constitucionalistas para conocer la factibilidad de la propuesta y navegamos en el comparador de constituciones.
Para comenzar, el director ejecutivo del Centro de Estudios del Desarrollo (CED), Claudio Pérez nos comentó sobre las constituciones:
«Los textos constitucionales tienen dos partes, una parte más bien dogmática donde se encuentran todos los derechos, los principios, y un parte orgánica donde se regula la ingeniera institucional o todo lo que tiene que ver con las instituciones».
«En la parte de los derechos, las constituciones establecen derechos y un cátalogo de derechos como lo hace actualmente nuestra Constitución, y con una jerarquía normativa bajo las Constituciones siempre existen las leyes, los decretos y los reglamentos».
Las dudas sobre la propuesta
Respecto a esto, el abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Víctor Avilés, fue tajante con el tema:
“En mi opinión es esencialmente un tema no constitucional por cuanto da cuenta de opciones específicas de vida y las constituciones deben reflejar opciones generales de vida».
En ese punto ejemplificó con la libre determinación de las personas y que «el cannabis es una opción específica de vida, y en algunos casos tiene efectos sociales que son cuestionables».
Por su parte el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales (UDP), Javier Couso, nos planteó otras dudas sobre la propuesta:
«La primera es que no especifica diferencias entre personas, es decir, entre mayores y menores de edad, normalmente la autonomía personal se predica de personas mayores de edad, no de menores»
Además, de la ausencia de esta definición o descripción del concepto de «personas» en el articulado, el abogado nos explicó que si bien:
«El derecho a la autonomía personal es lo que suele consagrarse en las constituciones, el nivel de especificidad (…) la previsión al legislador al imponer limites al consumo de una sustancia, es algo que las constituciones suelen no detallar».
Claudio Pérez, complementa esta información: «Las constituciones no resuelven y no regulan todo el comportamiento de las personas ni todos los problemas que pueda tener una sociedad, sino que (…) permite en el nivel constitucional, consagrar derechos y principios que puedan implementar».
Sobre el caso del cannabis: «Es una norma que más bien corresponde a un marco normativo (…), no es algo apropiado para abordarlo en una Constitución porque es un nivel de detalle tal que significaría que todos los tratamientos médicos debiéramos ponerlos» y enfatiza con ese ejemplo en que «ninguna Constitución podría aguantar un listado eterno».
En palabras simples, se espera o entiende que las constituciones son textos amplios, a partir de los cuales se desprendan leyes y reglamentos más detallados.
¿Otra Constitución contempla el cannabis?
En Lupa Constitucional, utilizamos el Comparador de Constituciones de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).
Al buscar con conceptos como «cannabis» y «marihuana», no obtuvimos ningún resultado y con búsqueda avanzada de «droga» y «estupefacientes», se desplegaron algunas constituciones con los conceptos.
Sin embargo, en algunos hacía referencia a las personas adictas (Tailandia 2017, Ghana 1992, etc.) o de los impuestos especiales que se le aplican (Pakistán, 1973).
Les preguntamos a los expertos si conocían alguna Constitución que consagrara el cannabis, y Javier Couso, señaló:
«Yo no conozco, puede que haya alguna que se me escape, pero no conozco una que llegue a ese nivel de detalle de especificar sustancias (…) normalmente esta entregado a la ley».
Víctor Avilés, comenta también ese punto:
«No lo tengo para nada registrado. En general las Constituciones se han centrado en ordenar el poder y afirmar derechos y libertades que en otras condiciones han implicado revoluciones, no para radicar en su texto opciones personales específicas, menos las altamente controvertidas».
Esa misma situación nos comenta, Claudio Pérez:
«No tengo antecedentes de que exista alguna Constitución que regule el acceso, la utilización del cannabis para el tema medicinal, tal como lo han planteado no tengo ningún antecedente».
Si bien los constitucionalistas coinciden es que el cannabis como tal es un tema de mucha especificidad para una Constitución, la libertad o autonomía personal es común en los textos.
Lo anterior es porque como comentaron, las constituciones vienen a ser grandes marcos respecto a las cuales se van generando leyes y decretos.
De todas formas, esta propuesta de «Cannabis a la Constitución ahora» logró obtener las firmas necesarias, y será debatida y votada en la Convención Constitucional. Pudiendo convertirse en una norma constitucional, y marcando un precedente a nivel internacional.