En Lupa Constitucional te contamos cuáles son los artículos de Medio Ambiente que ingresaron al borrador de la nueva Constitución.
¿Qué ocurrió?
Este viernes el Pleno de la Convención Constitucional realizó la discusión y votación del Informe de Medio Ambiente.
Y los artículos que fueron aprobados en particular por las y los constituyentes, son los siguientes:
Artículo 1. Crisis climática y ecológica
Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
Artículo 4. De los derechos de la Naturaleza
La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las leyes.
Artículo 9.
La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.
Artículo 20. De la gestión de residuos
Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la ley.
Artículo 23. De los animales
Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y el respeto hacia los animales.
Artículo 23 B.
El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.
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Artículo 26. Principios ambientales
Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
Artículo 33. Democracia ambiental
Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.
Estos son los artículos del Informe de Medio Ambiente que han sido ratificados en particular por el Pleno de la Convención.
Hay que recordar que aún queda un largo camino, pero los antes mencionados estarán en el borrador de la Nueva Constitución.
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