Este jueves la Convención Constitucional aprobó una Norma Transitoria que impide la reelección del presidente Gabriel Boric.

La propuesta de reelección presidencial

Primero revisamos en el borrador de Nueva Constitución lo referido a la reelección de la Presidenta o Presidente de la República.

«Artículo 45.- La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los
cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez».

Es decir, efectivamente se da la posibilidad de una reelección de la autoridad, la cual puede ser consecutivamente o no.

Dicha norma es diferente a  lo que está en la actual Constitución, la que señala tajantemente en su Artículo 25 que:

«El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente».

La Norma Transitoria que impide la reelección

A pesar de lo anterior, la Convención Constitucional deliberó y votó las normas transitorias para la implementación de la Nueva Constitución

Dentro de las propuestas que fueron aprobadas por el Pleno, está el siguiente inciso que obtuvo 124 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones:

«Artículo quinto transitorio.-

La o el Presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido».

Tras la aprobación de este artículo, Gabriel Boric celebró en su cuenta de Twitter, destacando: «Muy bien. Es lo que corresponde».

Por lo tanto, el presidente Gabriel Boric según la legislación actual y también tomando en cuenta lo ingresado en el borrador de Nueva Constitución, no podrá ser reelecto por un mandato adicional.

Te recomendamos: Las falsas e imprecisas láminas sobre el borrador de nueva Constitución