Desde el 6 de abril que el Plebiscito de salida tiene fecha para llevarse a cabo. El próximo 4 de septiembre la ciudadanía tendrá que volver a las urnas, pero esta vez para aprobar o rechazar el texto que propondrá la Convención. El voto será obligatorio, por lo que ¿a qué sanción me expongo por no votar en el Plebiscito?

 

Recordemos que, según el cronograma de la Convención, el 5 de julio se entregará la propuesta de Nueva Constitución.

Según el artículo 142 de la Constitución vigente, “el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile” y se encuentren habilitados para votar. Se mantendrá voluntario para quienes tengan su domicilio electoral fuera del país.

Es posible conocer el domicilio electoral ingresando al sitio web del Servel o haciendo clic en este enlace. Es necesario contar con la clave única para poder realizar este trámite. Si no la tienes, sigue los pasos indicados por el Registro Civil en esta página web.

De ser necesario, actualiza tus datos. El plazo para el cambio de domicilio electoral es hasta el 1 de mayo y es responsabilidad de cada ciudadano.

¿A qué sanción me expongo por no votar en el Plebiscito?

Si el domicilio electoral está en Chile y no se acude a las urnas, la sanción será económica. La Constitución establece que la multa será a beneficio municipal y que podrá ser de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

Esta situación será conocida por el Juzgado de Policía Local de la comuna en donde se cometió la infracción. El procedimiento está establecido en la Ley 18.287.

Sin embargo, es posible evitar la multa. La legislación señala que:

“No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica”.

Las alternativas

Como te contamos en ésta nota, la cédula electoral contendrá la siguiente pregunta:

« ¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional? «

Bajo la consulta habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera tendrá en su parte inferior la expresión «Apruebo» y la segunda, la palabra «Rechazo». Para marcar la preferencia será necesario trazar una línea vertical que cruce la horizontal que esté sobre la opción preferencial.

De aprobarse el texto constitucional, el Presidente debe convocar al Congreso para que promulgue y se jure/prometa respetar y cumplir la Nueva Constitución. Una vez el texto sea publicado en el Diario Oficial, entrará en vigencia. El plazo para ello es de 10 días desde la promulgación.

Además, “la Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución”.

De ganar la opción Rechazo, permanecerá vigente la Constitución de 1980 y las reformas que se hayan realizado. Cabe señalar que, tal y como se ha hecho hasta ahora, el texto podrá seguir reformándose.