Esta jornada se conocieron distintas indicaciones, y en Lupa Constitucional te contamos qué es el Consejo Territorial que proponen.

El trabajo de la Convención Constitucional sigue avanzando, de hecho ya hay artículos que están aprobados para ser partes del texto constitucional.

Si quieres conocerlos: Estos son los primeros artículos aprobados por la Convención Constitucional

En este contexto, es que se conoció que distintos colectivos llegaron a acuerdo para temas de la Comisión de Sistema Político.

¿Qué es el Consejo Territorial?

En la indicación n.º 52 sugerida por el Colectivo Socialista, Frente Amplio, Partido Comunista, Movimientos Sociales Constituyentes e Independientes No Neutrales y más.

Se señala la creación de un nuevo órgano llamado Consejo Territorial, el cual sería un «reemplazo» del Senado, pero tiene otras características.

La propuesta de articulado

Estas agrupaciones enviaron su documento con indicaciones, y en ellos plantean la inclusión de un nuevo Capítulo denominado «Del Consejo Territorial«:

«Articulo X: Del Consejo Territorial. Es el órgano paritario y plurinacional de representación territorial encargado de concurrir en la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás competencias establecidas por esta Constitución.

Articulo X: Elección e integración del Consejo Territorial. Los miembros se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades municipales y regionales, dos años después de la elección presidencial y parlamentaria. Los candidatos a la Asamblea Regional y al Consejo Territorial se presentarán en una misma lista, pero serán votados y elegidos separadamente, en la forma prevista por la ley.

La ley determinará el número de consejeros a ser elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a 3, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad.

La elección de escaños reservados para el Consejo Territorial se realizará en votación popular. El número de escaños por pueblo indigena que esté asentado en el territorio electoral respectivo y su forma de elección, se determinará por ley.

Las consejeras y consejeros territoriales son miembros de la Asamblea Regional, a la que, dentro de sus competencias, representarán en el Consejo Territorial. La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que en todo caso deberán incluir la obligación de rendir cuenta para lo que serán especialmente convocados.

Artículo X: Sólo son atribuciones del Consejo Territorial:

1. Participar del proceso de formación de las leyes de acuerdo regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XX.

2. Las demás establecidas por la Constitución»

En concreto, este nuevo órgano de elección popular tiene criterios de paridad, plurinacionalidad y coopera en la creación de las leyes.

Es preciso recordar que esto es solo una indicación, la cual debe ser deliberada y votada por los constituyentes, tanto en general como particular.

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