La Convención Constitucional aprobó que «Chile es un Estado social y Democrático de Derecho», y acá te contamos más.
¿Qué ocurrió en el Pleno?
Este lunes el Pleno de la Convención realizó la discusión y votación de los Informes de Principios Constitucionales.
En este contexto es que se sumaron nuevos artículos al borrador de la Nueva Constitución, entre ellos el antes mencionado.
Ratificado con 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, dejando como el primer artículo de la Constitución:
Artículo 1.- Estado.
«Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo».
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¿Qué significa “Estado Social y Democrático de Derecho”?
La Convención Constitucional explica en su página web lo que es un «Estado Social y Democrático de Derecho»:
«Es un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social».
«Se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución, que entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando del Estado la responsabilidad de garantizarlos».
«De esta manera, ahora se reconoce el deber del Estado de proteger el bienestar de las personas, la sociedad y la naturaleza», destacan.
Los artículos aprobados sobre el Informe de Reemplazo
Los otros artículos aprobados del Informe de Reemplazo de Principios Constitucionales (Bloque 1), son los siguientes:
Artículo 2.- Persona.
«En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.
El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales».
Artículo 3.- Soberanía.
«La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. (INC 1)
Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. (INC 2)
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. (INC 3)
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributo quederiva de la dignidad humana». (INC 5)
Artículo 5.- Democracia.
«En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna».
Artículo 7.- Familias.
«El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos.
El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen».
Artículo 9A. Principio de Buen Vivir.
«El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad». (INC 1)
Artículo 9G. Principio de responsabilidad ambiental.
«Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes».
Artículo 10G.
INC 3: «El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos».
Artículo 13 E. Estado Laico.
«Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución». (INC 1)
Artículo 29.Principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
«Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles».
Los artículos del Informe de Segunda Propuesta
En la jornada se aprobó en particular artículos del Informe de Segunda Propuesta de Principios Constitucionales:
Artículo 1.- Estado.
«Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo».
Artículo 6.-
«La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil».
Artículo 12.- Plurilingüismo.
«Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional».
Artículo 14.-
«La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalará́ la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines». (INC 4)
Artículo 15.-
«Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes. (INC 3)
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley.
Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias».
Artículo 17.-
Indicación N° 41; VELOSO, para sustituir el artículo 17, inciso primero, por el siguiente:
“Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas”.
Estos son los nuevos artículos que se integran al borrador de la Nueva Constitución, el que será votado el próximo 4 de septiembre.
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