Un tema que marcó la agenda esta semana fue la imparcialidad demostrada por parte del gobierno de Gabriel Boric hacia la Convención Constitucional, hecho por el cual la Contraloría tuvo que emitir un Instructivo de No Neutralidad.
Alrededor de las 9.00 hrs el contralor general de la República, Jorge Bermúdez, llegó a La Moneda y se reunió con el presidente Gabriel Boric y parte de su equipo.
Según informó La Tercera, en la reunión se tocó el tema de la prescindencia del Ejecutivo para con el plebiscito de salida del 4 de septiembre.
Esto en el contexto de las declaraciones que varias personas del gobierno han hecho en torno al trabajo de la Convención Constitucional.
Recordemos que esta semana tanto la ministra del Interior, Izkia Siches, como Camila Vallejo, ministra Secretaria General de Gobierno, señalaron que el gobierno no es neutral frente al proceso constituyente.
¿Qué dice el instructivo de no neutralidad?
Antes estos hechos la Contraloría generó un Instructivo de No Neutralidad, donde señala que:
«El Ejecutivo no puede asumir, en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia que será objeto de consulta en este nuevo proceso eleccionario»
De esta manera, el organismo detalló una serie de instrucciones para el actuar de las autoridades y funcionarios de «la Administración del Estado». Esto en en relación al plebiscito de salida del 4 de septiembre.
Lupa Constitucional tuvo acceso al documento elaborado por Contraloría y aquí detallamos su contenido.
Lo publicado a continuación corresponde corresponde al Inciso VII, titulado «Consideraciones Finales».
Según señala el documento, todo funcionario público debe desempeñar su cargo bajo el cumplimiento de la probidad administrativa.
Conductas en contra de la probidad administrativa
De esta manera, de acuerdo al artículo 62 de la ley N° 18.575, «contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las conductas que esa disposición señala».
Tales como:
- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, beneficiando tendencias u opciones plebiscitarias.
- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, tales como la participación en campañas o reuniones o proclamaciones de carácter político en relación con lo plebiscitado en esta ocasión.
Hay que aclarar que estas disposiciones solo aplican cuando los funcionarios se encuentren en ejercicio del cargo,aAdemás de estar dentro de la jornada laboral.
Por lo tanto, quedan libres de omitir opinión o realizar actividades políticas en contexto del plebiscito, siempre y cuando se encuentren fuera del horario laboral y con recursos propios.
Otras disposiciones
De la misma forma, el texto indica que los funcionarios no pueden, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por alguna de las alternativas del plebiscito.
Tampoco pueden permitir que los beneficios entregados por el Estado sean a determinada opción plebiscitaria.
Los funcionarios públicos no deben:
- Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
- Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para las ya referidas finalidades políticas o ajenas a los objetivos del servicio.
Rol de las Fuerzas Armadas y Carabineros
Si bien el instructivo de no neutralidad hace referencia principalmente a funcionarios de la administración del Estado.
También cuenta con instrucciones especiales para las Fuerzas Armadas, además de las las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El texto destaca que tanto las FF.AA, como Carabineros y Policía de Investigaciones (PDI) no pueden pertenecer a asociaciones políticas «o concurrir a actos de esta índole».