En Lupa Constitucional te explicamos qué es una República paritaria, el concepto que se tomó las redes sociales.
Fue este miércoles 16 que el constituyente Eduardo Cretton (UDI), realizó una intervención en el Pleno de la Convención.
Todo en la instancia sobre el Informe de la Comisión de Principios Constitucionales, el que sería votado en particular.
Los dichos de Eduardo Cretton
Eduardo Cretton, fue crítico y señaló: «El problema con este artículo son los adjetivos que se le ponen al Estado social de derecho, señalando que su carácter es plurinacional y ecológico, agregando conceptos vagos como el de República paritaria«.
«¿Qué significa eso? Significa acaso que en Chile tendremos que ser exactamente la misma cantidad de hombres y mujeres. ¿Qué pasa si por ejemplo aumentara la tasa de natalidad de los hombres por sobre las mujeres?».
«Bueno, probablemente con la norma de aborto libre y sin restricciones que aprobaron ayer, ustedes ya tienen pensada una posible solución», enfatizó el constituyente Cretton.
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Los conceptos de República y paridad
Para entender el concepto, contactamos a Rocío Norambuena Avilés, Directora de la Comisión de Derecho Público de ABOFEM.
La profesional nos explicó que primero se debe entender el concepto de República, que es una forma de entender el gobierno, y se caracteriza porque:
«El poder lo detenta una persona que ha sido electa, esa forma de ejercer el poder se diferencia en que hay separación de poderes, se respeta de forma irrestricta los derechos humanos y fundamentales, y en tercer lugar respetamos el derecho».
Por otro lado, paritaria se relaciona con «cómo vamos a entender o justificar esta separación de los poderes, o como en sus organismos vamos a generar su composición».
¿Qué se entiende por República paritaria?
Norambuena, aclara que «la República paritaria va a implicar que hay un mandato transversal de que estos poderes, es decir, en el legislativo, en el judicial y en el ejecutivo, quienes ejerzan los cargos públicos, sean al menos un 50% de mujeres«.
Este mandato transversal que incluye a todos los poderes del estado, se relaciona con «un principio de representación mínima».
A modo de ejemplo, cuando se habla de cargos públicos pueden ser los casos de juezas, parlamentarias, ministras, es decir, habrá por lo menos una mitad de mujeres en esos espacios.
¿Por qué se pide esta representación mínima?
La experta recalca que esta idea se fundamenta en que «las mujeres hemos estado históricamente subrepresentadas, o dicho de mejor manera, los hombres han estado sobrerrepresentados».
De hecho, en la sociedad chilena, «las mujeres somos más de la mitad de la población, sin embargo, no nos encontramos en ese mismo porcentaje en el acceso al poder, al ejercicio de los cargos públicos, y a la palestra pública».
«Reconocemos esta desigualdad histórica, y entendemos que nuestra República debe ser un reflejo de la sociedad, y esta sociedad tiene en los hechos una mayoría de mujeres».
Rocío Norambuena, reitera que «al menos el 50% de quienes ejerzan los cargos públicos en el sistema judicial, en el legislativo y en el legislativo deban ser mujeres».
La República democrática y paritaria de la Convención
Entendiendo el tema en general, conversamos con la constituyente Tammy Pustilnick para entender la propuesta constitucional.
Pustilnick, preciso que lo más apropiado de trabajar por parte de la Convención Constitucional, es:
«Establecer el principio de democracia paritaria, reconociendo y promoviendo una sociedad en la cual mujeres, hombres, y diversidades y disidencias sexogénericas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía».
Qué implica la Democracia Paritaria
Lo anterior involucra que «todas las instituciones del Estado deberán tener una integración paritaria, asegurando que al menos un 50% de su composición sean mujeres, y garantizando la representación efectiva de identidades trans y no binarias».
En esa misma línea, la convencional añade que «el Estado promoverá e implementará medidas necesarias para la participación paritaria en todo ámbito de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones sociales, profesionales, económicas y políticas, tanto en la esfera pública como privada».
Todo esto conlleva que «se requiere que la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios deben adoptar las medidas necesarias para adecuar e impulsar el logro de la igualdad sustantiva y la paridad, incorporando el enfoque de género en el diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones».
Concretamente sobre la propuesta constitucional de la comisión, el inciso plasmaba que el Estado: «Es una República democrática, solidaria y paritaria que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza».
El Pleno la rechazo con 91 votos a favor, 47 en contra y 14 abstenciones, pero por ser mayoría simple, volvió a la comisión y será modificada para volver a ser votada.
🟣 VOTACIÓN PLENO N°68 | Se RECHAZA EN PARTICULAR el Inciso 2 del Artículo 1: Estado
🗳 Por alcanzar la mayoría simple el inciso vuelve a la comisión para recibir modificaciones
✅ A favor: 91
❌ En contra: 47
⚠️ Abstención: 14 pic.twitter.com/vAe3xCOq73— Chile Convención (@convencioncl) March 16, 2022
Este ha sido el explicativo sobre «qué es una república paritaria», no dejes de visitar nuestro sitio web Lupa Constitucional.