Este miércoles se conoció la propuesta de la convencional María Rivera para disolver los poderes del Estado e instalar una Asamblea Plurinacional.

La iniciativa generó polémica, y rápidamente se volvió tendencia en redes sociales, por eso en Lupa Constitucional te contamos de qué se trata.

La propuesta para disolver los poderes

El 31 de enero se presentó la Iniciativa de Norma Constitucional referente a los Poderes del Estado, para ser tratada en la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.

La cual tiene por título «Iniciativa constituyente. Por la Disolución de los actuales Poderes del Estado y la creación de la Asamblea Plurinacional de las y los Trabajadores y los Pueblos».

Esta fue patrocinada por María Rivera, Dayyana González, Eric Chinga, Alejandra Pérez, Isabel Godoy, Elsa Labraña, Carolina Vilches e Ivanna Olivares.

Los fundamentos históricos

Entre sus fundamentos, se destaca a una crítica a la producción capitalista, la cual «tiene consecuencias nefastas para la humanidad y el conjunto de la naturaleza».

Sobre lo anterior, se hace énfasis en las «desigualdades» que se han generado, y sus consecuencias «descontento social, que se traduce permanentemente en rebeliones, revueltas y revoluciones».

Producto de esta «inestabilidad», se explica que la burguesía para mantener su dominación utiliza «la violencia para reprimir a los pueblos y mantener el orden capitalista que le permita seguir acumulando».

«La violencia estatal ha sido la principal arma para garantizar la dominación burguesa (…) las instituciones “democráticas” han cumplido un rol fundamental en amortiguar las contradicciones de la sociedad capitalista y mantener el orden burgués», destacan.

Lee todos sus fundamentos en el documento de aquí.

Sobre los poderes del Estado

Continuando con los fundamentos, se detalla «los grandes teóricos de la burguesía elaboraron y perfeccionaron un sistema político a medida de la gran burguesía».

Argumentando que la «separación de Poderes es totalmente funcional a esa dominación (…) permite a los grandes empresarios controlar las distintas instituciones sin nunca perder el total control del aparato estatal».

Por lo tanto, «para que la enorme mayoría de la población sea realmente representada en los organismos
estatales, debemos cambiar totalmente la lógica de su funcionamiento«.

La democracia debe partir desde abajo, desde las organizaciones sociales, territoriales, lugares de trabajo y estudio y debe haber un mayor control popular sobre los representantes políticos, enfatizan.

Revisa los datos en el documento de aquí.

El articulado de la iniciativa para disolver los poderes

En el documento, también se presenta el articulado de esta iniciativa, a continuación te la presentamos:

Artículo XX: La constitución declara que los anteriores poderes Legislativo, Judicial y el Poder Ejecutivo son disueltos. En su reemplazo, nace la Asamblea Plurinacional de las y los Trabajadores y los Pueblos.

Artículo XX: La Asamblea Plurinacional de las y los Trabajadores y los Pueblos será compuesta por 600 miembros, electos a través de Asambleas de base por rama de sectores productivos y servicios, comunales, pueblos originarios y suboficialidad de las Fuerzas de Armadas. Todos los cargos serán revocables por mayoría simple por sus Asambleas de base. La adhesión de representantes de pueblos originarios debe ser libre y voluntaria. Debe ser garantizado el derecho a la Autodeterminación de todos los pueblos que no quieran ser parte del Estado chileno.  La futura Asamblea Plurinacional deberá tener como uno de sus principios fundamentales la paz entre los pueblos y el rechazo a cualquier forma de anexión de territorios tradicionalmente ocupados por otros pueblos.

Artículo XX: Los sueldos de los representantes políticos no podrán ser superior al sueldo de un obrero calificado de la Gran Minería del Cobre, principal rama económica del país.

Artículo XX: La Asamblea Plurinacional de las y los Trabajadores y los Pueblos asumirá las funciones Legislativas, Ejecutivas, Judiciales y el mando de las Fuerzas Armadas.

Artículo XX: Las Asambleas de Base se constituirán en cada comuna del país, en los sectores de trabajadores y trabajadoras y en la tropa de las Fuerzas Armadas. Cada empresa, puerto, mina y demás lugares de trabajo deben tener asambleas para elegir a sus representantes para las Asambleas de Base.

Artículo XX: No tendrán derecho a voto en las Asambleas de Base los siguientes segmentos sociales: propietarios de gran empresa, tierras; banqueros y especuladores; la alta jerarquía de las iglesias; la oficialidad de las Fuerzas Armadas y orden y seguridad, y gerencias de grandes empresas.

Artículo Transitorio

Se conformará en el plazo de 30 días desde aprobada esta Constitución un Comité Electoral Provisional compuesto por 60 representantes de la clase trabajadora y campesinos para definir las reglas generales específicas para las elecciones de cada Asamblea de base y la Asamblea Plurinacional de las y los Trabajadores y los Pueblos.

Ese comité deberá ser compuestos por 16 trabajadores/as de distintas regiones del país; 7 trabajadores/as de la Gran Minería del Cobre; 5 trabajadores/as portuarios; 5 representantes del proletariado agrícola; 3 representantes mapuche; 3 representantes del campesinado; 3 representantes de la Salud; 3 representantes de la Educación, 3 representantes de los y las trabajadores forestales; 2 representantes de la intelectualidad universitaria; 2 representantes estudiantiles; 1 representante de cada pueblo originario no mapuche (aymara, quechua, atacameño, rapa nui, colla, kawashkar, yagán y chango).

Los criterios para la elección de los representantes del Comité Electoral Provisional deben ser votados por mayoría simple por la Convención Constitucional.

Es preciso recordar que esta es solo una propuesta de 8 constituyentes, la cual debe ser discutida y votada. Si quieres conocer el Paso a Paso de una norma, ingresa aquí.

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