Desde el inicio de la Convención Constitucional se ha promovido la plurinacionalidad, y en Lupa Constitucional te contamos su avance.

Una primera aproximación al concepto, lo da el Diccionario panhispánico del español jurídico:

«Característica del Estado ecuatoriano que se refiere a la diversidad de nacionalidades existentes dentro del territorio.

Se trata de un concepto que se opone a la idea del Estado nación uninacional que atiende a la diversidad étnica, cultural, idiomática y regional de los pueblos, etnias y culturas existentes».

Parte del Reglamento

Una de las primeras etapas que llevo a cabo la Convención, fue la creación del Reglamento General y los otros reglamentos.

Es en el primero, en el que destaca el concepto de Plurinacionalidad, como uno de los Principios rectores:

«Reconocimiento de la existencia de los pueblos naciones indígenas preexistentes al Estado para lograr la igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y el territorio de Chile, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos».

De hecho, este principio se encuentra plasmado en el trabajo del organismo, desde la definición de Convención hasta en la toma de decisiones.

Las comisiones y la plurinacionalidad

La plurinacionalidad se abordó también cuando se realizó el listado de temas principales para tratar en las Comisiones Temáticas.

Según el reglamento, la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral, aborda asuntos como el Estado Plurinacional y la libre determinación de los pueblos.

Y la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.

Contempla entre sus principios, el Principio de Plurinacionalidad:

«Contemplar las autonomías plurinacionales como un principio orientador de las propuestas que esta comisión debe efectuar, sobre la base del respeto de la diversidad política, jurídica, económica, cultural e histórica existente, para promover el pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en el territorio nacional».

Los avances en la materia

Fue este lunes, en que la Comisión de Forma de Estado, aprobó en particular el tema y sus respectivas indicaciones, quedando de la siguiente forma:

«Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional.

Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas preexistentes al Estado que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios preexistentes al Estado, en coordinación con el resto de las entidades territoriales».

Ejemplos internacionales

En el mundo hay ejemplos internacionales de Estados plurinacionales, como Bolivia o Ecuador, y algunos tratan el asunto como Colombia o Canadá, según la Universidad de Chile.

Por ejemplo, la Constitución de Bolivia (2009) desde su Artículo 1, señala:

«Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país».

Siguiendo esa premisa es que buscan fortalecer las distintas identidades, preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional, entre otros.

El caso de la Constitución de Ecuador (2008), también desde su Artículo 1, destaca:

«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada».

Su Estado tiene entre sus responsabilidades, velar por la «identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica de Ecuador».

En resumen, Chile podría integrarse a la lista de países que tienen estados plurinacionales, los cuales reconocen la diversidad de pueblos y naciones preexistentes.

Recién se aprobó en particular, pero se espera que la otra semana ingrese en el informe al Pleno y sea abordada por la totalidad de los constituyentes (Conoce el Paso a Paso).

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