En Lupa Constitucional te presentamos otra de las propuestas que será tratada en la Convención, la de «Derecho a la educación, derecho y deber preferente de los padres, y libertad de enseñanza«.
Esta iniciativa presentada por la fundación Acción Educar, consiguió 28.942 respaldos de la ciudadanía en la página oficial.
El Derecho preferente de educar
Es preciso recordar que este punto del «Derecho preferente de educar» ha sido propuesto con anterioridad en la Convención Constitucional.
De hecho, se generó una gran polémica debido a su «exclusión» del Reglamento General, momento en que incluso el presidente publicó un tweet sobre el tema.
“Los padres tienen el deber y derecho preferente de formar y educar a sus hijos. El Estado debe colaborar en esta misión, pero nunca pretender reemplazarlos. Una mayoría de Constituyentes, al no reconocer este derecho de los padres, está debilitando gravemente la familia”.
Sin embargo, todo fue un malentendido debido a que no dejaron fuera el derecho preferente de educar, sino que se propusieron los asuntos en general, y los mínimos a tratar por las comisiones.
Lee más en: Qué pasó con el derecho preferente de educar y formar a los hijos en la Convención Constitucional
La propuesta impulsada por Acción Educar
Conversamos con Francisca Figueroa, investigadora de Acción Educar, y nos explicó más sobre el «Derecho a la educación, derecho y deber preferente de los padres, y libertad de enseñanza«:
Sobre la iniciativa, comentó que «no basta garantizar el derecho a la educación de las personas, sino que este derecho debe ir de la mano con la libertad de elección del tipo de educación que se quiere y del establecimiento educacional».
En esa misma línea añaden que es clave el financiamiento del Estado porque «de otro modo solo quienes tienen más recursos pueden efectivamente elegir», además de «permitir, y financiar la libre elección de la educación que quieren las personas, es clave para respetar y promover la diversidad educativa», destaca la investigadora.
¿Qué busca concretamente la iniciativa?
Entender de forma correcta, compatible y complementaria el derecho a la educación, el derecho y deber preferente de los padres sobre la educación de los hijos, así como la libertad de enseñanza que deriva de este, comenta.
Argumenta que «ha habido una mala interpretación de la libertad de enseñanza, y se la ha confundido con una especie de libertad económica que defiende los intereses de los establecimientos y sostenedores de estos».
Por lo anterior, Francisca Figueroa explica que «la libertad de enseñanza es la manera de permitir la diversidad de proyectos que estén al servicio del desarrollo individual y social de las personas, posibilitando que estas lleven a cabo sus planes de vida conforme a sus convicciones e intereses».
Todo esto serían las bases de la Iniciativa Popular de Norma, la cual sus precursores comentan que estaría respaldada por «los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile».
¿Cuáles son sus principales argumentos?
Otro punto abordado, es los argumentos de la propuesta, y uno de los datos es que «hoy un 55% de los alumnos van a colegios particulares subvencionados, es decir, eligieron un proyecto diverso al estatal», precisan.
Abordan que la educación pública tiene que ser de excelencia para que realmente haya elección, pero que «la elección de las familias debe seguir existiendo, porque los proyectos educativos surgen de distintas opciones que tienen las personas».
Figueroa hace hincapié en que «hay una deuda del país respecto de la calidad de la educación pública, y desgraciadamente las reformas que se han implementado han apuntado más en debilitar la educación particular subvencionada que en fortalecer la calidad de la educación pública».
Por lo que proponen que «Los chilenos no deberían tener que elegir entre calidad y proyectos educativos diversos. Ambos deberían poder coexistir».
La propuesta de articulado
1. La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la educación, la que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad.
2. Los padres, o quienes tengan el cuidado personal en conformidad a la ley, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, o pupilos en su caso.
3. La educación de segundo nivel de transición, así como la educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
4. El Estado debe respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, las que deberán cumplir las normas mínimas que el Estado prescriba en materia de enseñanza, así como que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
5. Corresponderá al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
6. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
7. Las Instituciones de educación superior reconocidas por el Estado son personas jurídicas dotadas de autonomía académica, administrativa y económica. Corresponde al Estado proveer a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.
8. El Estado asegura asimismo la libertad de cátedra de quienes ejercen la enseñanza.
9. Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de crear, mantener y desarrollar centros educacionales, dentro de los límites del respeto a los demás derechos fundamentales, así como a los deberes y principios constitucionales.
10. El Estado, en respeto de la igualdad ante la ley, tiene el deber de garantizar y promover estos derechos, mediante un financiamiento no discriminatorio de la libre elección entre la educación estatal y privada.
11. Las disposiciones de este artículo no se interpretarán como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el primer inciso, y que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado en una ley orgánica constitucional.
12. La determinación de todo lo relativo a las prestaciones exigibles en virtud de este derecho, así como la forma de financiamiento en el marco de lo establecido, corresponderá exclusivamente a la ley.
La iniciativa debe ser tratada por la Comisión Temática correspondiente y posteriormente ser votada al igual que las otras iniciativas que superaron las 15 mil firmas.
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