En Lupa Constitucional te contamos qué ocurrió con el Informe de la Comisión de Sistema Político de la Convención.

Esto porque el fin de semana se volvió tendencia que solo el 3% de lo propuesto tuvo el voto favorable de la Convención.

El día viernes se realizó como estaba programado, la deliberación y votación general del primer documento emanado de dicha comisión.

La que proponía un total de 96 artículos, de los siguientes temas:

  1. Estado Plurinacional y libre determinación de los pueblos.
  2. Instituciones, organización del Estado y régimen político.
  3. Materias de ley y formación de la ley.
  4. Sistema electoral y organizaciones políticas.

El Pleno de la Convención Constitucional

Primero, hubo una presentación de los coordinadores de la comisión, en este caso Rosa Catrileo y Ricardo Montero.

Posteriormente se pasó a la deliberación donde hicieron uso de la palabra los constituyentes, todo antes de la votación.

La votación del Informe de Sistema Político

El Informe de Sistema Político, es hasta la fecha el documento más extenso de los presentados, con más de 90 artículos.

Aunque se auguraba el rechazo de varias propuestas, los resultados generaron reacciones, esto porque solo 3 artículos fueron aprobados.

¿Cuáles fueron los artículos aprobados?

El primero en aprobarse fue el Artículo 3 que tuvo 105 votos a favor, 26 en contra y 20 abstenciones:

«Artículo 3°.-

Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de la sociedad, asegurando la participación de los grupos oprimidos e históricamente excluidos y de especial protección.

El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su integración efectiva».

Lo siguiente en ratificarse, es el Artículo 4 con 108 votos a favor, 36 en contra y 8 abstenciones en el Pleno.

«Artículo 4°.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.

Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras. Son titulares del derecho de libre determinación, así como de los demás derechos colectivos reconocidos y garantizados conforme a esta Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

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Por último, el Artículo 5 que se aprobó con 107 votos a favor, 36 en contra y 6 abstenciones

«Artículo 5° .-

Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.

En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado».

¿Qué viene ahora?

Para los tres artículos que fueron aprobados en general, ahora deben ser votados en particular por el Pleno de la Convención.

En cambio, aquellos artículos que no obtuvieron los 2/3 en esta votación, volverán a la Comisión de Sistema Político.

Hay que recordar que como esta votación es en general, todos vuelven a la comisión, incluso los que obtuvieron 0 votos a favor.

Y tendrán un plazo de 15 días corridos para evacuar un informe de reemplazo que presentará al Pleno para la discusión y votación de la nueva propuesta.

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