En Lupa Constitucional te explicamos qué es el pluralismo jurídico, que fue aprobado en el Pleno de la Convención Constitucional.
La votación en el Pleno
El miércoles 16 de febrero se realizó la primera votación del informe de la Comisión de Sistema de Justicia, y entre las normas aprobadas está el pluralismo jurídico.
Específicamente en el Artículo 2, el que fue ratificado en general con 114 votos a favor, 37 en contra y 1 abstención:
«Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente».
Si quieres conocer la votación completa, revisa la nota Cuáles son las normas de Sistema de Justicia aprobadas por el Pleno de la Convención.
Actualización en el Pleno
Hay que recordar que el pluralismo jurídico fue rechazado en particular en el Pleno con 93 votos a favor, 58 en contra y 2 abstenciones.
Lo anterior provocó que fuera modificado para presentarse en el Informe de Reemplazo, situación que se produjo este miércoles 2 de marzo.
Este texto terminó siendo aprobado con 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones:
Artículo 2.- Pluralismo jurídico.
«El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales».
La principal diferencia presentada es que añade el reconocimiento de los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas de nuestro país.
¡El pluralismo jurídico ya es parte del borrador de la #NuevaConstitución!
⚖️ Con amplios consensos, el Pleno de la #ConvenciónConstitucional aprobó los artículos modificados de la Comisión de Sistemas de Justicia.
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— Chile Convención (@convencioncl) March 3, 2022
Por tanto, el pluralismo jurídico será parte del borrador de la Nueva Constitución.
¿Qué es el pluralismo jurídico?
Para entender en qué consiste el pluralismo jurídico, en Lupa Constitucional conversamos con expertos en el tema constitucional.
El académico y abogado constitucionalista, Domingo Lovera, explicó que «tenemos un solo sistema jurídico, central y nacional y eso se aplica por igual tanto a chilenos como a personas que pertenecen a pueblos indígenas».
Lo que plantea el pluralismo jurídico es «distribuir esa competencia, que es una competencia del sistema jurídico nacional».
«Le transfiere jurisdicción a las comunidades indígenas, para que de acuerdo a sus tradiciones, sus costumbres y sus autoridades también puedan definir conflictos de significancia jurídica, sin pasar por el sistema penal», agrega.
En palabras simples, «ellos y ellas tienen que dirimir con sus comunidades, sus autoridades y de acuerdo con sus costumbres», destaca Lovera.
Sergio Verdugo, abogado y académico de Derecho Constitucional coincide con lo anterior, y precisa que «un sistema basado en el pluralismo jurídico acepta la inclusión de ordenamientos jurídicos paralelos».
«Ello implica la existencia de fuentes del derecho alternativas y de instituciones y procesos que se diseñan para tal efecto», concluye Verdugo.
¿Cómo se podría conformar el pluralismo jurídico?
Reiterando lo anterior, los pueblos tienen sus propias tradiciones, su propia cosmovisión, sus autoridades y su historia, y es de esa forma que resolverán sus contiendas.
Sobre ese punto, Sergio Verdugo comenta que «existen diversas formas de hacerlo, hay formas que permiten reconciliar mejor la garantía de los derechos humanos y de la certeza jurídica que otras».
Por su parte, Domingo Lovera pide no «occidentalizar la forma en que nosotros vemos los tribunales de justicia», y agrega que puede ocurrir que «existan contiendas entre el sistema jurídico indigenista y el sistema jurídico nacional».
En el caso de que el sistema jurídico indigenista y el sistema jurídico nacional quieran resolver el mismo caso, el abogado plantea que:
«En este caso lo que ocurre- o lo que yo creo que va a ocurrir- es que se va a aprobar una suerte de ley de pluralismo jurídico que va a contemplar las instancias- yo esperaría que fuera un tribunal compuesto plurinacionalmente- que esgrima y defina que sistema tiene las competencias para resolver qué asunto».
Para resolver estas situaciones, Sergio Verdugo destaca que «es importante establecer un sistema para resolver eventuales conflictos o superposiciones que puedan darse».
Explicando que «hay que prestar atención a la manera como los diversos sistemas jurídicos vinculan a las personas, a los territorios y a las instituciones», y añade que «idealmente, todos los tribunales debieran quedar bajo la superintendencia de una única Corte Suprema».
Por último, respecto del sistema penal, Domingo Lovera, comenta que «cuando un tribunal indígena resuelve una contienda buscará una forma de castigo, de privación de libertad, va a depender de sus costumbres, que es distinto, probablemente, a la que nosotros daríamos para otorgar castigo en algún tipo de conflicto».
En resumen, el pluralismo jurídico, tal como lo aclararon los expertos, promueve una distribución de competencias, y un ordenamiento paralelo.
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