Este miércoles se aprobaron nuevos artículos del Informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos.

¿Qué ocurrió en la jornada?

El Pleno de la Convención Constitucional comenzó con la presentación de las coordinadoras Carolina Videla y Malucha Pinto.

Para luego pasar a la deliberación de los constituyentes y su posterior votación en general y particular del texto.

El documento fue aprobado en general con 106 votos a favor, 24 en contra y 10 abstenciones de los convencionales.

Y entre los artículos que se aprobaron en particular se mencionan los derechos de autor y derecho a la seguridad informática.

Nuevos artículos sobre Sistemas de Conocimientos

A continuación te presentamos el listado de artículos que se sumarán al borrador de la Nueva Constitución:

Articulo 1.- (inciso segundo) El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio.

(Nuevo inciso) Asimismo, la Constitución garantiza la libertad de investigación.

Artículo 2.- Deberes del Estado. (Inciso primero) El Estado reconoce y fomenta el desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos en el país, considerando sus diferentes contextos culturales, sociales y territoriales.

(Inciso segundo) Asimismo, fomenta su acceso equitativo y abierto, lo que
comprende el intercambio y comunicación de conocimientos a la sociedad de la forma
más amplia posible, con pleno respeto a los derechos establecidos en esta Constitución.

(Inciso tercero) El Estado promoverá en todas sus etapas, un sistema educativo
integral donde se fomenten interdisciplinariamente el pensamiento crítico y las
habilidades basadas en la capacidad creadora del ser humano a través de las diversas
áreas del conocimiento.

Artículo nuevo.- De la asimilación forzada. Se prohíbe la asimilación forzada
o destrucción de las culturas de los pueblos y naciones indígenas.

Artículo 6.- Derechos de autor. (Inciso primero) La Constitución asegura a
todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales,
científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas,
en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor.

(Inciso segundo) Asimismo, la Constitución asegura la protección a los derechos
de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a
la ley.

Artículo 10.- Derecho a la seguridad informática. Todas las personas,
individual y colectivamente, tienen el derecho a la protección y promoción de la
seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas
y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia
de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los
casos expresamente señalados por la ley.

Artículo 11.- El acceso a la información pública será garantizado con la sola
excepción de aquellas materias que la ley determine reservada o secreta.

Artículo nuevo.- La Constitución reconoce los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes.

Es así como cada vez se suman nuevos artículos al Borrador de la Nueva Constitución, texto que será votado este 4 de septiembre.

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