En Lupa Constitucional te presentamos cuáles son las normas de Sistema de Justicia aprobadas por el Pleno de la Convención.
La votación
Este martes 15 se vivió un hito histórico en la Convención Constitucional, por primera vez fue votado un informe de normas en el Pleno.
El documento proveniente de la Comisión de Sistema de Justicia, contenía 16 artículos sobre el Capítulo “Sistemas de Justicia”, en su Título “Principios Generales del Sistema Nacional de Justicia”.
Primero, presentaron los coordinadores Christian Viera y Vanessa Hope, yluego de ello fue el tiempo de deliberación de los constituyentes.
Después de horas se procedió a la votación en general de cada uno de los 16 artículos, requiriendo los 2/3, es decir, 103 votos para ser aprobados, estas son las normas que lo lograron:
La función jurisdiccional
El primer artículo en ser votado y aprobado en el Pleno de la Convención, obtuvo 107 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones:
«Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella.
Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad».
Pluralismo jurídico
El segundo artículo en ser aprobado, obtuvo 114 votos a favor y 37 votos en contra, superando en la ocasión los 2/3 requeridos:
«Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente».
Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
Para el tercer artículo en ser aprobado en general, hubo 113 votos a favor, 37 en contra y 1 abstención:
«Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial.
La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley.
Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.
Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.
Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución».
Derecho de acceso a la justicia
Otra norma aprobada, y con gran apoyo, obtuvo 140 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones:
«Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes».
Tutela jurisdiccional efectiva
Continuando con las iniciativas confirmadas, esta tuvo 128 votos a favor, 21 en contra y 1 abstención.
«Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva. Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes».
Inexcusabilidad e indelegabilidad
Fueron 114 los votos a favor y 36 en contra, los que obtuvo este artículo:
«Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.
El ejercicio de la jurisdicción es indelegable».
Fundamentación y lenguaje claro
El noveno artículo también fue aprobado, con 114 votos a favor, 33 en contra y 3 abstenciones:
«Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo».
Acceso gratuito a la función jurisdiccional
Este punto tuvo un amplio apoyo, obteniendo 141 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones:
«Artículo 10.- Gratuidad. El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley.
La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos».
Principio de responsabilidad jurisdiccional
Otro punto aprobado en la jornada de ayer, obtuvo 113 votos a favor, 36 en contra y 2 abstenciones:
«Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes».
Publicidad, probidad y transparencia
Este artículo es uno de los que tuvo de las más amplias mayorías, con 145 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones:
«Artículo 12.- Publicidad, Probidad y Transparencia. Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas.
En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición».
Principios de justicia abierta
Con 128 votos a favor, 22 en contra y una abstención, se aprobó:
«Artículo 13.- Principio de Justicia Abierta. La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia».
Paridad y perspectiva de género
Esta iniciativa consiguió 115 votos a favor, 24 en contra y 13 abstenciones:
«Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género».
Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
Por su parte fue ratificada en general con 114 votos a favor, 37 en contra y 1 abstención:
«Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos».
Mecanismo colaborativos de resolución de conflictos.
Por último, con la votación más alta de la madrugada, 150 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se aprobó en el general:
Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. Es
deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución
de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.
Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos.
Tras la aprobación en general, el próximo paso es la votación en particular de cada una de las normas en el Pleno de la Convención Constitucional.
Si quieres revisar el informe completo de la Comisión de Sistema de Justicia, ingresa aquí.
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