Menos de dos meses quedan para el plebiscito de salida y uno de los temas que ha generado interés este último tiempo es el agua en la Nueva Constitución. Acá explicamos qué dice la propuesta.

El 4 de septiembre es la fecha definida para decidir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución entregada por los constituyentes el 4 de julio pasado al Presidente Gabriel Boric.

Desde que comenzó el diálogo con respecto a la creación de una nueva carta magna para Chile, uno de los temas que se posicionó en la opinión pública es el cuidado al medio ambiente y sus recursos naturales.

Dentro de esta temática, el derecho humano al agua es considerado uno de los puntos de vital importancia a la hora abordar este cuidado y distribución del bien.

De hecho, un estudio publicado en diciembre del 2020 por Greenpeace destacó que, del total de los encuestados, un 97% creía que el agua como derecho humano debía estar consagrado en la Nueva Constitución.

Hecho que en la nueva propuesta sí está definido. A continuación detallamos qué dice la propuesta sobre el agua.

Agua en la Nueva Constitución ¿Qué dice la propuesta?

El documento – que puedes descargar aquí – incluye un apartado específico que habla sobre la regulación de las aguas nacionales.

Este se encuentra en el Capitulo III sobre «Naturaleza y Medio Ambiente», definido como «Estatuto de las Aguas», el cual abarca los artículos 140 al 144.

En primer lugar, el texto constitucional destaca el agua como un recurso «esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza». Por ende, es deber del Estado proteger las aguas en todos sus estados y fases, además de su ciclo hidrológico (art. 140)

De igual forma, el mismo apartado indica que «siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas».

Deberes del Estado frente al agua

Para que se cumpla la anterior disposición el Estado, de acuerdo al texto, debe promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento. Sobre todo en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley (art. 141).

Además, el artículo 142 establece que el Estado tiene que velar por el uso razonable de las aguas. En este enunciado también se detallan las autorizaciones de uso de agua e indica lo siguiente:

«Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento».

Asimismo, el Estado debe asegurar un sistema de gobernanza de las aguas, de carácter participativo y descentralizado, «a través del manejo integrado de cuencas» (art. 143).

Sobre esto último, el documento aclara que la cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión.

De acuerdo a la plataforma Escenarios Hídricos 2030, una cuenca hidrográfica es todo el territorio drenado por un río y sus afluentes. El cual está delimitado por la línea de cumbres (cimas más altas del sector).

Los entes encargados de la administración de las aguas serán los «consejos de cuenca». Independiente a la vigilancia y atribuciones de la Agencia Nacional del Agua y otras instituciones.

Consejos de cuenca

El mismo artículo (143) detalla que las atribuciones, el funcionamiento y la composición de los consejos serán regulados por ley. Sin embargo, el documento detalla que:

«Estos deben integrarse, a lo menos, por los titulares de autorizaciones de uso de agua, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo».

De igual manera, los consejos podrán coordinarse y asociarse cuando se estime conveniente. Si no se constituye ninguno, la propuesta indica que la administración será decidida por la Agencia Nacional del Agua.

Agencia Nacional de Agua (artículo 144)

El último artículo que describe el uso de aguas en Chile, detalla el rol que jugará la Agencia Nacional de Agua.

Esta institución tendrá un carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Y es la encargada de «asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados».

Con tal de cumplir este rol, el organismo será el encargado de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar el actuar de los otros órganos del Estado, y particulares, con facultades en materia hídrica.

Sus atribuciones son:

  • Liderar y coordinar a los organismos con competencia en materia hídrica.
  • Velar por el cumplimiento de la Política Nacional Hídrica que establezca la autoridad respectiva.
  • Otorgar, revisar, modificar, caducar o revocar autorizaciones de uso de agua.
  • Implementar y monitorear los instrumentos de gestión y protección ambiental en materia hídrica.
  • Coordinar y elaborar un sistema unificado de información de carácter público.
  • Impulsar la constitución de los consejos de cuencas. Les prestará asistencia para que realicen la gestión integrada, gobernanza participativa y planificación de las intervenciones en los cuerpos de agua y los ecosistemas asociados a la o las respectivas cuencas.
  • Fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua.
  • Imponer las sanciones administrativas que correspondan, las que podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia.
  • Determinar la calidad de los servicios sanitarios.
  • Aparte de otras establecidas por Ley