En una de las tendencias de la semana en la Convención Constitucional ha surgido el tema de la Nacionalización del Cobre.
Esto ocurre por la aprobación que recibió una norma sobre el asunto en la Comisión de Medio Ambiente, a continuación te contamos más.
¿Cuál es la propuesta?
Fue este martes 1 de febrero, en la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.
En que el primer punto a tratar fue la exposición y votación de la Iniciativa de Norma Constitucional:
Presentada por Ivanna Olivares, y apoyada por Carolina Vilches, Manuela Royo, María Magdalena Rivera, Alvin Saldaña, Cristóbal Andrade, Gloria Alvarado, Vanessa Hope y Elsa Labraña.
¿Qué ocurrió en la comisión?
En la comisión se decidió votar en general por los Artículos 1, 5 y 8 de la iniciativa, los cuales fueron aprobados por 13 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones. Estos proponen:
Artículo 1
«Los bienes naturales como el cobre, el litio, el oro, la plata, los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el uranio, el manganeso, el molibdeno, el cobalto, el boro, las tierras raras y otros minerales son bienes de carácter estratégico para el país, sin perjuicio de la consideración que las leyes o esta Constitución realice respecto de otros bienes y sectores de la economía, como bienes estratégicos».
Artículo 5
«Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera, metalúrgica y de hidrocarburos, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y demás bienes estratégicos».
Artículo 8
«Toda explotación de los bienes estratégicos deberá realizarse en estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y naciones preexistentes, en particular, el derecho al consentimiento previo, libre e informado respecto de decisiones que afecten sus territorios o su supervivencia como pueblos.
Igualmente, deberá protegerse el derecho de los pueblos indígenas y naciones preexistentes a participar en la utilización, administración y conservación de dichos bienes.
Los pueblos indígenas participarán de los beneficios de tales actividades, y percibirán una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Estos derechos se ejercerán en el marco de los principios de solidaridad entre los pueblos indígenas y de justicia intergeneracional».
Los otros articulados votados
Los otros artículos y las disposiciones transitorias se realizaron con una votación separada, a continuación te dejamos los resultados:
El Artículo. 2 que promovía un modelo económico sustentable fue rechazado por 7 votos a favor, 12 en contra y 0 abstenciones.
Se aprobó el Artículo. 3 con 10 votos a favor, 8 en contra y una abstención:
«Toda planificación, exploración y explotación de bienes estratégicos se desarrollará considerando su impacto sobre las fuentes hídricas, territorios, comunidades y trabajadores afectados, debiendo la valoración ecosistémica de tales impactos definir los criterios y dimensiones de su ejecución, en cumplimiento de los principios preventivo y precautorio establecidos en esta Constitución. Se deberá proteger especialmente los ecosistemas de los glaciares, entornos peri glaciar o permafrost cordilleranos».
Uno de los puntos polémicos
El Artículo. 4 hubo 11 votos favorables, 6 en contra y 2 abstenciones, hace referencia directa a la nacionalización:
«El Estado, en representación de los pueblos de Chile, tienen el dominio absoluto, exclusivo, excluyente, inalienable e imprescriptible de todos los bienes estratégicos, todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos líquidos o gaseosos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. El Estado ejercerá su propiedad sobre estos bienes en toda su extensión: uso, goce y disposición.
Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas de bienes estratégicos, la nacionalización comprenderá a ellas mismas, a los derechos de los que sea titular, y a la totalidad de sus bienes.
Las concesiones mineras de exploración y explotación constituidas a favor de estas empresas cesarán de forma inmediata una vez vigente la nacionalización. La nacionalización se extenderá a los bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades y empresas.
El monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas. La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago, en un plazo no superior a veinte años.
El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después de que ésta entre en vigencia.
Artículo. 6 que promovía que los beneficios económicos ayudaran a solventar las principales necesidades, fue rechazado con 9 a favor, 6 en contra y 3 abstenciones.
Por su parte el Artículo. 7 se aprobó con 10 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones:
«Una parte de los beneficios económicos de la minería se destinarán a un Fondo Nacional de Ahorro e Inversión que financie un proceso de industrialización basado en tecnologías limpias para otorgarle valor agregado a la producción de minerales, hidrocarburos y otros, para la diversificación productiva y para la creación de un modelo económico productivo y sustentable para el buen vivir y que no dependa de la extracción de los bienes naturales no renovables».
El último fue el Artículo. 9, que proponía que la dirección de las empresas estatales se eligiera a través de instancias colegiadas, pero fue rechazada con 7 a favor, 11 en contra y una abstención.
Disposiciones transitorias
Esta norma sugirió dos disposiciones transitorias, y ambas fueron aprobadas en la Comisión de Medio Ambiente, el artículo transitorio 1, tuvo 11 a favor, 8 en contra y 0 abstenciones:
«Debido al interés de los pueblos de Chile y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos, pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional.
El Estado tomará posesión inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el presidente de Chile, quien tendrá como plazo máximo de 1 año desde la promulgación de la nueva constitución para implementar dicha disposición.
En conformidad al dominio patrimonial del Estado sobre todos los bienes estratégicos no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre bienes mineros y de hidrocarburos ya que por mandato Constitucional pertenecen al Estado de Chile. Dichos derechos serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado».
Para la nacionalización y la determinación de la adecuada indemnización se considerarán distintas normas, las que puedes leer en el texto completo de la iniciativa, aquí.
El artículo transitorio número 2, logró 11 votos a favor, 7 en contra 1 y abstención:
«Derógase la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y se derogan todas las disposiciones del Código de Minería (ley 18248) que estuvieran en contradicción con las disposiciones de la Nueva Constitución».
Si quieres revisar el debate completo de la aprobación en general de esta iniciativa, revisa el video de la comisión:
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