De cara al plebiscito del 4 de septiembre en Lupa Constitucional te contamos qué dice la propuesta de Nueva Constitución sobre el Banco Central.

Durante estos días diferentes autoridades de gobierno se han referido al rol del Banco Central (BC), esto en el contexto de alzas y bajas abruptas del dólar, el cual llegó a los 1.000 pesos el miércoles pasado.

Entre los nombres que se refirieron a la institución financiera está el del ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien señaló que la política cambiaria del país es responsabilidad del Banco Central, por lo que «sería oportuno que el Banco también pudiera compartir su propio diagnóstico sobre lo que está ocurriendo con el tipo de cambio”, indicó

Se sumó a sus palabras la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, quien a su vez, hizo un llamado a la institución para que tomara medidas en el asunto, pero respetando su autonomía.

Es en este contexto que en Lupa Constitucional explicamos cuál podría ser el rol del Banco Central bajo la propuesta de Nueva Constitución.

Nueva Constitución sobre el Banco Central ¿Qué dice la propuesta?

El documento final tiene un apartado específico que habla sobre el rol de la institución financiera, el cual comprende desde el artículo 357 al 364.

En primer lugar destaca al organismo como:

«Un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria (art. 357)». Su organización, atribuciones y sistema de control será regulado por la ley, indica el texto constitucional.

Le sigue el artículo 358 que hacer referencia a las disposiciones generales de la entidad.

  1. El BC velará por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, con tal de contribuir al bienestar de la población.
  2. Para esto el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y del patrimonio natural y los principios que señalen la Constitución y la ley.
  3. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno

Atribuciones

Sobre las atribuciones que la propuesta de Nueva Constitución manifiesta sobre el Banco Central, el artículo 359 indica que:

El órgano autónomo «regulará la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, y tendrá la potestad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley».

Limitaciones

Si bien el Banco Central es un organismo autónomo, la propuesta estipula una serie de limitaciones en su actuar. De acuerdo al art. 360 estas son:

  • Solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras públicas o privadas. Pero no podrá otorgarles su garantía ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus órganos o empresas. 
  • Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central. 
  • En situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en conformidad con la ley.

Asimismo, la institución financiera deberá rendir cuentas periódicamente a la Cámara de Diputadas y Diputados, además de a la Cámara de las Regiones (art. 361).

Consejo directivo del Banco Central en la Nueva Constitución

Con respecto a su composición la propuesta señala que el Banco Central será administrado por un Consejo directivo. El cual estará compuesto por siete consejeras y consejeras designados por la o el mandatario de turno, con previo acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

Los consejeros durarán en el cargo un período de 10 años, no podrán ser reelegidos y se renovarán por parcialidades en conformidad con la ley. 

Además, aquellas personas designadas deberán ser profesionales «de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución».

Con respecto a su presidenta o presidente, el artículo 362 aclara que será designado por la Presidenta o Presidente de la República de entre quienes integren el Consejo. Durará cinco años en el cargo o «el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo período».

Destitución de los consejeros

Sobre la destitución de los consejeros del BC (artículo 363), el documentos constitucional indica que:

  • Los integrantes del Consejo podrán ser destituidos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, «previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la Presidenta o el Presidente de la República o por la mayoría de diputadas y diputados o de representantes regionales en ejercicio».
  • Solo podrá realizarse si el consejero haya realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afecten gravemente la consecución del objeto del Banco Central.
  • La o el consejero destituido no podrá ser designado nuevamente como consejero, ni funcionario del BC p prestar servicio alguno.

Finalmente, el artículo 364 señala que:

«Las personas que no pueden pertenecer al Consejo, son aquellas que doce meses antes hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera».

De igual manera tendrán la misma inhabilidad los consejeros que hayan cesado en su cargo, esto por un período de doce meses.