La desinformación comenzó a tomar fuerza el lunes pasado, pero desde hace un par de días se está compartiendo en redes sociales. En Lupa Constitucional te explicamos por qué el borrador de la Nueva Constitución no es igual a la Constitución de Bolivia.

El lunes 4 de julio se llevó a cabo la ceremonia de cierre de la Convención Constitucional y, finalmente, se entregó el borrador de la Nueva Constitución al Presidente Gabriel Boric.

Si quieres leer la propuesta completa la puedes descargar aquí.

Fue en ese contexto que a través de redes sociales una imagen sobre el borrador comenzó a circular.

Se trata de un cuadro comparativo entre el borrador de la Nueva Constitución y la Constitución de Bolivia, que rige desde el 2009. Si bien, ambos textos tienen referencias similares, el grueso del contenido no es igual.

La Constitución de Bolivia no es igual al borrador de la Constitución chilena

Como señalamos con anterioridad, el cuadro comparativo comenzó a circular un par de días antes de la ceremonia de cierre.

De igual manera, fue posible identificar en redes sociales diversos comentarios que también hacían referencia a la igualdad del contenido en ambos textos.

Entre quienes compartieron la imagen, o información similar, se encuentra la ex convencional Teresa Marinovic, el ingeniero Mario Waissbluth y la Asociación para la «Paz» y Reconciliación en La Araucanía (APRA).

La imagen difundida muestra la comparación entre 11 artículos del borrador chileno, con 10 artículos de la Constitución de Bolivia.

Constitución de Bolivia

En Lupa Constitucional revisamos cada artículo mencionado y encontramos algunos errores.

En primer lugar, la anotación de los artículos chilenos no es la correcta, a excepción de los artículos 1, 5 y 32. Por ejemplo, se indica que el Art. 92 trata sobre las personas afrodescendientes, pero esto no es correcto.

Ya que, el Art. 92 señala que:

«Toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como a disfrutar de sus beneficios».

Lo mismo sucede con los siete artículos que le siguen.

En segundo lugar, está el análisis del contenido en los artículos mencionados en la imagen.

Si bien los temas que trata pueden sonar similares, el texto que cada artículo propone no es el mismo en ninguna de las dos constituciones.

Puedes revisar la Constitución de Bolivia en este link.

Por ejemplo, los artículos que mencionan la autonomía comunal.

En el borrador de la Nueva Constitución es el Art. 201 y no el 200 como indica la imagen. Y este señala que:

«1. La comuna autónoma es la entidad política y territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley».

«2. La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales»

Mientras que la Constitución de Bolivia, en el Art. 283 solo menciona lo siguiente:

«El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde».

Sumado a esto, el 1 de julio pasado, el Centro de Estudios Públicos (CEP) publicó un estudio en el cual investigaron las similitudes semánticas y estructurales del borrador y las compararon con las constituciones de otros países.

Una de esas constituciones fue la boliviana y sobre esta indicaron que, junto a la Constitución alemana, «comparten con Chile los 4 conceptos principales (ley, derecho, constitución y derechos).

De igual forma, según su análisis, afirmaron que el borrador no es una copia de la constitución boliviana.