Los «Principios de la Bioética» es el único artículo de Sistemas de Conocimientos aprobado en la jornada del 12 de abril.

¿Qué ocurrió en el Pleno?

Ese día se discutió y votó la segunda propuesta de Sistemas de Conocimientos, en la que se incluye las normas rechazadas previamente y las que recibieron modificaciones.

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El informe incluía nueve normas, entre ellas de derechos culturales, principios de bioética, medios de comunicación, y más.

Principios de la Bioética

En la instancia, el único articulo que fue aprobado por más de 2/3 fue el siguiente:

Artículo 28.- Principios de la Bioética.

«Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos, deben desarrollarse según los principios de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, a la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».

Obteniendo 110 votos a favor, 31 en contra y 10 abstenciones, y sumándose al Borrador de la Nueva Constitución.

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¿Qué artículos fueron rechazados?

En Lupa Constitucional te presentamos los artículos que terminaron siendo desechados en este Pleno:

Artículo 4.- (inciso segundo):

“Además, promueve la creación y desarrollo de estos por parte de los pueblos y naciones indígenas preexistentes, preferentemente en sus propias lenguas”.

Artículo 6.- Educación mediática:

«El Estado desarrollará mecanismos para acceder a una educación mediática diversa, plural, con enfoque de género y derechos humanos, que colabore a que la ciudadanía, progresivamente, desarrolle un pensamiento crítico, reflexivo e informado».

Artículo 7.- Protección a la labor de comunicar:

«El Estado garantiza la protección y seguridad de periodistas y trabajadores de la comunicación social, y de quienes ejercen la labor de comunicar e informar en cualquier formato y plataforma de comunicación.

Una ley establecerá los mecanismos adecuados para el libre ejercicio de esta labor y la protección de las fuentes de información».

Artículo 9.- (inciso segundo):

“El Estado garantiza el financiamiento progresivo de las prestaciones vinculadas al ejercicio de la actividad cultural y artística.

Artículo 9 bis.- Culturas Comunitarias. El Estado reconoce el valor de las culturas comunitarias como espacio social de convivencia democrática, orientadas a la creación y construcción de identidades culturales».

Artículo 10.- Identidad e integridad cultural indígena:

«Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural, a que se reconozcan y respeten sus formas de vida, sus cosmovisiones, el vínculo con la tierra, mar y el territorio, sus usos y costumbres, instituciones propias y su lengua».

Artículo 10 bis.-:

«El pueblo tribal afrodescendiente chileno tiene derecho a desarrollar su cultura, su identidad y formas de organización propias, garantizando el Estado el ejercicio pleno de este derecho según lo consagrado en esta constitución, las leyes y los instrumentos internacionales aplicables».

Artículo 17.- Arte Callejero:

«El Estado reconoce el arte callejero, en tanto expresiones artísticas que se practican en las calles y otros espacios públicos en cualquier parte del territorio y valora su contribución a la democratización de la vida cultural. A la vez, garantiza su pleno desarrollo mediante mecanismos determinados por la ley».

Artículo 25.- Derecho al desarrollo de la corporeidad:

«El Estado garantiza a todas las personas el derecho a conocer y disfrutar su corporeidad, desarrollando este conocimiento conforme a su cultura y creencias, generando las condiciones para su ejercicio».

Por lo tanto, hay un nuevo artículo que se suma al borrador de la Nueva Constitución, el de «Principios de la Bioética».

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