En Lupa Constitucional te presentamos las medidas aprobadas para hacer más expedita la tramitación en el Pleno de la Convención.
Fue este martes que el Pleno de la Convención Constitucional aprobó algunas modificaciones para el Reglamento General.
Esto con el fin de lograr un trabajo más eficiente para la deliberación y votación de los Informes de las Comisiones Temáticas.
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La votación en el Pleno ¿Cuáles son las medidas aprobadas?
El Pleno abordó el texto comparado en una sola votación, cambiando los días sábados por días hábiles, o modificaciones para la solicitud de votaciones separadas.
Los constituyentes emitieron 96 votos a favor, 38 en contra y 13 abstenciones, siendo aprobada estas modificaciones.
¿Cuáles son las medidas aprobadas?
A continuación te dejamos el nuevo texto del Reglamento, con los cambios aprobados:
Artículo 6.- Plazos. Los plazos que establece este Reglamento se entenderán de días hábiles y completos. Serán días inhábiles los domingos y feriados legales. Los plazos podrán ser de días corridos cuando así se señale expresamente.
Artículo 94.- Lectura de informes en el Pleno. Presentados los informes de las comisiones temáticas, serán enviados a todas las y los constituyentes, con tres días hábiles de antelación a que sean sometidos a conocimiento del Pleno. La Mesa Directiva citará al Pleno para que las coordinaciones de las comisiones redactoras de las propuestas presenten una síntesis de su contenido.
La aprobación general de cada una de las propuestas normativas contenidas en los informes se realizará una vez que se hayan discutido todos ellos, en votaciones separadas, pero sucesivas.
En el evento que una propuesta, o una parte de ésta, sea rechazada en general por el Pleno, la Mesa Directiva la devolverá a la comisión de origen. La comisión tendrá un plazo de quince días corridos para evacuar un informe de reemplazo que presentará al Pleno para la discusión y votación de la nueva propuesta.
En este caso se podrá solicitar a la Mesa Directiva la votación separada de artículos de la propuesta normativa con la firma de a lo menos ocho convencionales constituyentes. De rechazarse por el Pleno esa segunda propuesta, la iniciativa se entenderá definitivamente desechada.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Una vez que las comisiones transitorias hayan despachado el texto coordinado y sistematizado de los reglamentos, en cumplimiento de lo estatuido en el artículo octavo transitorio de las “Normas básicas para el funcionamiento provisional de la Convención Constitucional” y en el artículo octavo transitorio del “Reglamento para el funcionamiento provisional de las nuevas comisiones”, la Mesa Directiva tendrá el plazo de quince días para presentar al Pleno un informe que contenga una propuesta de adecuación y ordenación de normas reglamentarias, con la finalidad de resolver las incongruencias e incoherencias que se produzcan entre ellas.
La función mencionada en el inciso precedente podrá comprender tanto el Reglamento General como los demás reglamentos que hayan propuesto las comisiones transitorias.
Una vez que el informe haya sido puesto a disposición del Pleno, éste deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días.
Nuevas disposiciones transitorias
Artículo segundo.- La Convención Constitucional se entenderá disuelta una vez concluida su labor y efectuada la entrega pública de la propuesta del nuevo texto constitucional. La entrega se llevará a cabo en una ceremonia pública a que convocará la propia Convención y que tendrá las características que determine el Pleno, a proposición de la Mesa Directiva.
Artículo tercero.- Se entenderán plenamente vigentes los acuerdos de la Mesa Directiva contenidos en los oficios Nº 467, de 27 de enero de 2022, que comunica el Protocolo de Deliberación y Votación en Comisiones Temáticas e interpreta conceptos reglamentarios referidos a tales actuaciones (artículos 88,
91 y 92 del Reglamento General), y Nº 504, de 11 de febrero de 2022, que Comunica el Protocolo de Deliberación y Votación en el Pleno e interpreta conceptos reglamentarios referidos a tales actuaciones (artículos 93 a 97 del Reglamento General).Asimismo, se entenderán válidas las discusiones, deliberaciones y votaciones, tanto en general como en particular, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación reglamentaria, así como sus resultados.
Artículo cuarto.- Las modificaciones contenidas en esta proposición se aplicarán a los informes que emitan las comisiones referidos a sus segundos y siguientes bloques temáticos, y a la totalidad de los informes de reemplazo a que se refiere el artículo 94, inciso tercero.
Se espera que con estos cambios, el proceso de deliberación y votación de los Informes de las Comisiones, sea más expedito.
Lo anterior tanto para evitar los extensos proceso como para cumplir con los plazos propuestos, y el cronograma de la Convención.
????El Pleno de la #ConvenciónConstitucional aprobó modificaciones al reglamento para facilitar y hacer más expedita la votación de normas: ya no va a haber separación de normas en la votación en general, sino que se votará el informe completo. pic.twitter.com/D0uM5onIFw
— Chile Convención (@convencioncl) March 2, 2022
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