En WhatsApp se han difundido una serie de láminas sobre el borrador de nueva Constitución con información falsa e imprecisa.
¿Qué ocurrió?
Por la aplicación de mensajería instantánea se ha «reenviado muchas veces» un conjunto de 20 láminas.
En esta serie de diapositivas se plantean diferentes argumentos en contra de lo aprobado por la Convención Constitucional.
Entre los temas tratados está la propiedad privada, el derecho a la vida, la soberanía territorial de Chile y otros temas.
Primeros pasos
Lo primero que se realizó fue organizar la información y revisar los dos documentos mencionados en las imágenes.
Es decir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el primer borrador de la nueva Constitución.
Además, se examinó que los artículos mencionados sobre la declaración coincidían con los temas propuestos.
A continuación verificamos algunas de las imágenes distribuidas por WhatsApp:
1. No habrá igualdad ante la ley: Falso
La primera imagen compartida, dice: «La propuesta de nueva Constitución vulnera el artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
En el material se sostiene que no habría igualdad ante la ley, sino que habrá 2 sistemas de justicia: uno para chilenos, otro para pueblos originarios.
Así, con 2 sistemas de justicia en paralelo, los pueblos originarios tendrán sus propias reglas para su beneficio, por encima de los chilenos».
Aclaración
Efectivamente, en el texto está el capítulo sobre «Sistemas de Justicia», y dentro de ello está aprobado el «pluralismo jurídico»:
«El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre
derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales».
En ninguna parte se señala que estarán por sobre el sistema, más bien implica una coexistencia y coordinación.
De esto nos hablaron diferentes expertos, en la nota «Qué es el pluralismo jurídico que se aprobó en la Convención Constitucional«.
De todas formas, conversamos con la coordinadora de la Comisión de Sistemas de Justicia, Vanessa Hope, y ella nos aclaró:
«La mejor respuesta a esto es la norma que señala que será la Corte Suprema la última instancia (al igual que en EE.UU.) además del principio de “Unidad de Jurisdicción” y que por lo tanto es solo un sistema, sin perjuicio de que efectivamente bajo el reconocimiento del pluralismo jurídico».
«Se abre al reconocimiento de sistemas propios indígenas de nuestros pueblos originarios», y agrega «esto no es una innovación nuestra, ya existe en Canadá, Nueva Zelanda, EE.UU., entre otros y no por eso se vulnera el principio de igualdad. Esta es una herramienta más, como el enfoque de género, para emparejar la cancha».
2. No se incluye la propiedad privada: Impreciso
Una de las primeras diapositivas destaca: «La propuesta de nueva Constitución no incluye el artículo 17 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la Propiedad Privada».
«Esto significa que, de aprobarse la nueva Constitución, el Estado podrá disponer de la propiedad de las personas: el dinero para pensiones, la casa propia, los emprendimientos, pueden ser tomados por el poder político en cualquier momento».
Aclaración
La propuesta de borrador, considera: «Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables».
Es más, hay un artículo que especifica que «ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador».
Por tanto, si bien no se menciona en el texto como «propiedad privada», sí se considera el derecho a la propiedad en todas sus especies.
3. No incluye el Derecho a la vida: Falso
En la siguiente lámina, se menciona que «la propuesta de nueva Constitución no incluye el artículo 3 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, el Derecho a la vida».
«Esto ya no es aborto por 3 causales, sino abortar sólo porque la mujer lo desea, excluyendo la opinión del Padre, incluso minutos antes del nacimiento».
Aclaración
En el texto constitucional sí se menciona: «Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada».
Sobre el otro punto, la única parte del texto que se habla sobre aborto es cuando se abordan los «Derechos sexuales y reproductivos»:
«El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos.
Y tal como se puede apreciar, es solo para señalar que el Estado le brindará las condiciones para que sea de una forma protegida.
4. No incluye la Libertad de conciencia: Falso
En este punto se aseguró que «La propuesta de nueva Constitución no incluye el artículo 18 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la libertad de conciencia».
«Esto significa que, de aprobarse la nueva Constitución, las personas que trabajan en recintos hospitalarios estarán obligados a practicar abortos, en contra de su voluntad, y podrán sufrir cárcel si se niegan».
Aclaración
Esto no es así, de hecho en uno de los artículos se menciona «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión».
De hecho, en ninguna parte del texto se destalla que los trabajadores de la salud deberán practicar abortos, y menos ir a la cárcel por rehusarse a aquello.
5. No incluye la Libertad de religión: Falso
Muy relacionado al punto anterior, se dice que «la propuesta de nueva Constitución no reconoce el artículo 18 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la libertad de religión».
«Esto significa que, de aprobarse la nueva Constitución y pese a ser Derecho Humano, las personas ya no podrían elegir libremente sus creencias, y serán los políticos desde el Estado quienes decidan que religión pueden practicar (o no) las personas en Chile».
Aclaración
Nuevamente hay que citar el artículo: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza»
Este artículo habla sobre la libertad de religión y de su libre ejercicio, por lo que asegurar que los políticos decidirán es algo falso.
Además, en el mismo documento se precisa que Chile será un Estado Laico y no tendrá creencia ni religión oficial.
6. No considera la soberanía de Chile: Falso
Entre las imágenes, también se aseguró que «la propuesta de nueva Constitución no considera el Derecho a soberanía territorial de Chile. Los pueblos originarios pueden exigir cualquier territorio chileno para sí mismos».
«Esto significará extender el conflicto en la macro zona sur a todos los chilenos. De hecho, la Machi Linconao ya señaló que Santiago, nuestra capital, “les pertenece”.
Aclaración
El texto sí considera la soberanía en el territorio, eso se plasma en su artículo:
«Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, la ley y el derecho internacional».
Respecto a la supuesta afirmación de la Machi Linconao, eso también es falso y surgió por un video con una traducción errónea.
Lee más en: Es falso que la Machi Linconao amenazó con desalojar terrenos y quemar gente
7. Vulnera el Derecho preferente de los padres: Falso
Continuando con las afirmaciones, se menciona: «La propuesta de nueva Constitución también vulnera el artículo 26 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, el Derecho preferente de los padres de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
En la nueva Constitución, los Padres no solamente no podrán elegir el proyecto educativo, y tampoco podrán oponerse a los contenidos impartidos por los políticos actuales desde Chile».
Aclaración
Sobre lo anterior, el coordinador de la Comisión de Derechos Fundamentales, Cesar Valenzuela enfatizó en que es «Falso desde todo punto de vista: se consagra derecho de padres a elegir educación de hijos y además la posibilidad de participar en la definición del proyecto educativo».
De hecho, en el documento, se consagra que «La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.
Por otro lado, «La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.
Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación».
8. Expropian todos los bienes: Falso
Sobre este tema se aseguró que «la propuesta de nueva Constitución expropia todos los recursos naturales, como el cobre, litio, bosques, etc. y se los entrega a los pueblos originarios».
«Esto significa que, de aprobarse la nueva Constitución, los chilenos deberán pagar además una indemnización de millones de dólares a todas las empresas expropiadas».
Aclaración
No contactamos con el coordinador de la Comisión de Medio Ambiente, Juan José Martin para comprender de dónde surge la información viral.
El nos señaló que este contenido es «super impreciso» y «demasiado inventado», sin embargo, cree que probablemente estén «desvirtuando» el artículo sobre «Derecho a las tierras, territorios y recursos»:
«El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública
e interés general.Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho
a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva».
Martin explicó que «eso no implica que todos los bienes que ocuparon históricamente son propiedad de ellos, sino que implica que el Estado eventualmente, evaluando caso a caso, bajo la solicitud de algún pueblo, y siempre que tenga la posibilidad el Estado, podría eventualmente cederle alguna tierra».
E insiste en que es una interpretación incorrecta, ya que la norma tiene diversos requisitos y no implica que «todo se va a expropiar» como dice la imagen.
9. No podrán alimentarse de animales: Falso
En este tema se plantean diferentes ideas, comenzando con que «el proyecto de Nueva Constitución pone a los animales en idénticas condiciones que los seres humanos, haciéndolos sujetos de derecho, y señala textual “El Estado debe protegerlos, reconociendo su sintiencia” (esto es, protegerlos porque sienten)».
«Esto parece ser una declaración de muy buenas intenciones; sin embargo, si los animales tienen idénticos derechos que los seres humanos, entonces, alimentarse de un animal será un delito equivalente a asesinato de una persona».
«Debido a la mala redacción del artículo, inmensamente amplia, puede impedir comer carne, el rodeo, la caza de animales, o el control de plagas, obligando a todos a ser vegetarianos», señalan las imágenes.
Aclaración
Primero, revisamos el artículo mencionado que dice «De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales».
Lee: El Pleno incluye a los animales en el borrador de la Nueva Constitución
Para entender más, contactamos a Isabel Godoy integrante de la Comisión de Medio Ambiente, la que nos explicó que:
«Se les reconoce una vida libre de maltrato y la sintiencia desde la perspectiva que ya no son cosas, como están catalogados actualmente».
Para ejemplificar, agrega «nosotros criamos gallinas, cabras y ovejas que son para alimentación, por los productos que nos dan para vivir, huevos, leche, lana y la carne, pero mientras vivan deben estar libre de maltrato».
Es decir, se reconoce que los animales tienen sintiencia, y no solo son considerados bienes muebles como señala el Código Civil.
Hay que precisar, que en ninguna parte se menciona que todos deberán ser vegetarianos o que no se podrá comer carne.
Te recomendamos: La Iniciativa Popular que incluye a los animales en la Constitución
10. Fin de Carabineros: Impreciso
Entre los últimos puntos, se menciona: «La propuesta de nueva Constitución incluye el fin de Carabineros, y serán reemplazadas por una policía civil al mando de los partidos políticos, como sucede hoy en Cuba, Norcorea y Venezuela».
Aclaración
En el borrador, si bien se menciona solo una vez «Carabineros», no hay normas transitorias u otras que señalen el reemplazo de esta institución.
Lo que hay es una modificación sobre lo que respecta a las policías, y es aquí donde se menciona lo de la policía civil:
«Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho
y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no
deliberantes».
Sobre los ejemplos internacionales, si bien en Cuba y Venezuela, existen policías civiles, hay otros ejemplos como Estados Unidos y no implican ser manejador por partidos políticos sino que implica la profesionalización, te dejamos una nota de Ciper sobre el tema, aquí.
11. No garantiza los Derechos Sociales: Falso
Una de las últimas láminas que abordaremos dice que «la propuesta de nueva Constitución no garantiza Derechos sociales, ¿porque? Porque no considera:
- Cómo financiarlos.
- La factibilidad de implementarlos.
- Cómo proceder ante la evidente falta de recursos.
Esta falta de seriedad hace que los pocos Derechos sociales sean sólo promesas en el papel».
Aclaración
Conversamos nuevamente con el constituyente, César Valenzuela, quien que este contenido es «Falso, los derechos se garantizan y se establece un procedimiento de reclamación judicial para todos ellos».
Valenzuela, agrega que como el texto es serio «se establece el principio de progresividad», para su implementación.
Este principio está en el texto constitucional, y dice «Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio».
Revisa: Es falso que Fernando Atria ideó el Principio de no regresión para los Derechos Fundamentales
Junto con ello, hay otra norma que detalla «Financiamiento de los derechos fundamentales. El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad».
Por último, es preciso señalar que hay un par de imágenes adicionales, pero en ellas también se menciona información descontextualizada.
En Lupa Constitucional, seguiremos verificando la información viral sobre el proceso constituyente, no dejes de visitarnos.
Te recomendamos: Las claves del borrador de la nueva Constitución