En Lupa Constitucional te contamos que es falso que las Fuerzas Armadas no podrán apoyar en Catástrofes Naturales.
¿Qué se compartió?
Por redes sociales se comenzó a compartir que las Fuerzas Armadas del país no podrían ayudar en caso de tragedias.
De hecho, el ex subsecretaria General de la Presidencia, Máximo Pavez compartió un tweet asegurando una información similar.
Publicación que tenía más de 2.300 retweets y 4.000 me gusta, y señalaba:
«La convención constitucional rechazó que las FFAA puedan contribuir en caso de catástrofes naturales. ¿En que cabeza?».
¿Qué se trató en la Convención?
El día viernes 22 de abril se realizó el Pleno sobre el segundo Informe de la Comisión de Sistema Político.
Documento que trataba temas como probidad y transparencia, Seguridad Pública y Fuerzas Armadas, Relaciones Exteriores y más.
¡Nueva sesión en el Pleno de la #ConvenciónConstitucional! ????
????Los coordinadores de la Comisión de Sistema Político @rkatrileo y @Rmontero_ ya expusieron el Segundo Informe y el debate ya está en curso.
????Sigue la transmisión en https://t.co/YYF2uDukLI pic.twitter.com/EnkLrOn33Y
— Chile Convención (@convencioncl) April 22, 2022
Las Fuerzas Armadas
En primer lugar, se aprobó en general el informe con 106 votos a favor, 20 en contra y 12 abstenciones.
Producto de aquello, se comenzaron a votar uno a uno los artículos e indicaciones del comparado de 27 páginas.
Entre los relacionados con las FF.AA se aprobó su jefatura, su integración e incluso su relación con las medidas de excepción.
Sobre la composición y atribuciones de las Fuerzas Armadas
Su Artículo 16 de las «Fuerzas Armadas», se confirmó con 108 votos a favor, 22 en contra y 21 abstenciones:
«Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.
Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar».
Fuerzas Armadas en catástrofes
Relacionado con el tema, encontramos la aprobación del Artículo 26 de la «Ejecución de las medidas de excepción».
El cual obtuvo 103 votos a favor, 40 en contra y 4 abstenciones, siendo ratificado el siguiente artículo:
«Los actos de la Presidenta o Presidente de la República o la Jefa o Jefe de Estado de Excepción, que tengan por fundamento la declaración del estado de excepción constitucional, deberán señalar expresamente los derechos constitucionales que suspendan o restrinjan. El decreto de declaración deberá indicar específicamente las medidas a adoptarse en razón de la excepción, las que deberán ser proporcionales a los fines establecidos en la declaración de excepción, y no limitar excesivamente o impedir de manera total el legítimo ejercicio de cualquier derecho establecido en esta Constitución. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.
Las fuerzas Armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la autoridad civil a cargo del estado de excepción«.
Tal como se puede distinguir de los artículos, las Fuerzas Armadas sí tienen participación en caso de un estado de excepción.
Solo que está participación será siguiendo las ordenes de la autoridad civil que esté a cargo del estado en ese momento.
Una indicación que confunde
Lo que podemos aclarar es que en la ocasión la constituyente Constanza Hube, presentó la indicación N°75 que señalaba:
«Para incorporar en el inciso primero del artículo 16, después de la expresión “internacional” y antes de la coma, la frase “y cooperan en situaciones de catástrofes nacionales”».
El inciso fue rechazado con 51 votos a favor, 89 en contra y 4 abstenciones en el Pleno de la Convención.
En resumen, la Convención no ha rechazado que las Fuerzas Armadas participen en situaciones de catástrofes, de hecho se aprobó un artículo sobre el tema.
Lo que ocurrió es que no se aprobó una indicación que lo explicitaba dentro del artículo sobre Fuerzas Armadas.
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