Este miércoles la Convención Constitucional aprobó el concepto «justo precio» en uno de sus nuevos artículos.
En la jornada se abordó el Informe de segunda propuesta de norma constitucional de la Comisión sobre Derechos Fundamentales.
se ratificó con 111 votos a favor, 35 en contra y 6 abstenciones el inciso segundo del artículo 20:
«El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado».
???? VOTACIÓN PLENO N°95 | Informe de Segunda Propuesta, Comisión de Derechos Fundamentales
????Se APRUEBA EN PARTICULAR el Inciso 2, Art. 20
???? ¡El inciso pasa al borrador de la #NuevaConstitución!
✅ A favor: 111
❌ En contra: 35
⚠️ Abstención: 6 pic.twitter.com/OQ5xMAFmvy— Chile Convención (@convencioncl) May 4, 2022
¿Qué ocurrió después?
Tras la aprobación de este inciso que es parte del Artículo 20, relacionado al tema de la propiedad, se generaron varias interrogantes.
De hecho, la constituyente Constanza Hube fue crítica en Twitter, señalando:
«QEPD el derecho de propiedad. En caso de expropiación será pagado el “justo precio”, no en dinero en efectivo y al contado, ni el valor de mercado y con “modalidades de pago”. La letra chica más grande que el titular».
Producto de lo anterior, el concepto se volvió tendencia y en Lupa Constitucional buscamos información sobre el tema.
Según la página web Ley al día, «El justo precio se refiere al tiempo de celebración del contrato y se entiende en general por justo precio el valor venal o de mercado del bien raíz».
La explicación del concepto: qué es el justo precio
Para entender mejor, contactamos al profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), Matías Guiloff, quien nos señaló que «el justo precio es aquel que refleja lo que corresponde pagar por un bien».
Guiloff explica que ese valor depende de varias decisiones, además pudo haber sido adquirido en las más diversas circunstancias y por las más diversas transacciones.
Para ejemplificar pone el caso de «un derecho de agua en el norte que fue solicitado y entregado gratuitamente y ahora vale miles de millones de dólares, entonces el justo precio es precisamente uno que para adoptarlo permite tomar en consideración las diversas circunstancias».
Guiloff precisa que «eso es lo que se tiene que pagar por indemnización», sin importar si inicialmente fue adquirido de forma gratuita, o si las aguas sean bienes nacionales de uso público u otra razón.
Hay que recordar que el justo precio no está en la Constitución vigente, ahí se habla del daño patrimonial efectivamente causado y lo que ha entendido la jurisprudencia cuando ha tenido que aplicar esto, es el «valor de mercado» del bien.
El pago del justo precio
Sobre el tipo de pago, comenta que «se tiene que ir viendo al momento en el que el legislador determine la ley para expropiar el bien preciso».
De acuerdo a lo que se está discutiendo en la Convención y lo que se ha aprobado hasta este minuto: «No cabe duda es que ese pago se tiene que hacer de manera previa a que se tome posesión del bien», destaca el profesor de Derecho.
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