La Convención Constitucional aprobó en la jornada algunas de las Normas Transitorias más esperadas.
Este martes, el Pleno deliberó y votó el Informe de segunda propuesta de norma constitucional, de la Comisión de Normas Transitorias.
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A continuación te mostramos algunos de los artículos aprobados más destacados, entre ellos el que indica el fin del Senado o la creación de nuevas regiones.
Los 4/7 para reformas constitucionales
Uno de los artículos que generó amplia discusión política fue lo respectivo a la reforma constitucional, siendo ratificado los 4/7 con 106 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones:
«Artículo séptimo transitorio.- Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum».
Las Fuerzas Armadas
Otro de los temas qué ha generado dudas es sobre las Fuerzas Armadas, para ellos se aprobó el siguiente artículo:
«Artículo duodécimo transitorio.- Mientras no se dicten o modifiquen las leyes respectivas sobre las Fuerzas Armadas que regulen el procedimiento de designación y duración de sus autoridades institucionales, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en los estatutos institucionales correspondientes. Durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y podrán ser removidos por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece.
Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las Fuerzas Armadas, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación».
Los Carabineros de Chile
Situación similar a la anterior, tendrán los Carabineros de Chile, tras aprobarse el siguiente artículo transitorio:
«Artículo decimotercero transitorio.- Mientras no se dicte o modifique la ley respectiva de Carabineros de Chile que regule el procedimiento de designación y duración del general director de Carabineros, este será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en el estatuto institucional correspondiente. Durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y podrá ser removido por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece.
Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las policías, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación».
El período presidencial, el fin del Senado y más
Un tema esperado era la norma sobre el período presidencial, parlamentario y de representación pública, el cual se ratificó con 124 votos a favor.
«Artículo decimocuarto transitorio.- El período presidencial iniciado en marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026, día en que iniciará el próximo período presidencial. Dicha elección se realizará en noviembre de 2025, según lo contemplado en el artículo [49. art. 42] de esta Constitución. La legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las diputadas y diputados y representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026. De ser electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representantes regionales en la Cámara de las Regiones, se reputará dicha
legislatura como su primer periodo en el cargo. Los representantes regionales que integran
la Cámara de las Regiones serán electos, por esta única vez, para ejercer sus cargos por el
término de tres años.Los gobernadores regionales que iniciaron su período en 2021 y los consejeros regionales que comenzaron su período en 2022 terminarán sus mandatos el 6 de enero de 2025. La elección de los gobernadores regionales y asambleístas regionales se realizará en octubre de 2024 y sus mandatos comenzarán el 6 de enero de 2025.
El período de los alcaldes y concejales iniciado en 2021 terminará el 6 de diciembre de 2024, día en que iniciará el mandato de los alcaldes y concejales electos en octubre de 2024″.
La creación de regiones
El artículo que crea una consulta para ratificar la creación de la Región Autónoma de Chiloé y la Región Autónoma de Aconcagua:
«Artículo vigésimo tercero transitorio.- Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, se convocará a dos consultas vinculantes e independientes entre sí, una en las comunas pertenecientes a la provincia de Chiloé y la otra en las comunas pertenecientes a las provincias de San Felipe, de Los Andes y de Petorca, con el objeto de ratificar por parte de la ciudadanía la creación de la Región Autónoma de Chiloé y la Región Autónoma de Aconcagua.
La cédula electoral contendrá la pregunta: “¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Chiloé?” y “¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Aconcagua?”. Cada una con dos opciones: “Apruebo” o “Rechazo”.
Las consultas serán organizadas por el órgano electoral competente y su calificación será realizada por el tribunal electoral.
Si la cuestión planteada en cada una de estas consultas fuere aprobada por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, el Poder Legislativo deberá expedir, en el plazo de dos años, una ley para la implementación de las Regiones Autónomas de Aconcagua y de Chiloé, previa consideración de los criterios establecidos en el artículo 143 [ID 427], sobre creación de entidades territoriales».
Sobre la restitución de tierras indígenas
Un elemento que ha causado diversas informaciones es sobre la restitución de tierras y la Convención aprobó este artículo que muestra un trabajo progresivo:
«Artículo trigésimo transitorio.- Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas. Sus avances serán remitidos periódicamente a los órganos competentes para su progresiva implementación, obligándose estos a dar cuenta semestralmente de sus avances en la materia.
La Comisión estará integrada por representanteOficio 825 a la Secretaría de Comunicaciones, con normas transitorias aprobadas FEAs de todos los pueblos y naciones indígenas, determinados por sus organizaciones representativas, a través de un proceso de participación indígena convocado de conformidad con el artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Dicha comisión estará integrada, además, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad, quienes serán nombradas por el Presidente de la República. El Estado deberá garantizar su debido financiamiento, infraestructura, acceso a la información necesaria, asistencia técnica, administrativa y, además, podrá convocar a organismos internacionales para desempeñarse como observadores garantes del proceso. La Comisión funcionará durante cuatro años, prorrogables por otros dos«.
Cese de funciones de los jueces y las juezas
El último artículo que vamos a destacar es el sobre la edad para dejar el cargo de juez o jueza, lee a continuación la norma:
«Artículo cuadragésimo cuarto transitorio.- El cese de funciones a los setenta años de edad no será aplicable a los jueces y las juezas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial regulado en el Código Orgánico de Tribunales, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los setenta y cinco años de edad. Para quienes se desempeñan como jueces y juezas de la Corte Suprema, el plazo del artículo [357. Art 3] (catorce años)] se computará desde la entrada en vigencia de esta Constitución.
El procedimiento de designación de abogados y abogadas integrantes regulado en el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, así como su incorporación a las cortes de apelaciones y la Corte Suprema establecida en los artículos 215 y 217 del mismo cuerpo normativo, seguirá vigente hasta que se disponga la nueva normativa, la que deberá dictarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta Constitución».
Si quieres revisar el listado completo de las Normas Transitorias aprobadas ayer, ingresa a este link.
Es preciso señalar que quedan solo semanas para que la Convención Constitucional entregue el borrador definitivo, el próximo 4 de julio.
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