Este fin de semana comenzó a circular el extracto de una explicación realizada por Elisa Loncón. Según las publicaciones, la exconvencional explica que, si se aprueba la Nueva Constitución, los pueblos indígenas tendrán que consentir el ingreso de militares a su territorio. Sin embargo, Loncon estaba hablando de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT (Oficina Internacional del Trabajo).

Más de 3.500 retweets tiene una publicación con el video, que dura solo 18 segundos. Según el autor del tweet, “Elisa Loncón explica que, de aprobarse la nueva constitución, ellos deberán dar su consentimiento para el ingreso de militares a sus territorios”. En el registro, la exconvencional señala que:

“Hay tres casos donde se requiere directamente el consentimiento de los pueblos indígenas, que es por traslado de las comunidades a otro lugar, por cuestiones de ejercicios militares dentro de su espacio…”

Quien también hizo eco de este extracto fue Mario Waissbluth, quien, si bien no adjuntó el video, publicó: “sabía Ud. que… Según Elisa Loncón, los militares o carabineros tendrán que pedirle permiso al Lonko para ingresar a su territorio? (No es broma)”.

Sin embargo, el extracto que se viralizó no está completo.

La exconvencional habla sobre el Convenio 169 de la OIT

La explicación viralizada fue emitida el pasado 30 de junio por la Fenpruss (Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud). La expresidenta de la Convención, Elisa Loncón, fue invitada al Conversatorio “Wiñol Tripantu y nueva Constitución”, que puedes revisar aquí.

Pavel Guiñez consultó a Loncón sobre las “fake news” que han circulado sobre el proceso. En específico, le preguntó sobre el “supuesto poder de veto” que tendrían los pueblos indígenas. Ante ello, Loncón asegura que “han manipulado el tema del convenio, de la consulta y el consentimiento”. Si bien solo una parte de la respuesta de la exconvencional se viralizó, ella respondió de la siguiente forma:

“Hay que precisar que, en materia de consentimiento, siguiendo lo que establece el Convenio 169 de la OIT, hay tres casos donde se requiere el consentimiento de los pueblos indígenas, que es por traslado de las comunidades a otro lugar, por cuestiones de ejercicios militares dentro de su espacio y por el tema del derrame o cuestiones tóxicas que se pueden instalar en las comunidades. Esas son las tres causales que reconoce el convenio 169, en los casos que hay que tener el consentimiento de los pueblos”.

Esta parte de la discusión comienza en el minuto 28 y puedes revisarla a continuación:

De acuerdo con la información publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional, este convenio “establece la consulta obligatoria a los pueblos originarios para medidas que les afecten” (artículo 6). En la página oficial de la OIT es posible encontrar el convenio en formato PDF. Y con el documento en mano, revisamos si es que los tres casos que menciona Elisa Loncón están contenidos en el convenio.

Chile ratificó este convenio en el año 2008.

Qué dice el convenio 169 de la OIT sobre el consentimiento indígena

El tema de la reubicación de los pueblos indígenas que menciona Loncón se establece en el artículo 16 del convenio. El inciso 2 indica lo siguiente:

“Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa”.

La consulta respecto a ejercicios militares no está contenida en el Convenio 169, pero sí está en el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esta declaración está en el mismo documento, ya que es un refuerzo al Convenio 169.

El artículo 30 indica que:

No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares”.

El tercer punto mencionado por Loncón se encuentra en el artículo 15. En este caso, si el Estado es dueño de minerales o recursos del subsuelo, debe “mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados”. De esa forma, se podría determinar “si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar” la explotación o prospección de los recursos.

Asimismo, se establece que los “pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades». También deberán «percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

Qué dice el proyecto de Constitución sobre la consulta indígena

Una vez revisado el convenio de la OIT, es necesario referirse al proyecto de Nueva Constitución, disponible aquí. De aprobarse la propuesta presentada por la Convención, los pueblos y naciones indígenas tendrán derecho a ser consultados según estos artículos:

El Artículo 66, contenido en el capítulo sobre derechos fundamentales y garantías indica que:

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen.

El concepto de “consulta” también aparece en el artículo 191, sobre la participación en las entidades territoriales en el Estado regional:

Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.

Recordemos que el objetivo de una consulta es “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” a las medidas propuestas por el Estado. Esto se realiza a través de un proceso de deliberación interna e informada y en diálogo con el Gobierno.

En una columna publicada en La Tercera, el abogado y Doctor en Derecho Jorge Contesse explica que en el Convenio 169 y en el proyecto constitucional ocurre algo similar. Esto es iniciar con un “estándar general” (la consulta) y luego uno particular (el consentimiento), que solo aplica en ese caso. En el Convenio, el estándar general está en el artículo 6, mientras que el particular en el artículo 16: traslado y reubicación. En el proyecto constitucional, se establece el estándar general en el artículo 66 y el particular en el 191: participación en las entidades territoriales en el Estado regional.

Por ello, Contesse señala en el texto citado que “es jurídicamente improcedente hacer extensible el consentimiento a otras materias”. Y concluye que “los pueblos indígenas, en consecuencia, no tienen un poder de veto para reformar la nueva Constitución”.

Es falso que los pueblos indígenas tendrán que consentir ingreso de militares a sus territorios

Pese a que está explícito en la Declaración de derechos de los pueblos indígenas, el proyecto constitucional no menciona la actividad militar. Además, limita el consentimiento a “aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Ese consentimiento se estipula solo en el “marco acotado del Capítulo VI sobre forma de Estado”.

Por lo tanto, no puede extenderse más allá de lo que establece el artículo en cuestión. Es decir, es falso que los pueblos indígenas tendrán que consentir el ingreso de militares a sus territorios. Esto porque la norma general establecida en la Nueva Constitución es una consulta.

La expresidenta de la Convención publicó la captura de una nota publicada por The Clinic sobre las reacciones al tweet de Waissbluth. Si bien no añadió texto a su tweet, superpuso la palabra “falso” en color rojo a la imagen:

Alberto Precht también compartió el video, pero lo borró luego de que otros usuarios lo corrigieran en la red social. Tras eliminar el tweet, publicó: “ayer di a conocer mi voto por el rechazo, usando un video de otro usuario que debí ver completo (…). Sin embargo nunca he difundido fakes y por lo mismo reconozco mi error”.